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Historia (Santiago)

On-line version ISSN 0717-7194

Historia (Santiago) vol.51 no.1 Santiago June 2018

http://dx.doi.org/10.4067/s0717-71942018000100263 

Reseñas

Cultura legal y espacios de justicia en América, siglos XVI-XIX

Enrique Normando Cruz1 

*Universidad Nacional de Jujuy

Cordero, Macarena; Gaune, Rafael; Moreno, Rodrigo. (comps.), Cultura legal y espacios de justicia en América, siglosXVI, -XIX, . Santiago: Ediciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana / Universidad Adolfo Ibañez, 2017. 317p.

Con estudios elaborados desde una óptica de historia cultural, esta compilación reúne artículos sobre la cultura jurídica, la justicia, los espacios, y las instituciones estatales y no estatales desde el siglo xvi a las nacientes repúblicas americanas del xix. Periodización bienvenida, porque reconoce que el Antiguo Régimen en América se constituye desde el mismo momento histórico de la conquista, y se proyecta hasta, por lo menos, la primera mitad del siglo xix.

La compilación tiene un primer artículo que funge como introducción, y está dividida en una primera parte con cinco artículos, y una segunda con siete artículos.

El primero a cargo de los compiladores, desde el inicio reputa el periodo de estudio como correspondiente al Antiguo Régimen europeo, lo mismo que la preocupación temática de la tradición historiográfica cultural europea: la relación entre Iglesia y Estado Moderno y la consiguiente resultante, la generación de espacios de tránsito e intersticios culturales/legales. Titulado “Espacios en tránsito: normatividades e intersticios legales”, esta especie de introducción de la compilación plantea que “las justicias en el Antiguo Régimen eran policéntricas y mutidimensionales”, fruto de lo cual se generan espacios intersticiales, rupturas, fisuras y pliegues que los actores territorializan, institucionalizan y legalizan en toda una cultura jurídica de Antiguo Régimen americana (pp. 10-11). Se trata, según los autores, de que el volumen colectivo también dé cuenta de niveles transversales de entrecruzamiento o, como dicen ellos, en términos de historia cultural, de “negociaciones” y “mediaciones” entre los andamiajes estatales, prácticas judiciales, dimensiones eclesiásticas y dinámicas de las comunidades (p. 12). Luego de establecido el eje temático, los compiladores plantean que los espacios de América que se estudiarán “emergen territorios locales y periféricos” –Biobío, Chillán, Chile central, Mendoza, Oaxaca, Santa Fe, Buenos Aires, el Río de la Plata, Santiago, Lima (p. 12). Consideración que nos hace preguntarnos, si es que es así a la luz de la teoría de la dependencia del siglo xx, ¿lo era en el mercantil Orbe Indiano del periodo colonial? Otro aspecto de este primer artículo, es que los autores dejan planteado que el resultado de su trabajo ha sido el establecimiento de los vínculos entre cultura legal y espacios de justicia para generar, en una propuesta original y a tono con los nuevos estudios históricos del poder en el periodo colonial, relaciones entre los tres poderes del Antiguo Régimen americano: temporal, espiritual y comunitario (p. 16).

