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Revista chilena de nutrición

On-line version ISSN 0717-7518

Rev. chil. nutr. vol.49  supl.1 Santiago June 2022

http://dx.doi.org/10.4067/s0717-75182022000400024 

Conversatorio Legislativo, de Política Pública y Programático

Relevancia de contar con leyes marco: La experiencia del Parlamento Latinoamericano y Caribeño

Luis Lobo-Guerra1 

1Coordinador del Proyecto de Apoyo a la Iniciativa de América Latina y El Caribe sin Hambre 2025, Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. Email: Luis.Lobo@fao.org

Desde la Oficina Regional para América Latina y El Caribe estamos muy agradecidos por tener esta posibilidad de compartir nuestra experiencia sobre las Leyes marco de seguridad alimentaria y nutricional, que han sido adoptadas por varios países de la región, así como también nuestro trabajo con el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO) sobre este tema. Estamos seguros que este intercambio será de gran utilidad para la reflexión en el marco del proceso constituyente chileno.

Ya lo advertíamos en 2019: es una realidad que las cifras del hambre van en aumento desde hace años. En nuestro último informe de la FAO, previo a la crisis del COVID-19, se mostraba una gran paradoja: siendo América Latina y el Caribe una de las regiones más importantes en la producción de alimentos, todavía cerca de 48 millones de personas padecían hambre, al mismo tiempo que millones de personas en la región presentaban sobrepeso y obesidad1.

Tras la crisis por COVID-19, el panorama se ha complejizado aún más, ya que, debido al fuerte incremento del desempleo y pobreza en nuestra región, se prevé un aumento considerable en las cifras de malnutrición en todas sus formas.

En efecto, millones de personas no cuentan con los recursos para adquirir alimentos suficientes para satisfacer requerimientos calóricos y nutricionales diarios, a la vez que otras se verán forzadas a migrar hacia dietas más económicas, por lo general, menos nutritivas, aumentando las alarmantes cifras de sobrepeso y obesidad en nuestra región2.

De acuerdo a la última publicación de la FAO “Hacia una agricultura sostenible y resiliente en América Latina y el Caribe”, a esta crisis del COVID 19 sin precedentes en el último siglo en la región, y que nos hará retroceder décadas en los avances logrados, se suma el reto relativo al esperado aumento del 50% en la demanda de alimentos en general, y del 70% de la proteína animal para el 20503.

Considerando el gran aporte de América Latina y el Caribe a la oferta global de dichos productos, es importante observar la situación como una oportunidad, pero también como un desafío: no tan sólo debemos tener la capacidad de producir, sino que se deben impulsar acciones para lograr una agricultura próspera, inclusiva, sostenible, baja en emisiones y resiliente al cambio climático, y que permita impulsar la transformación de los sistemas alimentarios.

Lo anterior es posible, y las 7 experiencias de transformación de la producción agrícola en América Latina y el Caribe mostradas en la publicación mencionada lo demuestran. En efecto, cabe destacar que “se estima que el retorno social de la inversión requerida para la transformación de la agricultura y de los sistemas alimentarios, equivalente a un 0,5% del Producto Interno Bruto global, podría llegar a ser 15 veces la inversión inicial. El proceso de cambio generaría además oportunidades de negocio por hasta4,5 billones de dólares al año para 2030, y crearía más de 120 millones de empleos rurales decentes”3.

Necesidad de marcos regulatorios

Ante ese contexto, las legislaciones, políticas y programas, con presupuestos adecuados, son herramientas muy poderosas que pueden apoyar a la solución del gran problema de la malnutrición en todas sus formas, el cual, como saben, es complejo, multicausal, y todos los actores de la sociedad debiesen involucrarse.

Incluso, y de acuerdo a lo indicado recientemente por el Senador Girardi, Coordinador del Frente Parlamentario contra el Hambre de Chile en el Senado, es una discusión que no sólo debiese darse a nivel nacional, sino que también mundial, teniendo como guía la Agenda 2030 en su conjunto4. El mismo enfoque tendrá la próxima Cumbre de Sistemas Alimentarios 2021, convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, la cual será una gran oportunidad para continuar avanzando en la materia, reconociendo al ODS2 “Hambre Cero” como piedra angular para el logro de la agenda 2030.

Volviendo a la región, en América Latina y el Caribe se ha evidenciado una tendencia regional a incorporar el derecho a una alimentación adecuada en las constituciones, lo cual es muy relevante, ya que ha permitido una proliferación de legislaciones, entre ellas, leyes marco en apoyo de su realización, abriendo las posibilidades de instituciones, políticas y presupuestos para asegurar la realización de este derecho.

