Autoría propia

Publicado

2022-12-26

La legislación en materia de asentamientos humanos: referente necesario para la formación de urbanistas

Legislation on Human Settlements: a Necessary Reference for the Education of Urban Planners

La législation sur les établissements humains : une référence nécessaire pour la formation des urbanistes

Legislação sobre assentamentos humanos: um referencial necessário para a formação de urbanistas

DOI:

https://doi.org/10.15446/bitacora.v33n1.104513

Palabras clave:

enseñanza superior, legislación, México, urbanismo (es)
higher education, legislation, Mexico, urban planning (en)
enseignement supérieur, législation, Mexique, aménagement urbain (fr)
ensino superior, legislação, México, planejamento urbano (pt)

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Autores/as

  • José Armando Alonso Arenas Universidad Nacional Autónoma de México

Este trabajo identifica los principales componentes de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y corrobora su inclusión en 33 planes de estudio de licenciaturas en Urbanismo impartidas en México. Dentro de la muestra, existen licenciaturas sólidamente vinculadas con los temas e instrumentos que plantea la Ley. Sin embargo, no es el caso de la mayoría de los programas. Para comprender mejor el tema y su relevancia, el artículo incluye un recorrido histórico en torno a la legislación urbanística y la formación de especialistas en México.

This work identifies the main components of the General Law of Human Settlements, Territorial Planning and Urban Development, and corroborates its inclusion in 33 study plans of Urban Planning degrees taught in Mexico. Within the sample, there are degrees strongly linked to the issues and instruments proposed by the Law. However, this is not the case for most of the programs. To better understand the subject and its relevance, the article includes a historical tour of urban planning legislation and the training of specialists in Mexico.

Ce travail identifie les principales composantes de la loi générale sur les établissements humains, l'aménagement du territoire et le développement urbain, et corrobore son inclusion dans 33 plans d'études des diplômes d'urbanisme enseignés au Mexique. Au sein de l'échantillon, il existe des diplômes fortement liés aux enjeux et instruments proposés par la loi, mais ce n'est pas le cas pour la plupart des programmes. Pour mieux comprendre le sujet et sa pertinence, l'article comprend un tour historique de la législation d'urbanisme et de la formation de spécialistes au Mexique.

Este trabalho identifica os principais componentes da Lei Geral de Assentamentos Humanos, Ordenamento do Território e Desenvolvimento Urbano, e corrobora a sua inclusão em 33 planos de estudo dos cursos de Urbanismo ministrados no México. Dentro da amostra, há graus fortemente vinculados aos temas e instrumentos propostos pela Lei. No entanto, isso não ocorre na maioria dos programas. Para entender melhor o tema e sua relevância, o artigo inclui um passeio histórico da legislação urbanística e da formação de especialistas no México.

05_104513

La legislación en materia de asentamientos humanos:

referente necesario para la formación de urbanistas

Legislation on Human Settlements:

A Necessary Reference for the Education of Urban Planners

Legislação sobre assentamentos humanos:

um referencial necessário para a formação de urbanistas

La législation sur les établissements humains:

une référence nécessaire pour la formation des urbanistes

José Armando Alonso Arenas

Universidad Nacional Autónoma de México

josearmando__@comunidad.unam.mx

https://orcid.org/ 0000-0003-2134-7217

Cómo citar este artículo:

Alonso Arenas, J. A. (2023). La legislación en materia de asentamientos humanos: referente necesario para la formación de urbanistas. Bitácora Urbana Territorial, 33 (I): 77-92. https://doi.org/10.15446/bitacora.v33n1.104513

Fuente: Autoría propia

Recibido: 29/08/2022

Aprobado: 17/11/2022

ISSN electrónico 2027-145X. ISSN impreso 0124-7913. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá

(1) 2023: -92

Autor

05_104513

Autor

José Armando Alonso Arenas

Urbanista, maestro en Geografía y candidato a doctor en Urbanismo por la Universidad Nacional Autónoma de México. Fue secretario técnico de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados y ha trabajado en proyectos legislativos y de planeación territorial.

Resumen

Este trabajo identifica los principales componentes de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y corrobora su inclusión en 33 planes de estudio de licenciaturas en Urbanismo impartidas en México. Dentro de la muestra, existen licenciaturas sólidamente vinculadas con los temas e instrumentos que plantea la Ley. Sin embargo, no es el caso de la mayoría de los programas. Para comprender mejor el tema y su relevancia, el artículo incluye un recorrido histórico en torno a la legislación urbanística y la formación de especialistas en México.

Palabras clave: enseñanza superior, legislación, México, urbanismo

Abstract

This work identifies the main components of the General Law of Human Settlements, Territorial Planning and Urban Development, and corroborates its inclusion in 33 study plans of Urban Planning degrees taught in Mexico. Within the sample, there are degrees strongly linked to the issues and instruments proposed by the Law. However, this is not the case for most of the programs. To better understand the subject and its relevance, the article includes a historical tour of urban planning legislation and the training of specialists in Mexico.

Keywords: higher education, legislation, Mexico, urban planning

Resumo

Este trabalho identifica os principais componentes da Lei Geral de Assentamentos Humanos, Ordenamento do Território e Desenvolvimento Urbano, e corrobora a sua inclusão em 33 planos de estudo dos cursos de Urbanismo ministrados no México. Dentro da amostra, há graus fortemente vinculados aos temas e instrumentos propostos pela Lei. No entanto, isso não ocorre na maioria dos programas. Para entender melhor o tema e sua relevância, o artigo inclui um passeio histórico da legislação urbanística e da formação de especialistas no México.

Palavras-chave: ensino superior, legislação, México, planejamento urbano

Résumé

Ce travail identifie les principales composantes de la loi générale sur les établissements humains, l’aménagement du territoire et le développement urbain, et corrobore son inclusion dans 33 plans d’études des diplômes d’urbanisme enseignés au Mexique. Au sein de l’échantillon, il existe des diplômes fortement liés aux enjeux et instruments proposés par la loi, mais ce n’est pas le cas pour la plupart des programmes. Pour mieux comprendre le sujet et sa pertinence, l’article comprend un tour historique de la législation d’urbanisme et de la formation de spécialistes au Mexique.

Mots-clés: enseignement supérieur, législation, Mexique, aménagement urbain

Introducción

México acumula décadas de tradición de planeación urbana; su primera legislación general en materia de asentamientos humanos se expidió hace casi medio siglo. La ley vigente es la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) de noviembre de 2016 (SEDATU, 2016). Su expedición conllevó un proceso de armonización en las leyes y reglamentos de todo el país, por lo que las instituciones, instrumentos y procedimientos resultantes son aún recientes y requieren especialistas.

En respuesta a la demanda de profesionales, México también tiene decenas de universidades autorizadas para impartir carreras de Urbanismo y Planeación Territorial. No obstante, hasta ahora, no se había realizado ningún ejercicio para corroborar si las universidades ofrecen planes de estudio que se identifiquen con las actividades, instrumentos y procedimientos plasmados en la LGAHOTDU. Por una parte, proponemos que dicha legislación general puede asumirse como un conjunto de actividades y enfoques que el Estado y la sociedad demandan del Urbanismo y sus profesionales; por otra, dada su jerarquía normativa, es un elemento estructurador del quehacer urbanístico. Por ello, esta legislación debe ser considerada como un referente para identificar áreas de oportunidad para la formación universitaria de las y los urbanistas en México. Ejercicios análogos podrían aplicarse para otras partes del mundo, o para otras materias reguladas, mediante legislación general, como la Gestión Integral de Riesgos o el Ordenamiento Ecológico del Territorio.