Lo señalado es concordante con lo recomendado por las directrices voluntarias para la realización del derecho a la alimentación, específicamente el número 7, aprobadas por el Consejo de la FAO en su 127º período de sesiones, noviembre de 20045, en donde también estaba presente Chile. Tales directrices, si bien no son vinculantes, son una valiosa herramienta a disposición de los países que deseen avanzar en la materia.

Asimismo, es concordante con múltiples tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6, así como con la Observación General 12, la cual trata sobre el derecho a una alimentación adecuada y específicamente en su párrafo 29 recomienda que los Estados consideren la posibilidad de aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación.

Experiencia de América Latina y el Caribe

En concreto, son 8 los países de América Latina y el Caribe (Brasil, Ecuador, Guatemala, Honduras, DF México, Nicaragua, República Dominicana y Venezuela) que cuentan con legislaciones marco en seguridad alimentaria, soberanía alimentaria y/o derecho a la alimentación, entre ellos, Ecuador y Honduras, quienes profundizarán a continuación en las respectivas experiencias nacionales. Para mayor detalle, les invito también a revisar la nota jurídica sobre leyes marcos, elaborada conjuntamente con el Servicio de Derecho para el Desarrollo de la FAO7, y sobre la cual expondré algunos elementos a continuación.

¿Para qué sirve una Ley Marco en un contexto de transformación de los sistemas alimentarios y post COVID?

En este punto, cabe preguntarnos cuál es la relevancia de adoptar estas leyes marcos. De acuerdo a lo mencionado previamente, el derecho a una alimentación adecuada es un derecho complejo, multidimensional, y transversal a diversas áreas, por ende, múltiples ministerios tienen competencias con incidencia en este. En ese sentido, para su elaboración es muy importante las consultas e involucramiento de los diversos actores involucrados.

En términos generales, se puede indicar que una ley marco “es aquella que se utiliza para legislar sobre materias multisectoriales de una forma consistente, coordinada e integral, fijando los principios y obligaciones generales, dejando los detalles para normas de menor rango, y delegando en las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias dentro de los márgenes establecidos por ley”7.

Respecto a su relevancia, se puede mencionar que las leyes marco de seguridad alimentaria, soberanía alimentaria y/o derecho a la alimentación otorgan claridad respecto de la definición, alcance y contenido del derecho a una alimentación adecuada, y también facilita la interpretación y aplicación de este derecho a nivel nacional.

Para aquello, son relevantes los principios fundamentales que regirán las acciones de todas las instancias gubernamentales: por ejemplo, la participación, la rendición de cuentas, la no discriminación, la transparencia, la dignidad humana, el empoderamiento y el Estado de Derecho.

En ese sentido, también guían la creación, integración e implementación de planes, programas, políticas y legislación, permitiendo un grado de libertad y autonomía para los diversos sectores y disciplinas.

Otra función muy relevante de estas legislaciones es que permiten fortalecer la gobernanza, por lo general a través de la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, permitiendo:

  1. La coordinación y articulación, tanto interinstitucional como con la sociedad civil. En este punto, cabe destacar, que estas leyes también pueden crear una autoridad nacional de coordinación para la colaboración multisectorial e interdisciplinaria de instituciones públicas/privadas, así como también órganos de coordinación a nivel regional o municipal;

  2. Definición de las funciones y responsabilidades de los principales actores en la materia;

  3. La coordinación, evaluación y fiscalización de políticas públicas;

  4. Promoviendo procesos de participación social y redición de cuentas de programas con incidencia en este derecho a la alimentación adecuada.

Permite además establecer los mecanismos financieros necesarios para la realización del derecho a la alimentación.

En definitiva, estas leyes marco deben poner el derecho a una alimentación, como un motor de arranque para la transformación de los sistemas alimentarios, hacia sistemas más saludables, sostenibles e inclusivos. En esta transformación de los sistemas, es clave que estas legislaciones busquen respetar y promover los derechos humanos, de manera que se implementen acciones que incorporen los intereses y las necesidades de todas las personas, incluyendo los grupos en mayor situación de vulnerabilidad.

En un momento donde debido a la pandemia se van a tener 28 millones más de pobres extremos en la región es necesario la creación de empleos8. Por lo tanto, es el momento de crear unas condiciones legales, como leyes marco de derecho a la alimentación, que contribuyan a generar empleo y además permitan asegurar una adecuada inversión en esta transformación de los sistemas alimentarios con este enfoque de derechos.