Metodología

El presente trabajo siguió, para su elaboración, la siguiente ruta metodológica. En primer lugar, se realizó una búsqueda de literatura académica para explorar enfoques epistemológicos del Urbanismo en México e Iberoamérica. A continuación, se revisaron trabajos sobre la estructuración curricular de planes o programas de estudio en Urbanismo y se buscaron investigaciones de pedagogía o didáctica para estudios de pregrado en esta disciplina.

En un segundo momento, se procedió a la reconstrucción de la evolución del marco jurídico con los ejemplos más relevantes. La búsqueda empleó como principales fuentes al Diario Oficial de la Federación, Memoria Política de México y escritos académicos. Asimismo, se procedió a diseccionar y analizar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y su estructura capitular.

Posteriormente, se identificaron universidades e institutos de educación superior que ofrecen programas de pregrado (licenciatura y técnico superior universitario) relacionados con el Urbanismo. La búsqueda partió del Anuario Estadístico de la Población Escolar en Educación Superior Ciclo Escolar 2020-2021 (Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, 2021), los Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios del tipo Superior (RVOES) federales y estatales registrados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) (Secretaría de Educación Pública, s.f.), y los documentos de la Asociación Nacional de Instituciones de la Enseñanza de la Planeación Territorial, el Urbanismo y el Diseño Urbano (ANPUD) (2018). También, se hicieron búsquedas en Google y en buscadores especializados en educación superior (Buscador de Carreras y Universidades de México de El País, Mextudia, UniversidadesMex y Estudia-Carreras).

Se seleccionaron aquellas carreras de pregrado que, en su denominación, hicieran alusión al urbanismo, al hábitat, al territorio y a lo regional. Se eliminaron las que no tuvieran asignaturas con enfoque de territorio, por ejemplo, las licenciaturas en desarrollo regional ceñidas a lo económico y que no abordan lo territorial. La búsqueda arrojó 52 carreras. Sin embargo, el análisis continuó con las 33 que contaron con un sitio web propio, un perfil de egreso, un programa, plan de estudios o malla curricular que especificara las asignaturas y actividades obligatorias, y cuyos grados académicos fueran licenciatura, ingeniería o técnico superior universitario.

Se procedió a corroborar si tales programas de estudio integran asignaturas cuya denominación alude a temas, instrumentos y actividades que se puedan identificar con capítulos de la LGAHOTDU. Primero, dichos capítulos fueron agrupados en nueve categorías: planeación territorial e instrumentos; instituciones, coordinación y normatividad; regularización, reservas territoriales y régimen agrario; espacio público; movilidad; riesgo y resiliencia; gobernanza y participación; financiamiento, e información y representación del territorio. Luego se identificó qué asignaturas o actividades obligatorias de los planes de estudio podían identificarse con alguna categoría. Este grupo de asignaturas y actividades es el ‘especializado en temas de la LGAHOTDU’.

De entre las asignaturas que no cumplieron el requisito, se revisó cuáles se orientan explícitamente a enfoques o escalas de interés disciplinar (por ejemplo, asignaturas como las intituladas ‘Urbanismo’, ‘Sociología Urbana’, o aquellas orientadas a analizar escalas geográficas y similares). Este grupo de asignaturas y actividades es el ‘especializado en la disciplina’.

El número de asignaturas y actividades obligatorias de cada carrera orientadas a una especialización disciplinar o en la LGAHOTDU fue dividido sobre el total de asignaturas y actividades obligatorias. El porcentaje resultante señala qué tan especializado está su programa o plan de estudios en actividades y saberes centrales a la disciplina y la LGAHOTDU[1]. La muestra se dividió en cuartiles y se seleccionó al cuartil más alto (el más especializado). Se analizaron sus perfiles de egreso y qué conceptos incluyen con más frecuencia.

A partir de los análisis anteriores, se esbozaron conclusiones acerca del grado de proximidad entre los planes de estudio y el conjunto de actividades planteado por la ley.

Finalmente, se vertieron valoraciones sobre la situación actual y se propuso cómo fortalecer la formación en función de las áreas de oportunidad que marca la LGAHOTDU.

Reflexiones Previas sobre la Epistemología del Urbanismo y su Enseñanza en México e Iberoamérica

Este apartado expone el estado de la cuestión en cuanto a la conceptualización, epistemología y estudios de la educación en el Urbanismo, centrado en Iberoamérica y México. La revisión de la literatura trasluce que la reflexión epistemológica no es abundante, y el interés por el aula y la formación del urbanista de licenciatura es limitado. De hecho, la mayoría se enfoca en estudiantes de otras disciplinas que llevan algunas asignaturas de Urbanismo.

Discusiones Epistemológicas

Las definiciones y abordajes epistemológicos permitieron identificar tres posturas dominantes[2]. Óscar López Velarde Vega (2011, p. 4) define al Urbanismo como “la Ciencia que estudia el ordenamiento de las ciudades en sus aspectos físico, social y económico”. Humberto Durán López (Guardado Vidal, 2021, s.p.) consideró que el Urbanismo es “una disciplina científica que tiene por objeto el estudio sistémico de la ciudad y de los asentamientos humanos en el territorio”, con “una visión integral del proceso de desarrollo urbano y de las relaciones que existen con otras disciplinas”. Ambos autores apuntan hacia un carácter científico de la disciplina.

En cambio, Estefanía Chávez Barragán y Héctor Quiroz Rothe apuntan a un enfoque proyectual y de diseño, más pragmático que científico. Para Quiroz (2013, p. 114), el Urbanismo es “el desarrollo y gestión de proyectos de diseño y planeación urbana”, tanto la originada desde las instituciones como desde las organizaciones sociales. Para Chávez (1998, p. 52), desde su visión de ‘planear haciendo’, los urbanistas participan en “crear, desarrollar, reformar y hacer progresar los poblados, de acuerdo al diseño de los espacios, para satisfacer las necesidades de la vida humana”.

Rodríguez (2011, p. 252) adopta otra posición y señala que la elaboración del plan urbano —que aborda comprehensivamente los problemas urbanos— es una tarea fundamental de la profesión que debe acompañarse con la gestión. Desestima la posibilidad de la racionalidad pura en la planeación —en contraste con Durán y López Velarde—, pero también se posiciona contra el utopismo por carecer de fundamento científico (2011, pp. 238-239).

Estas distancias entre posiciones que buscan definir la disciplina son abordadas por Farias (2013). Considera que el Urbanismo —como el que describen Chávez y Quiroz— y la Planeación Territorial —próxima a la visión de Rodríguez— son campos diferenciados, puesto que provienen de epistemologías distintas. Farias analizó los programas de estudios de diversos posgrados en Brasil y concluyó que los del campo del Urbanismo se centran en conceptos como la arquitectura y la ciudad, mientras que los del campo de la Planeación Territorial se orientan a la región y el territorio. Aun así, ambas visiones confluyen en conceptos como el espacio, el ambiente, la gestión y lo urbano.

Almandoz (2020, p. 278) ratifica los orígenes distintos del Urbanismo y la Planeación. Asimismo, señala que la disciplina tiene una doble condición descriptiva y proyectiva, que se traduce en dos vertientes: la del Urbanismo que explica la forma urbana y la del Urbanismo que la ordena (p. 282).

Revisión de Investigaciones y Análisis Curriculares

La revisión del estado de la cuestión llevó también a identificar publicaciones relativas a cómo se estructuran los contenidos curriculares y cómo se enseña el Urbanismo en las aulas, principalmente para Iberoamérica y México. No se detectaron trabajos que se refieran a la influencia del marco legislativo en los programas académicos. No obstante, se identificaron análisis curriculares similares al presente proyecto investigativo. Uno corresponde a Farias (2013). El segundo corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) (2018) y es intitulado “Proyecto de modificación del plan de estudios de la Licenciatura de Urbanismo”. Un tercer trabajo es de Romero (2016), quien analiza cómo la percepción de la malla curricular se relaciona con la percepción que tienen estudiantes de Urbanismo sobre su desarrollo de competencias profesionales, problemática lejana a este proyecto.

Metodológicamente, Farias (2013) identificó planes de posgrado que clasificó en dos grupos: los del campo del Urbanismo y los del campo de la Planeación Territorial. Así, determinó la frecuencia con que se mencionaron doce conceptos en cada grupo de posgrados, demostrando que ambos conjuntos eran epistemológicamente distinguibles. Por su parte, el documento de la UNAM dividió en cuatro categorías las asignaturas de su propio plan de estudios de 2005 y de tres licenciaturas afines de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMEX). La conclusión reveló una especialización de la UNAM en asignaturas de tecnología y taller de proyectos en comparación con la muestra, mientras que quedaba en último sitio en asignaturas de teorías y apoyos metodológicos (UNAM, 2018, p. 24).

De todo el material analizado, el documento de la UNAM fue el único que enfatizó la importancia de adecuar los contenidos curriculares a los cambios normativos, considerando estos cambios como avances disciplinares. Así, situó lo normativo a la par de transformaciones en esferas como la tecnológica, la gestión urbana, la inclusión social, la sostenibilidad, la movilidad y el espacio público (2018, pp. 9-15).

Investigaciones Pedagógicas o Didácticas en Instituciones Formadoras de Urbanistas

A nivel de aula y propuestas pedagógicas o didácticas, los trabajos de Rodríguez (2011) y Arbeláez (2019) sí se refieren a alumnos que estudian para ser urbanistas y a instituciones que imparten esta carrera. No obstante, conforman la minoría de la producción, y los enfoques de sus trabajos —teoría urbana y diseño— son de ámbito distinto al de este artículo.

Pardo-García (2017) argumenta la necesidad de contenidos de sistemas de información geográfica para el Urbanismo, aunque su muestra es de estudiantes de Arquitectura e Ingeniería. Parra, Zúñiga y Cruz (2018) hablan de vincular a la universidad, la empresa y la comunidad en la enseñanza del Urbanismo, pero desde la carrera de Ingeniería Civil. Fernández, Pérez y Santos (2021) escriben sobre la relación entre investigaciones y exposiciones para enseñar Urbanismo, pero se enfocan en estudiantes de Arquitectura y de primaria a bachillerato.

Al final de estos tres apartados, se puede concluir que las formas de comprender y enseñar Urbanismo son epistemológicamente diversas. No es objeto de este trabajo proponer una definición, sino visibilizar los distintos enfoques que se tocan en esta disciplina. Concluimos también que las carreras universitarias en Urbanismo parecen insuficientemente estudiadas desde la educación, y que no se advierte la existencia de trabajos previos que aborden la relación entre los planes de estudio de pregrado en Urbanismo y la legislación en materia de asentamientos humanos.

Un Panorama sobre la Legislación en Materia de Asentamientos Humanos

Este apartado plantea un breve recorrido histórico y los contenidos y alcances de la legislación que enmarca al Urbanismo en México.

Una Breve Aproximación Histórica

Cuando menos desde el periodo colonial, el territorio que actualmente es México contó con normas relacionadas con el ordenamiento del territorio y los asentamientos humanos. Varios de estos documentos fueron compilados en las Leyes de Indias hacia 1680. Disposiciones relacionadas con el ordenamiento del territorio integraron su libro cuarto, como aquellas relacionadas con la ubicación de las localidades, la traza urbana, la expansión de los asentamientos y el financiamiento de las reparaciones de caminos y puentes (Real y Supremo Consejo de las Indias, 1998).

Posterior a la independencia de México, la Ley sobre la Expropiación por Causa de Utilidad Pública de 1853 (Ministerio de Justicia, 1853, s.p) fijó la expropiación por “trabajos ú obras de utilidad común”. También estableció un proceso similar a las consultas públicas actuales para que fueran escuchadas las personas cuya propiedad fuera afectada, y para que los expertos dieran su opinión y las autoridades emitieran dictámenes al respecto.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 expresó mediante el párrafo tercero del Artículo 27 que “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público” (Secretaría de Gobernación, 1917). Esta frase continúa vigente y ha dado sustento a la legislación en materia de asentamientos humanos.

La Ley sobre Planeación General de la República, expedida en 1930 (Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, 1930), instituyó el Plano Nacional de México, un instrumento de planeación sistemática y con bases jurídicas sólidas en el ámbito federal. Entre otros aspectos, incluía lo que hoy consideraríamos regionalizaciones e infraestructuras; además, creó un órgano consultivo (la Comisión Nacional de Planeación) y otro para dictaminar proyectos federales (la Comisión Nacional de Programa). En 1933 se expidió la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal y Territorios de la Baja California (Departamento del Distrito Federal, 1993), que estableció instrumentos de planificación local llamados planos reguladores.

Esta ola coincidió con dos propuestas de instituciones para la educación superior. En la década de 1920, Carlos Contreras, pionero de la planeación urbana en México, propuso la creación de la Facultad de Planificación dentro de la Universidad Nacional de México (hoy UNAM) (Sánchez Ruiz, 2002). El proyecto no se ha realizado hasta hoy. El Instituto Politécnico Nacional (IPN) estableció el Instituto de Planificación y Urbanismo en 1939, con el primer plan de estudios de posgrado en la materia en México. Su existencia fue efímera (Tena Núñez, 2008).

El interés en la temática retornó en la década de 1970. La Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 estableció que se elaborarían planes regionales para crear nuevos centros de población (Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, 1971). En 1974 se expidió una Ley General de Población que facultó a la Secretaría de Gobernación para dictar, ejecutar o promover medidas para la planificación de los centros urbanos (Secretaría de Gobernación, 1974), pero no indicó mediante qué instrumentos.

En 1976, se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas Hábitat I y en México se expidió la primera Ley General de Asentamientos Humanos (Secretaría de la Presidencia, 1976), que determinó la existencia de instrumentos de planeación del nivel nacional, estatal, municipal y de zonas conurbadas, así como la concurrencia de los tres ámbitos de gobierno, y distribuyó facultades a cada uno de estos ámbitos.

También en 1976 inició actividades la Licenciatura en Diseño de los Asentamientos Humanos (hoy Planeación Territorial) en la Universidad Autónoma Metropolitana (González Aragón, 2017), primera licenciatura en su tipo en México (Eibenschutz Hartman, 2009). La Licenciatura en Urbanismo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes se aprobó en 1980 (Guardado Vidal, 2021). Más adelante, la reforma constitucional del 3 de febrero de 1983 facultó a los municipios para formular, aprobar y administrar su zonificación y sus planes de desarrollo urbano (Presidencia de la República, 1983).

En 1993 se expidió la segunda Ley General de Asentamientos Humanos, abrogando la de 1976 (Secretaría de Desarrollo Social, 1993). Este nuevo documento reconoció la existencia del fenómeno metropolitano e incorporó el concepto de Ordenamiento Territorial, aunque no en los términos de la ley actual. Hacia el final de la vida de esta ley (2007 a 2015) hubo 64 iniciativas de reforma; a partir del Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, se identificó que en la Legislatura LXI (2009-2012) el 25% de las iniciativas trataron sobre Desarrollo Metropolitano, mientras que en la LXII (2012-2015), el 14% abordó temas de riesgo y el 7% de movilidad. Asimismo, en 2014 se presentó una iniciativa para establecer una estrategia territorial nacional. Si bien ninguna de estas iniciativas pasó a formar parte de la Ley, sus temas o instrumentos permearon en la legislación que la reemplazó.

En 2016 se expidió la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que considera lo que se expone en la sección siguiente.

Instrumentos y Actividades actuales según la Legislación General en Materia de Asentamientos Humanos y Metodologías de Origen Federal

La LGAHOTDU fue publicada en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2016 con última reforma al 1° de junio de 2021 (Cámara de Diputados, 2021). De esta derivan las legislaciones estatales en la materia, reglamentos estatales y municipales y otras disposiciones normativas.