Ley Marco de derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria del PARLATINO

En este punto, cabe destacar la “Ley Marco de derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria” del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO)9, del año 2012, la cual se encuentra a disposición de los países para ser considerada como referencia y ser adaptada a los diversos contextos nacionales.

El PARLATINO es un organismo regional, plural y permanente que actualmente está conformado por 23 parlamentos nacionales miembros, por lo que las legislaciones adoptadas en su seno cuentan con un amplio debate, considerando las diversas visiones de los parlamentos participantes.

La FAO mantiene una alianza estratégica de trabajo hace más de una década con el PARLATINO con importantes resultados. Entre las primeras acciones conjuntas realizadas por esta alianza fue la creación del Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe (FPH-ALC), conformada actualmente por 21 parlamentos nacionales y 4 regionales y/o subregionales.

Otro resultado relevante ha sido el impulso de múltiples declaraciones (Declaración sobre agricultura familiar (2014), Declaración conjunta sobre agricultura familiar en contexto de COVID-19 (2020), Declaración sobre Ambientes Propicios a la Inversión Responsable en la Agricultura y Sistemas Alimentarios en contexto de COVID-19 (2020), entre otras) y legislaciones modelos (Ley Marco del Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria (2012), Ley Marco de Alimentación Escolar (2013), la Ley Modelo de Agricultura Familiar (2016), la Ley Modelo de Pesca Artesanal o en Pequeña Escala (2017), la Ley Modelo de Sistemas Comunitarios de Agua y Saneamiento (2021), la Ley Modelo de Cambio Climático y Seguridad Alimentaria y Nutricional (2021), entre otras) con incidencia en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 “Hambre Cero”, las cuales si bien no son vinculantes, son herramientas valiosas a ser consideradas como referencias por los países.

Sin más preámbulos, quisiera profundizar un poco en esta ley marco del PARLATINO, aprobada en 2012, iniciando por los antecedentes políticos.

Tal como se indica en la presentación de la mencionada ley, los acuerdos del I Foro del Frente Parlamentario contra el Hambre, realizado en 2010 en Brasil, relativos a posicionar la seguridad alimentaria y nutricional en la agenda política de la región, constituyó el punto de arranque para alcanzar el objetivo de disponer de una Ley Marco.

En consecuencia, esta ley es producto de la consideración de diversas experiencias y aprendizajes que han dado espacio al debate amplio, y de un serio análisis técnico realizado por una comisión conformada a esos efectos.

En términos generales, puedo indicar que la ley cuenta con 9 capítulos, los cuales abordan diversos temas indicados en la tabla 1.

Respecto a los distintos actores del sistema, cada país tiene su forma de entender estos Sistemas Nacionales de Seguridad Alimentaria, porque también hay que adecuarse a la institucionalidad, hacia la realidad de cada uno de los países. Por ejemplo, hay países que están más descentralizados, países que están menos descentralizados, y eso también da otra variable a la hora del diseño de estos sistemas nacionales de seguridad alimentaria. Las Leyes marco que crean estos sistemas nacionales ayudarían mucho a una mayor articulación y coordinación entre todos estos programas que es tan necesaria para asegurar una adecuada efectividad del proceso y también un adecuado uso de los escasos recursos que se tienen, y cuando uno empieza a sumar todos los presupuestos de estos proyectos y de estos programas y de estas políticas, se da cuenta de la cantidad de recursos que están involucrados y la importancia de tener algún tipo de sistema que lo articule y que de alguna forma ayude a mejorar la eficiencia en el uso de estos recursos. La autoridad nacional que debería coordinar este tipo de procesos tiene que tener capacidad de convocatoria, porque va a convocar a los diferentes actores, algunos ejecutores, otros consultores, otros planificadores, y tiene que tener capacidad de convocar a esos actores y tiene que involucrarse toda la sociedad, ya sea de forma que participen en un espacio de consulta, en un espacio de ejecución, dependiendo de las competencias y también de las características institucionales de cada país, y del acuerdo que lleguen al fin y al cabo la sociedad a la hora de diseñar ese sistema nacional de seguridad alimentaria y nutricional.

Tabla 1 Ley Marco de derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria del PARLATINO. 