La LGAHOTDU establece una serie de atribuciones, instituciones, principios, materias, instrumentos y actividades que forman parte del quehacer de profesionistas dedicados a los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano.

Varias de las grandes áreas temáticas en que los urbanistas pueden participar en su labor profesional se identifican en el Artículo 4, que establece una serie de principios de política pública. Con frecuencia, se trata de temas que no deben dejarse de lado. Asimismo, la estructura capitular de la Ley señala temas donde pueden participar profesionistas del Urbanismo. Incluso hay casos en que un mismo tema aparece como principio de política pública y título de algún capítulo en la ley (como la resiliencia, seguridad urbana y riesgos, o la accesibilidad y movilidad universal).

También podemos detectar actividades en que pueden participar los urbanistas si identificamos los instrumentos (de planeación, fomento, control, entre otros) que establece la LGAHOTDU. Algunos de los principales instrumentos son: la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT); los programas estatales y municipales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones; los programas territoriales operativos (PTO); las regulaciones para el suelo proveniente del régimen agrario; la regularización territorial; los polígonos de actuación; el reagrupamiento parcelario; los programas de desarrollo institucional; los observatorios ciudadanos; los incentivos fiscales, o la simplificación administrativa.

Varios elementos de la LGAHOTDU son inéditos. Esto incluye temas como la movilidad o el espacio público, instrumentos (como la ENOT, los PTO o los polígonos de actuación), e instituciones como consejos, observatorios ciudadanos y el Sistema de Información Territorial y Urbano.

Es por tanto relevante identificar las posibles actividades y especializaciones que plantea el marco jurídico para orientar los planes y programas de estudio de las universidades e identificar sus áreas de oportunidad, de modo que resulte ventajoso para las y los profesionistas, las instituciones que los forman y la sociedad en general.

La Formación de Perfiles Profesionales en función de los contenidos de la LGAHOTDU

En este momento, resulta inevitable cuestionar en qué grado existen paralelismos entre las necesidades y oportunidades que plantea la LGAHOTDU y los programas educativos que ofrecen las instituciones de educación superior en materia de Urbanismo en México.

Análisis de Especialización Disciplinar de los Planes de Estudio

De acuerdo con las condiciones mencionadas en la metodología, se seleccionaron 33 carreras de nivel pregrado (licenciaturas, ingenierías o técnico superior universitario) autorizadas en México en temas relacionados con el Urbanismo. Once de ellas forman parte de la ANPUD, organización que agrupa carreras de pregrado en esta área de conocimiento.

Con base en los apartados anteriores, se buscó identificar en qué grado las asignaturas obligatorias de las carreras responden a actividades, instrumentos o procedimientos identificables en la estructura capitular de la LGAHOTDU o a conocimientos que fomentan el conocimiento disciplinar especializado. A partir de este conteo se estableció qué porcentaje de asignaturas y actividades obligatorias cumplen con este perfil con respecto del total de cada carrera.

Sumando el total de asignaturas y actividades obligatorias analizadas, la distribución por categorías es la siguiente.

Análisis de Conceptos Frecuentes en los Perfiles de Egreso

A partir del procedimiento anterior, se optó por estudiar qué conceptos eran los más frecuentes en los perfiles de egreso y si estos se relacionan o no con el marco jurídico y los temas y actividades planteados por la LGAHOTDU. Se tomó el cuartil más alto —que, en la Tabla 1, va desde la Licenciatura en Urbanística y Medio Ambiente de la UDG hasta la Licenciatura en Urbanismo del ITESM—. En la siguiente tabla se identificaron los términos que aparecen con más frecuencia —en la mitad o más— de los perfiles de egreso de estas instituciones[3].

Resultados

Solo 11 de las 33 carreras analizadas tienen 50% o más de sus asignaturas o actividades obligatorias orientadas a instrumentos o actividades previstos en la LGAHOTDU, o a enfoques, escalas y teorías centrales en la disciplina urbanística. La mayor parte del cuartil uno de especialización forma parte de la ANPUD, organización que cuenta con eventos académicos donde las instituciones participantes confluyen, comparten y ayudan a estructurar la agenda formativa.

En cuanto a las asignaturas obligatorias, que se relacionan con categorías de actividades o instrumentos de la LGAHOTDU, la mayoría pertenece a las categorías de ‘Información y representación del territorio’, ‘Planeación territorial e instrumentos’ e ‘Instituciones, coordinación y normatividad’ —esta última frecuentemente alimentada por asignaturas sobre normas y procedimientos ambientales—. Llama la atención que ninguna de las 33 carreras tiene asignaturas o actividades obligatorias orientadas a la categoría que denominamos ‘Regularización, reservas territoriales y régimen agrario’. Las asignaturas cuyo protagonista es el espacio público —segunda categoría más baja— aparecen solo en carreras orientadas a diseño (UACJ, ITESO y UNLA) y en el IRC. De la siguiente categoría más baja, ‘Movilidad’, 5 de 11 asignaturas (casi la mitad) se imparten en la Zona Metropolitana del Valle de México; la UAA imparte dos.

En cuanto al análisis de perfiles de egreso, se analizaron 259 términos en ocho perfiles. En su conjunto, parecen privilegiar la visión de Urbanismo relacionada con el proyecto en el territorio que atiende necesidades sociales, por encima de una visión del Urbanismo como ciencia o como actividad de planeación. Es un diagnóstico útil que permite llevar a debate si estas visiones deben equilibrarse o si la realidad, o una ética determinada, nos inclinan por alguna. Por otra parte, retomando el análisis epistemológico de Farias (2013), identificamos que la oferta educativa en México brinda un equilibrio entre la epistemología del Urbanismo orientado a proyectos y la Planeación Territorial que organiza región y territorio. Parece haber, no obstante, un aventajamiento del Urbanismo proyectivo o técnico por encima del descriptivo o teórico, en términos de Almandoz (2020).

Resulta positivo que casi todos los perfiles de egreso se refieran a la gestión y la planeación, pero también hay ausencias notables. No podemos afirmar que la mayoría de estos programas tiendan a asumir a lo jurídico como referente y estructurador clave de la actividad profesional que enseñan. De los perfiles analizados, únicamente el del IRC se refiere a la legislación urbana; la UAS y la UNAM aluden a una dimensión jurídica, aunque no legislativa. Solo el IRC apela a la política social y el ITESM, única institución privada de esta última parte del análisis, es también la única que menciona las políticas públicas. El concepto de ‘instituciones’ solo aparece en el perfil de egreso de la UAEMEX y la administración o lo administrativo se vislumbran únicamente con la UAS y la UNAM.

No deja de ser llamativo el caso del IRC, universidad creada por decreto del Gobierno de la Ciudad de México en 2019, y que puntúa alto en cuanto a la especialización disciplinar. También son interesantes los casos del ITESM, primera universidad en aplicar el mismo programa educativo en entidades federativas distintas[4], y del TUVCH, primera institución que ofrece formación a nivel de técnico superior universitario en este ramo.

Conclusiones y Recomendaciones Finales

La expedición de la LGAHOTDU en 2016 propició la actualización de la normatividad urbanística en México en los ámbitos federal, estatal y municipal. Es relevante y oportuno reflexionar en qué medida los planes y programas de estudio de Urbanismo a nivel pregrado responden a este contexto normativo. A través de él se estructuran las actividades, instituciones, instrumentos y procedimientos propios de la profesión urbanística.

En la mayoría de los casos analizados, el porcentaje de asignaturas y actividades obligatorias explícitamente relacionado con actividades e instrumentos de la LGAHOTDU, o de actividades que refuerzan y especializan el perfil profesional, es relativamente bajo (menor al 50%). Esta distancia entre contenidos escolares obligatorios para los urbanistas y actividades que establece la ley es especialmente crítico en temas como la regularización territorial, el régimen agrario, los espacios públicos y la movilidad.

Existen casos como la UDG y la UAA donde se percibe una alta consistencia entre sus contenidos y las habilidades y actividades que se desprenden de la LGAHOTDU, así como de otras asignaturas con un fuerte perfil disciplinar o explícitamente orientadas a escalas propias del Urbanismo. Otros como el IRC y la UNAM presentan grados de especialización también elevados y perfiles de egreso que hacen referencia a lo jurídico. Todas las demás carreras analizadas presentan rasgos particulares en la formación de urbanistas y planificadores o profesionistas afines. No obstante, sería oportuno evaluar si una formación orientada directamente a actividades contempladas por la legislación es la mejor estrategia para la inserción laboral y el desempeño profesional del urbanista.

Como se aprecia en el apartado dedicado a la evolución histórica de la legislación en la materia, esta presenta cambios y, en las últimas décadas, la diversidad de temas e instrumentos ha incrementado. Por ello, resulta conveniente dar seguimiento a las iniciativas para reformar, adicionar o reemplazar y abrogar las leyes vigentes. Aun cuando las iniciativas no prosperen en su momento, pueden acabar permeando años después, como ya se demostró en el caso de la ENOT y los instrumentos metropolitanos.

Finalmente, no deja de sorprender el devenir de instituciones históricamente ligadas a la intención de formar urbanistas. A casi un siglo de la concepción de la idea de una Facultad de Planificación para la UNAM y de la creación de un Instituto de Planificación y Urbanismo en el IPN, sus opciones formativas actuales ligadas al Urbanismo siguen supeditadas a escuelas de Arquitectura o Ingeniería. Además, el IPN lo enseña solo como posgrado. En el caso de la UAM, primera en impartir una licenciatura en nuestra disciplina, su modelo educativo modular pareciera operar bajo un grado de especialización disciplinar relativamente bajo. Pero esta conclusión podría ser resultado de que nuestra metodología (como cualquier otra) prioriza y legibiliza unos factores en vez de otros. Valdría la pena conducir estudios más profundos para conocer las fortalezas o deudas de la formación profesional desde los paradigmas de estas instituciones icónicas para el Urbanismo mexicano.

Referencias

ALMANDOZ, A. (2020). Reconsideraciones epistemológicas y conceptuales sobre el Urbanismo. Eure, 46(137). https://www.eure.cl/index.php/eure/article/view/3156

ARBELÁEZ PROAÑOS, J. (ENERO DE 2019). La enseñanza del diseño urbano en la Licenciatura en Urbanismo. Caso de estudio: Taller de proyectos etapa inicial «Lugares y recorridos». (Tesis de Maestría en Urbanismo). Universidad Nacional Autónoma de México. http://132.248.9.195/ptd2019/enero/0784121/Index.html

ARBESÚ GARCÍA, M. (1996). El sistema modular Xochimilco. En M. Arbesú García, & L. Berruecos, El sistema Modular en la Universidad Autónoma Metropolitana (pp. 9-25). UAM Xochimilco. https://biblioteca.xoc.uam.mx/docs/tid/arbesu.pdf

ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTITUCIONES DE LA ENSEÑANZA DE LA PLANEACIÓN TERRITORIAL, EL URBANISMO Y EL DISEÑO URBANO. (3 DE MAYO DE 2018). Facebook. Asociados ANPUD: https://www.facebook.com/anpudmx/photos/322019374992296

ASOCIACIÓN NACIONAL DE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. (2021). Anuario Estadístico de la Población Escolar en Educación Superior. Ciclo escolar 2020-2021. ANUIES.

CÁMARA DE DIPUTADOS. (1 DE JUNIO DE 2021). Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. México: Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_010621.pdf

CHÁVEZ DE ORTEGA, E. (1998). Urbanismo en ciudades medias y pequeñas (2a ed.). Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad. Retrieved 10 de agosto de 2022, from https://www.puec.unam.mx/pdf/libros_digitales/Publicaciones/urbanismo_cd_medias.pdf

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACIÓN. (16 DE ABRIL DE 1971). Ley Federal de Reforma Agraria. Diario Oficial, Tomo CCCV(41). https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4754777&fecha=16/04/1971&cod_diario=204826

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (17 DE ENERO DE 1993). Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal y Territorios de la Baja California. Diario Oficial, 5-7. https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=187658&pagina=7&seccion=1

EIBENSCHUTZ HARTMAN, R. (2009). Ciudad de México. Metrópolis y región centro. En R. Eibenschutz Hartman, & L. González García de Alba (Edits.), El Legislativo ante la gestión metropolitana (pp. 8-23). Cámara de Diputados y Programa Universitario de Estudios Metropolitanos. https://docplayer.es/77332132-El-legislativo-ante-la-gestion-metropolitana.html

FARIAS ROVATI, J. (MAYO DE 2013). Urbanismo versus Planejamento Urbano? Revista Brasileira de Estudos Urbanos e Regionais, 15(1), 33-58. https://doi.org/https://doi.org/10.22296/2317-1529.2013v15n1p33

FERNÁNDEZ-MAROTO, M., PÉREZ GIL, J., & SANTOS Y GANGES, L. (2021). Links between Research and Teaching: the Potential of Exhibitions from a Collaborative and Transversal Experience in Urbanism. 13th International Conference on Education and New Learning Technologies (pp. 419-425). IATED Academy. https://library.iated.org/view/FERNANDEZMAROTO2021LIN

GONZÁLEZ ARAGÓN, J. (ABRIL DE 2017). La Licenciatura en Diseño de los Asentamientos Humanos, ahora Planeación Territorial. Espacio Diseño, (249), 3-8. https://espaciodisenoojs.xoc.uam.mx/index.php/espaciodiseno/article/view/1727/1724

GUARDADO VIDAL, G. (OCTUBRE-NOVIEMBRE DE 2021). Breve reflexión sobre la historia y definición del Urbanismo. (U. A. Aguascalientes, Ed.) Gaceta UAA: https://www.uaa.mx/portal/gaceta_uaa/breve-reflexion-sobre-la-historia-y-definicion-del-urbanismo/

LÓPEZ VELARDE VEGA, O. (2011). Apuntamientos de Derecho Urbanístico. Universidad Autónoma de Aguascalientes, Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Gobierno de Aguascalientes, y Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. http://imipens.org/IMIP_files/@CURSOEIU2016/LIBROS/1.1LIBRO_DE_APUNTAMIENTOS_DE_DERECHO_URBANÍSTICO_4A_EDICION.pdf

MINISTERIO DE JUSTICIA. (7 DE JULIO DE 1853). Ley sobre la Expropiación por Causa de Utilidad Pública. (D. Carmona Dávila, Ed.) Memoria Política de México. https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1853LEP.html

PARDO-GARCÍA, S. M. (MAYO-AGOSTO DE 2017). Los Sistemas de Información Geográfica (SIG) en la docencia del urbanismo: el caso de. Arquitectura y Urbanismo, XXXVIII(2), 63-72. https://rau.cujae.edu.cu/index.php/revistaau/article/view/421

PARRA-HERNÁNDEZ, J. Á., ZÚÑIGA- IGARZA, L. M., & CRUZ-CABEZA, M. A. (2018). Relación universidad – empresa- comunidad en los planes de estudio del Urbanismo. Revista Electrónica en Educación y Pedagogía, 2(3), 125-138. https://doi.org/https://doi.org/10.15658/rev.electron.educ.pedagog18.09020309

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. (3 DE FEBRERO DE 1983). Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial, 6-8. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_103_03feb83_ima.pdf