Capítulos Aspectos a resaltar
I. DISPOSICIONES GENERALES En el cual se trata el objeto, objetivo y finalidad de la ley, ámbito de aplicación, obligaciones de los Estados Partes, principios rectores y asuntos relativos a la interpretación de la ley.
II. DEFINICIONES Se adoptan definiciones claves, tales como la de seguridad alimentaria y nutricional, así como soberanía alimentaria.
III. ÁMBITOS ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN Se establece que es el derecho a la alimentación, condiciones para su ejercicio y disposiciones especiales con el fin de proteger el derecho de ciertos grupos poblacionales vulnerables, entre ellos, niños, niñas, mujeres embarazadas, entre otros.
IV. SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Junto con establecer las obligaciones del Estado en relación al derecho a una alimentación adecuada, se establece que se deberá asignar en el presupuesto nacional, recursos necesarios para implementar el derecho.
V. DISPOSICIONES SOBRE LA AUTORIDAD NACIONAL PARA EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Este capítulo establece que el Estado estipulará la creación de una autoridad nacional para el derecho a la alimentación que cumpla la función de órgano central de coordinación para la implementación del derecho en el ámbito nacional.
VI. DISPOSICIONES SOBRE EL SISTEMA DE VIGILANCIA (Monitoreo y Evaluación) Establece la creación de un sistema de vigilancia integrado que –tomando en consideración el tipo de instituciones existentes, suxs atribuciones y capacidades–obligue a las autoridades y entidades pertinentes en todos los niveles a recopilar datos relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional, desagregar datos recopilados, evaluar el progreso respecto a la realización del derecho a la alimentación en el país, y establecer o identificar mecanismos de alerta temprana.
Asimismo, establece que el Estado debe garantizar que la institución que asumirá la vigilancia contará con los recursos humanos y financieros necesarios y la credibilidad suficiente para vigilar y promover efectivamente el derecho a la alimentación de manera autónoma.
VII. DISPOSICIONES SOBRE LA REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL De acuerdo a lo mencionado previamente, es clave la participación plena y transparente del sector privado y sociedad civil, por lo que este capítulo abarca el tema.
VIII. DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECURSOS También, la ley modelo establece la necesidad de establecer recursos administrativos y judiciales, en caso de infracción de la ley.
IX. DISPOSICIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Finalmente, establece la necesidad de hacer efectiva la ley marco a través de mecanismos jurídicos regulatorios, dentro de plazo razonable.

REFERENCIAS

1 FAO, FISA, OPS, WFP y UNICEF. Panorama de la seguridad alimentaria y nutricional en América Latina y el Caribe. Santiago de Chile, 2020. 5; 36 pp. https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/53143/9789251336656_fao_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=yLinks ]

2 FAO, CEPAL. Millones de personas pueden caer en la pobreza extrema y el hambre en 2020 en América Latina y el Caribe debido al impacto de la pandemia. Comunicado de prensa, junio 2020. https://www.cepal.org/es/comunicados/fao-cepal-millones-personas-pueden-caer-la-pobreza-extrema-hambre-2020-america-latinaLinks ]

3 FAO. Hacia una agricultura sostenible y resiliente en América Latina y el Caribe - Análisis de siete trayectorias de transformación exitosas. 2021; 7. https://www.fao.org/3/cb4415es/cb4415es.pdfLinks ]

4 FAO. Parlamento latinoamericano y caribeño, Mesoamérica sin hambre, Iniciativa America Latina y Caribe sin Hambre, Frente parlamentario contra el Hambre, Cooperación Española, Amexid. Sistematización de las Sesiones Parlamentarias Hambre Cero: El derecho a la alimentación en las constituciones. 2021; 16-18. http://parlamentarioscontraelhambre.org/wp-content/uploads/pdf/MemoriaSesio%CC%81nParlamentariaHambreCero2.pdfLinks ]

5 FAO. Consejo 127° período de sesiones. Roma, 2004. https://www.fao.org/unfao/bodies/council/cl127/cl127_es.htmLinks ]

6 Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales. 1966. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspxLinks ]

7 FAO. Leyes marco sobre el derecho a una alimentación adecuada. Nota de orientación jurídica para parlamentarios en América Latina y el Caribe, n°2. 2020. Disponibel en: https://www.fao.org/3/cb0447es/CB0447ES.pdfLinks ]

8 Naciones Unidas. Informe: El impacto del COVID-19 en América Latina y el Caribe. (NACIONES UNIDAS. 2020. “Informe: El impacto del COVID-19 en América Latina y el Caribe de Naciones Unidas”. 2020; 2. https://lac.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Americas/Documentos/Publicaciones/2020/07/sg_policy_brief_covid_lac_spanish.pdfLinks ]

9 FAO. Ley Marco. Derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria. Panamá, 2012. https://www.fao.org/3/au351s/au351s.pdfLinks ]

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