QUIROZ ROTHE, H. (MAYO-AGOSTO DE 2013). Elementos para una teoría de la ciudad mexicana contemporánea desde la práctica urbanística. Andamios. Revista de Investigación Social, 10(22), 113-128.https://andamios.uacm.edu.mx/index.php/andamios/article/view/269/247

REAL Y SUPREMO CONSEJO DE LAS INDIAS. (1998). Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Tomo II. (B. d. Madrid, Recopilador) Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-1998-62_2

RODRÍGUEZ V., J. C. (JULIO-DICIEMBRE DE 2011). Planificación Urbana en perspectiva: una mirada a nuestra formación en teoría de la planificación urbana. Quivera, 13(2), 232-258. https://quivera.uaemex.mx/article/view/10108

ROMERO SOTELO, M. E. (2016). Fundamentos de la creación de la nueva carrera de Arquitectura, Urbanismo y Territorio e implementación pedagógica con mención en Arquitectura en una universidad privada en Lima (tesis de Maestría en Docencia en Educación Superior). Universidad San Ignacio de Loyola. https://repositorio.usil.edu.pe/server/api/core/bitstreams/dac78ac7-b768-45dc-a6b6-6e7d10f9a7d3/content

SÁNCHEZ RUIZ, G. (2002). El arquitecto Carlos Contreras y la construcción de las bases para el desenvolvimiento de la ciudad de México. Los años de 1925 a 1934. Diseño en Síntesis, (32), 6-19. https://disenoensintesisojs.xoc.uam.mx/index.php/disenoensintesis/article/view/139/138

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS. (12 DE JULIO DE 1930). Ley sobre Planeación General de la República. Diario Oficial, 4-8. México. http://diariooficial.segob.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=189760&pagina=8&seccion=3

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. (21 DE JULIO DE 1993). Ley General de Asentamientos Humanos. Diario Oficial de la Federación, 43-54. México. https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=205110&pagina=54&seccion=0

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. (S.F.). Educación. Información de Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios del tipo Superior (RVOES): https://www.sep.gob.mx/wb/sep1/SIRVOES

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. (5 DE FEBRERO DE 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma a la de 5 de Febrero de 1857. Diario Oficial, Tomo V 4a época (30). México, México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. (7 DE ENERO DE 1974). Ley General de Población. Diario Oficial, Tomo CCCXXII(4). México. https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4655155&fecha=07/01/1974&cod_diario=200423

SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. (26 DE MAYO DE 1976). Ley General de Asentamientos Humanos. Diario Oficial, 20-25. México. https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=208437&pagina=24&seccion=0

SEDATU. (28 DE NOVIEMBRE DE 2016). Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y se reforma el Artículo 3o. de la Ley de Planeación. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462755&fecha=28/11/2016#gsc.tab=0

TENA NÚÑEZ, R. (JULIO DE 2008). 70 aniversario del posgrado en Arquitectura y Urbanismo del IPN. Esencia y Espacio, 27. https://www.repositoriodigital.ipn.mx/bitstream/123456789/25117/1/1-70AniversarioPosgradoUrbanismo.pdf

UNAM. (2018). Proyecto de modificación del plan de estudios de la Licenciatura de Urbanismo (tomo I). Facultad de Arquitectura, Licenciatura en Urbanismo. Universidad Nacional Autónoma de México. https://arquitectura.unam.mx/plan-de-estudios-urb.html


[1] Las carreras de mayor especialización en la LGAHOTDU o la disciplina podrían fomentar habilidades concretas y conocimientos útiles para integrarse al campo. Pero una carrera menos especializada, orientada a habilidades generales (por ejemplo, idiomas) o enfocadas en otras disciplinas (como la Arquitectura), no necesariamente supone una peor formación. Entre la muestra hay paradigmas educativos que buscan alejarse del conocimiento segmentado y de una planeación educativa rígida, como la educación ‘modular’ de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), que busca construir conocimiento mediante el estudio de casos reales (Arbesú García, 1996). Así, las denominaciones de sus asignaturas pueden ser poco explícitas en su vinculación con la disciplina urbanística, y los contenidos educativos dependen de decisiones más prácticas que programáticas.

[2] Los autores relacionados con estas tres posturas son o fueron académicos en universidades históricamente relevantes para el Urbanismo en sus regiones. López Velarde y Durán, en la Universidad Autónoma de Aguascalientes; Chávez y Quiroz, en la UNAM; Rodríguez, en la Universidad Simón Bolívar de Venezuela.

[3] Para el IRC, se hace referencia solo a las ‘Competencias específicas de la profesión’ del perfil de egreso.

[4] En la actualidad imparte la totalidad del programa en sus campus de Monterrey y Guadalajara. La revisión a los RVOES concluyó que también está autorizada para impartirla en Querétaro.

referente necesario para la formación de urbanistas

referente necesario para la formación de urbanistas

La legislación en materia de asentamientos humanos:

La expedición de la LGAHOTDU en 2016 propició la actualización de la normatividad urbanística en México en los ámbitos federal, estatal y municipal. Es relevante y oportuno reflexionar en qué medida los planes y programas de estudio de Urbanismo a nivel pregrado responden a este contexto normativo.

referente necesario para la formación de urbanistas

referente necesario para la formación de urbanistas

Institución

Programa

Asignaturas y actividades obligatorias orientadas a la especialización en:

La LGAHOTDU

La disciplina

Total

Universidad de Guadalajara (UDG)

Licenciatura en Urbanística y Medio Ambiente*

44.8%

48.3%

93.1%

Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA)

Licenciatura en Urbanismo*

31.4%

51.0%

82.4%

Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMEX)

Licenciatura en Planeación Territorial*

45.3%

28.3%

73.6%

Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México Rosario Castellanos (IRC)

Licenciatura en Urbanismo y Desarrollo Metropolitano

33.3%

37.3%

70.6%

Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS)

Licenciatura en Diseño Urbano y del Paisaje*

36.4%

30.9%

67.3%

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP)

Licenciatura en Urbanismo y Diseño Ambiental*

24.5%

37.7%

62.3%

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Licenciatura en Urbanismo*

21.7%

38.3%

60.0%

Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM o “Tec de Monterrey”) (impartida en Guadalajara y Monterrey, autorizada en Querétaro)

Licenciatura en Urbanismo

18.2%

40.9%

59.1%

Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMEX) (impartida en Toluca y Chimalhuacán)

Licenciatura en Administración y Promoción de la Obra Pública*

40.0%

18.5%

58.5%

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Licenciatura en Desarrollo Territorial*

15.4%

35.9%

51.3%

Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH)

Ingeniero en Desarrollo Territorial

42.2%

8.9%

51.1%

Universidad Reina Sofía

Licenciatura en Arquitectura y Urbanismo

13.3%

35.6%

48.9%

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ)

Licenciatura en Diseño Urbano y del Paisaje*

25.0%

22.7%

47.7%

Universidad Autónoma de Yucatán (UADY)

Licenciatura en Diseño del Hábitat*

26.5%

20.6%

47.1%

Universidad Autónoma de Nayarit (UAN)

Licenciatura en Diseño Urbano y Edificación

22.6%

24.2%

46.8%

Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente (ITESO)

Licenciatura en Diseño Urbano y Arquitectura del Paisaje

24.1%

18.5%

42.6%

Universidad de Oriente (UO)

Licenciatura en Arquitectura en Urbanismo

11.3%

25.8%

37.1%

Instituto Superior de Arquitectura y Diseño (ISAD)

Licenciatura en Arquitectura y Territorio

17.6%

17.6%

35.3%

Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo (UCEMICH)

Licenciatura en Gestión Urbana y Rural*

14.7%

20.6%

35.3%

Universidad Abierta y a Distancia de México (UNADM)

Licenciatura en Gestión Territorial

20.5%

13.6%

34.1%

Tecnológico Universitario del Valle de Chalco (TUVCH)

Técnico superior universitario en Gestión del Territorio

13.3%

20.0%

33.3%

Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco (UAM-X)

Licenciatura en Planeación Territorial*

17.2%

13.8%

31.0%

Universidad de Guanajuato (UG)

Licenciatura en Desarrollo y Gestión del Territorio

20.7%

10.3%

31.0%

Instituto Universitario Veracruzano (UIV)

Licenciatura en Arquitectura y Urbanismo

7.3%

23.6%

30.9%

UEA Centro Universitario

Licenciatura en Arquitectura y Urbanismo

10.0%

16.7%

26.7%

Universidad Hipócrates

Licenciatura en Arquitectura Urbanista

3.1%

18.8%

21.9%

Universidad Alva Edison (UAE)

Licenciatura en Arquitectura y Desarrollo Urbano

9.3%

11.1%

20.4%

Centro de Estudios Superiores de Diseño de Monterrey, S.C. (CEDIM)

Licenciatura en Arquitectura y Estrategias Urbanas

11.5%

6.6%

18.0%

Universidad Latina de América (UNLA)

Licenciatura en Arquitectura, Urbanismo y Sustentabilidad

7.1%

8.9%

16.1%

El Colegio de Veracruz (Colver)

Licenciatura en Desarrollo Regional Sustentable

7.5%

5.0%

12.5%

Instituto Mixteco de Educación Integral

Licenciatura en Diseño Urbano

4.8%

3.2%

7.9%

Universidad de Santa Fe (Aguascalientes)

Ingeniería Civil y Urbanismo

0.0%

5.6%

5.6%


* Programa miembro de la ANPUD

referente necesario para la formación de urbanistas

Institución

Programa

Asignaturas y actividades obligatorias orientadas a la especialización en:

La LGAHOTDU

La disciplina

Total

Tabla 1. Asignaturas y actividades obligatorias orientadas a la especialización en categorías de la LGAHOTDU, en la disciplina y total de asignaturas y actividades especializadas por institución y programa* Programa miembro de la ANPUD

Fuente: Elaboración propia.

Total de asignaturas y actividades obligatorias contabilizadas

1,684

Asignaturas orientadas a la especialización disciplinar del Urbanismo

736

43.7%

Enfocadas a temas, instrumentos y actividades identificados en la estructura capitular de la LGAHOTDU

Gobernanza y participación

21

1.2%

Planeación territorial e instrumentos

71

4.2%

Riesgo y resiliencia

17

1.0%

Movilidad

11

0.7%

Espacio público

4

0.2%

Regularización, reservas territoriales y régimen agrario

0

0.0%

Financiamiento

29

1.7%

Información y representación del territorio

119

7.1%

Instituciones, coordinación y normatividad

68

4.0%

Otras con enfoque explícito disciplinar,
espacial o de alguna escala urbana o regional

396

23.5%

referente necesario para la formación de urbanistas

Tabla 2. Asignaturas y actividades obligatorias especializadas en categorías de la LGAHOTDU considerando el total de la muestra

Fuente: Elaboración propia.

Tabla 3. Términos más frecuentes en los perfiles de egreso del primer cuartil de carreras universitarias con mayor porcentaje de asignaturas y actividades obligatorias especializadas en categorías de la LGAHOTDU y en la disciplina

Fuente: Elaboración propia.

Concepto

Universidades que lo incluyeron en su perfil de egreso

UDG

UAA

UAEMEX *

IRC

UAS

BUAP

UNAM **

ITESM

Gestión

x

x

x

x

x


x

x

Proyectos

x

x

x

x

x


x

x

Metodología o método


x

x

x

x


x

x

Planeación o planificación


x

x

x

x

x

x


Tecnología

x



x

x

x

x

x

Equipo




x

x

x

x

x

Estética

x

x


x

x

x



Investigación

x

x

x

x



x


Medio ambiente, ambiente o naturaleza

x


x



x

x

x

Problemas urbanos, territoriales o del hábitat

x


x



x

x

x

Propuestas


x


x

x

x

x


Soluciones


x

x



x

x

x

Sustentabilidad o sostenibilidad

x

x

x


x


x


* Licenciatura en Planeación Territorial de la UAEMEX.

** Licenciatura en Urbanismo de la UNAM.

referente necesario para la formación de urbanistas

referente necesario para la formación de urbanistas

Referencias

Almandoz, A. (2020). Reconsideraciones epistemológicas y conceptuales sobre el Urbanismo. Eure, 46(137). https://www.eure.cl/index.php/eure/article/view/3156 DOI: https://doi.org/10.4067/S0250-71612020000100273

Arbeláez Proaños, J. (Enero de 2019). La enseñanza del diseño urbano en la Licenciatura en Urbanismo. Caso de estudio: Taller de proyectos etapa inicial "Lugares y recorridos". (Tesis de Maestría en Urbanismo). Universidad Nacional Autónoma de México. http://132.248.9.195/ptd2019/enero/0784121/Index.html

Arbesú García, M. (1996). El sistema modular Xochimilco. En M. Arbesú García, & L. Berruecos, El sistema Modular en la Universidad Autónoma Metropolitana (págs. 9-25). UAM Xochimilco. https://biblioteca.xoc.uam.mx/docs/tid/arbesu.pdf

Asociación Nacional de Instituciones de la Enseñanza de la Planeación Territorial, el Urbanismo y el Diseño Urbano . (3 de mayo de 2018). Facebook. Asociados ANPUD: https://www.facebook.com/anpudmx/photos/322019374992296

Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior. (2021). Anuario Estadístico de la Población Escolar en Educación Superior. Ciclo escolar 2020-2021. ANUIES.

Cámara de Diputados. (1 de junio de 2021). Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. México: Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_010621.pdf

Chávez de Ortega, E. (1998). Urbanismo en ciudades medias y pequeñas (2a ed.). Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad. Retrieved 10 de agosto de 2022, from https://www.puec.unam.mx/pdf/libros_digitales/Publicaciones/urbanismo_cd_medias.pdf

Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. (16 de abril de 1971). Ley Federal de Reforma Agraria. Diario Oficial, Tomo CCCV(41). https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4754777&fecha=16/04/1971&cod_diario=204826

Departamento del Distrito Federal. (17 de enero de 1993). Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal y Territorios de la Baja California. Diario Oficial, 5-7. https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=187658&pagina=7&seccion=1

Eibenschutz Hartman, R. (2009). Ciudad de México. Metrópolis y región centro. En R. Eibenschutz Hartman, & L. González García de Alba (Edits.), El Legislativo ante la gestión metropolitana (págs. 8-23). Cámara de Diputados y Programa Universitario de Estudios Metropolitanos. https://docplayer.es/77332132-El-legislativo-ante-la-gestion-metropolitana.html

Farias Rovati, J. (mayo de 2013). Urbanismo versus Planejamento Urbano? Revista Brasileira de Estudos Urbanos e Regionais, 15(1), 33-58. https://doi.org/http://dx.doi.org/10.22296/2317-1529.2013v15n1p33 DOI: https://doi.org/10.22296/2317-1529.2013v15n1p33

Fernández-Maroto, M., Pérez Gil, J., & Santos y Ganges, L. (2021). Links between Research and Teaching: the Potential of Exhibitions from a Collaborative and Transversal Experience in Urbanism. 13th International Conference on Education and New Learning Technologies (págs. 419-425). IATED Academy. https://library.iated.org/view/FERNANDEZMAROTO2021LIN DOI: https://doi.org/10.21125/edulearn.2021.0126

González Aragón, J. (abril de 2017). La Licenciatura en Diseño de los Asentamientos Humanos, ahora Planeación Territorial. Espacio Diseño(249), 3-8. https://espaciodisenoojs.xoc.uam.mx/index.php/espaciodiseno/article/view/1727/1724

Guardado Vidal, G. (octubre-noviembre de 2021). Breve reflexión sobre la historia y definición del Urbanismo. (U. A. Aguascalientes, Ed.) Gaceta UAA: https://www.uaa.mx/portal/gaceta_uaa/breve-reflexion-sobre-la-historia-y-definicion-del-urbanismo/

López Velarde Vega, O. (2011). Apuntamientos de Derecho Urbanístico. Universidad Autónoma de Aguascalientes, Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Gobierno de Aguascalientes, y Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. http://imipens.org/IMIP_files/@CURSOEIU2016/LIBROS/1.1LIBRO_DE_APUNTAMIENTOS_DE_DERECHO_URBANÍSTICO_4A_EDICION.pdf

Ministerio de Justicia. (7 de julio de 1853). Ley sobre la Expropiación por Causa de Utilidad Pública. (D. Carmona Dávila, Ed.) Memoria Política de México. https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1853LEP.html

Pardo-García, S. M. (mayo-agosto de 2017). Los Sistemas de Información Geográfica (SIG) en la docencia del urbanismo: el caso de. Arquitectura y Urbanismo, XXXVIII(2), 63-72. https://rau.cujae.edu.cu/index.php/revistaau/article/view/421

Parra-Hernández, J. Á., Zúñiga- Igarza, L. M., & Cruz-Cabeza, M. A. (2018). Relación universidad – empresa- comunidad en los planes de estudio del Urbanismo. Revista Electrónica en Educación y Pedagogía, 2(3), 125-138. https://doi.org/https://doi.org/10.15658/rev.electron.educ.pedagog18.09020309 DOI: https://doi.org/10.15658/rev.electron.educ.pedagog18.09020309

Presidencia de la República. (3 de febrero de 1983). Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial, 6-8. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_103_03feb83_ima.pdf

Quiroz Rothe, H. (mayo-agosto de 2013). Elementos para una teoría de la ciudad mexicana contemporánea desde la práctica urbanística. Andamios. Revista de Investigación Social, 10(22), 113-128. https://andamios.uacm.edu.mx/index.php/andamios/article/view/269/247 DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v10i22.269

Real y Supremo Consejo de las Indias. (1998). Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. tomo II. (B. d. Madrid, Recopilador) Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-1998-62_2

Rodríguez V., J. C. (julio-diciembre de 2011). Planificación Urbana en perspectiva: una mirada a nuestra formación en teoría de la planificación urbana. Quivera, 13(2), 232-258. https://quivera.uaemex.mx/article/view/10108

Romero Sotelo, M. E. (2016). Fundamentos de la creación de la nueva carrera de Arquitectura, Urbanismo y Territorio e implementación pedagógica con mención en Arquitectura en una universidad privada en Lima (tesis de Maestría en Docencia en Educación Superior). Universidad San Ignacio de Loyola. https://repositorio.usil.edu.pe/server/api/core/bitstreams/dac78ac7-b768-45dc-a6b6-6e7d10f9a7d3/content

Sánchez Ruiz, G. (2002). El arquitecto Carlos Contreras y la construcción de las bases para el desenvolvimiento de la ciudad de México. Los años de 1925 a 1934. Diseño en Síntesis(32), 6-19. https://disenoensintesisojs.xoc.uam.mx/index.php/disenoensintesis/article/view/139/138

Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. (12 de julio de 1930). Ley sobre Planeación General de la República. Diario Oficial, 4-8. México. http://diariooficial.segob.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=189760&pagina=8&seccion=3

Secretaría de Desarrollo Social. (21 de julio de 1993). Ley General de Asentamientos Humanos. Diario Oficial de la Federación, 43-54. México. https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=205110&pagina=54&seccion=0

Secretaría de Educación Pública. (s.f.). Educación. Información de Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios del tipo Superior (RVOES). https://www.sep.gob.mx/wb/sep1/SIRVOES

Secretaría de Gobernación. (5 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma a la de 5 de Febrero de 1857. Diario Oficial, Tomo V 4a época(30). México, México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf

Secretaría de Gobernación. (7 de enero de 1974). Ley General de Población. Diario Oficial, Tomo CCCXXII(4). México. https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4655155&fecha=07/01/1974&cod_diario=200423

Secretaría de la Presidencia. (26 de mayo de 1976). Ley General de Asentamientos Humanos. Diario Oficial, 20-25. México. https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=208437&pagina=24&seccion=0

SEDATU. (28 de noviembre de 2016). Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y se reforma el Artículo 3o. de la Ley de Planeación. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462755&fecha=28/11/2016#gsc.tab=0

Tena Núñez, R. (julio de 2008). 70 aniversario del posgrado en Arquitectura y Urbanismo del IPN. Esencia y Espacio, 27. https://www.repositoriodigital.ipn.mx/bitstream/123456789/25117/1/1-70AniversarioPosgradoUrbanismo.pdf

UNAM. (2018). Proyecto de modificación del plan de estudios de la Licenciatura de Urbanismo (tomo I). Facultad de Arquitectura, Licenciatura en Urbanismo. Universidad Nacional Autónoma de México. https://arquitectura.unam.mx/plan-de-estudios-urb.html

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Alonso Arenas, J. A. (2023). La legislación en materia de asentamientos humanos: referente necesario para la formación de urbanistas. Bitácora Urbano Territorial, 33(1), 77–92. https://doi.org/10.15446/bitacora.v33n1.104513

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[1]
Alonso Arenas, J.A. 2023. La legislación en materia de asentamientos humanos: referente necesario para la formación de urbanistas. Bitácora Urbano Territorial. 33, 1 (ene. 2023), 77–92. DOI:https://doi.org/10.15446/bitacora.v33n1.104513.

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(1)
Alonso Arenas, J. A. La legislación en materia de asentamientos humanos: referente necesario para la formación de urbanistas. Bitácora Urbano Territorial 2023, 33, 77-92.

ABNT

ALONSO ARENAS, J. A. La legislación en materia de asentamientos humanos: referente necesario para la formación de urbanistas. Bitácora Urbano Territorial, [S. l.], v. 33, n. 1, p. 77–92, 2023. DOI: 10.15446/bitacora.v33n1.104513. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/bitacora/article/view/104513. Acesso em: 11 jun. 2024.

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Alonso Arenas, José Armando. 2023. «La legislación en materia de asentamientos humanos: referente necesario para la formación de urbanistas». Bitácora Urbano Territorial 33 (1):77-92. https://doi.org/10.15446/bitacora.v33n1.104513.

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Alonso Arenas, J. A. (2023) «La legislación en materia de asentamientos humanos: referente necesario para la formación de urbanistas», Bitácora Urbano Territorial, 33(1), pp. 77–92. doi: 10.15446/bitacora.v33n1.104513.

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[1]
J. A. Alonso Arenas, «La legislación en materia de asentamientos humanos: referente necesario para la formación de urbanistas», Bitácora Urbano Territorial, vol. 33, n.º 1, pp. 77–92, ene. 2023.

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Alonso Arenas, J. A. «La legislación en materia de asentamientos humanos: referente necesario para la formación de urbanistas». Bitácora Urbano Territorial, vol. 33, n.º 1, enero de 2023, pp. 77-92, doi:10.15446/bitacora.v33n1.104513.

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Alonso Arenas, José Armando. «La legislación en materia de asentamientos humanos: referente necesario para la formación de urbanistas». Bitácora Urbano Territorial 33, no. 1 (enero 1, 2023): 77–92. Accedido junio 11, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/bitacora/article/view/104513.

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1.
Alonso Arenas JA. La legislación en materia de asentamientos humanos: referente necesario para la formación de urbanistas. Bitácora Urbano Territorial [Internet]. 1 de enero de 2023 [citado 11 de junio de 2024];33(1):77-92. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/bitacora/article/view/104513

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