A continuación, sigue la primera sección de estudios sobre religiosidades y conflictos eclesiásticos, con el artículo de Pilar Latasa: “Escenarios de sorpresa: matrimonios clandestinos ante la audiencia eclesiástica de Lima, siglo xvii”. En él se analiza la práctica de diez casos de “matrimonios clandestinos” como una especie de estrategia legitimada por el Concilio de Trento y de alguna manera también por los curas oficiantes, de las parejas que se establecían ya fuera por cuestiones sentimentales sin consentimiento paterno o, bien, por ascenso social. El siguiente artículo es de René Millar Carvacho: “Las causas de canonización de los jesuítas Juan Sebastián y Francisco del Castillo. Procedimientos y avatares. Siglos xvii-xx”, en el que la lectura ya no es de prácticas culturales jurídicas como el anterior, sino que propone la relectura en situación histórica y en situación etnográfica contemporánea moderna del siglo xx, de fuentes hagiográficas de dos postulaciones hechas por la provincia peruana de la Compañía de Jesús durante el siglo xvii y una reiteración en el xx. Reflexionando que el fracaso de ambas postulaciones –en la exclusión del siglo xvii y en el rechazo del xx –se relaciona con que entre los modelos de santidad configurados, uno no cuajó con la “coyuntura contrarreformista” y el otro no se adecuó a los nuevos criterios modernos del siglo xx (pp. 68-69). El tercer artículo es de Miriam Moriconi: “Configuraciones eclesiásticas del territorio. Una propuesta de abordaje: la diócesis de Buenos Aires en clave parroquial (siglo xviii)”. Aquí se estudia la configuración del territorio santafecino a través de las agencias eclesiásticas; en un contexto local –o parroquial y de pequeña escala, como lo dice la autora –donde jugaron las configuraciones eclesiásticas de autoridades seculares y eclesiásticas con las configuraciones religiosas de vecinos, familias y de los “dominados naturales, los indios” (pp. 86-87). El cuarto artículo se sitúa en otro espacio americano y ya en la coyuntura reformista borbónica, de la autoría de Ana de Zaballa e Ianire Lanchas: “Los conflictos entre la jurisdicción real y episcopal a fines del siglo xviii: el caso del obispo Gregorio Alonso de Ortigoza 1776-1793”. Analiza los conflictos entre Iglesia y Corona de la diócesis de Antequera de Oaxaca, que provocaron la reacción del obispo Gregorio Alonso de Ortigoza. Se trata de una investigación sobre un problema reconocido y no por ello agotado, del supuesto control borbónico sobre las corporaciones religiosas del tipo cofradías y los recursos locales manejados por el poder de los curas en connivencia con las autoridades étnicas indígenas respecto de los obvencionales. Sobre este tema, y lo que nos parece importante, plantea que la acción situada de un obispo que al inicio fue de un prelado ilustrado y en muchos aspectos regalista, a medida que pasó el tiempo –y reconoció como era y como podía ser el gobierno y dominio del clero sobre la feligresía india –discrepó y forcejeó contra la jurisdicción real (p. 115). Interpretación que es necesaria de plantear en vez de aquella que automáticamente extrapola la acción borbónica respecto de estas instituciones en los reinos de la Península Ibérica, con las realidades distintas de los reinos de las Indias Occidentales. El quinto artículo de esta sección es el de María Elena Barral: “El bajo clero rioplatense: modos de abordaje de historias de gobierno local y de mediación social”. En él analiza sobre la base de bibliografía rioplatense y tomando el caso documental de la figura legal y religiosa de los “sermones de los enemigos”, el camino de indagación particular desde la historia rural a la historia de la Iglesia; y concordando con otros autores porteños de Buenos Aires, la importancia de los párrocos del bajo clero en la mediación y gobierno local; y cómo –otra preocupación cronológica porteña –la gestión de tales actores se irá alejando de la gestión eclesiástica para pasar a manos de las autoridades políticas en los inicios de la década de 1830 (p. 132).

Llegamos, así, a la segunda parte de la compilación, que reúne trabajos bajo el título: “Lenguajes normativos, prácticas socioculturales y andamiajes políticos”. El primero es de uno de los compiladores, Rafael Gaune: “Un manual en tiempos de guerra: Joost de Damhouder y la normatividad de la paz en Praxis Rerum Criminalium (1554)”, en el que plantea la posibilidad de aplicación modélica de un texto centrado en problemáticas europeas –Flandes en particular –sobre la paz y la guerra, para la realidad del reino de Chile colonial; porque considera que tales problemas –en su forma, según lo expresa el autor –son comunes a una realidad de guerra y violencia en Chile, donde, si esto se dio así, también fue necesario regular la guerra para buscar la paz y la concordia social (pp. 158-159). El siguiente artículo es de Ignacio Chuecas Saldías: “Venta es dar una cosa cierta por cierto precio. Cultura jurídica y esclavitud infantil en pleitos fronterizos chilenos (1673-1775)”. Aquí la preocupación es similar a la del estudio anterior: la configuración de la violencia en una “frontera” americana como el reino de Chile, que da lugar, en el examen de las prácticas jurídicas y culturales efectivamente vividas, aunque pautadas de forma legítima por la ley y el Estado –en el caso estudiado se trató del manual jurídico Curia Filípica-, a una cultura jurídica que involucraba a autoridades, esclavos indígenas, vasallos indígenas, esclavos afromestizos, padres e hijos; y que bajo “un barniz de legalidad” sirvió al “sistema colonial imperante, cuya programación originaria se encontraba orientada a afianzar el control de las elites coloniales sobre las personas y los espacios” (p. 192). Si esta fue la configuración de la cultura jurídica de la dominación, ¿cuál fue, si la hubo, la respuesta de los dominados jurídicamente? Este es el tema del tercer artículo de Macarena Cordero: “Estrategias indígenas ante los foros de justicia. Traducción y resignificación de las prácticas judiciales”. En él, asigna a los indígenas dos capacidades: la primera de “entender y conocer” el sistema de justicia hispano; y segunda –y derivada de ella –la capacidad del sujeto jurídico para validar un “pacto colonial”, destacando lo que a nuestro entender es otra preocupación de la historiografía chilena actual –cuando no de casi toda la historiografía americanista-: la “aptitud y talento de respuesta, asimilación, adopción y resignificación que tuvo este grupo [el indígena] colonial” (p. 209). En la misma línea de preocupación por los “imaginarios” indígenas como en el caso anterior, pero esta vez considerando la categoría fronteriza del cautiverio, tenemos el artículo de Yéssica González: “Discurso y concepción jurídica del cautiverio colonial. El caso de los cautivos de la frontera en Chile”, en el que analiza la normativa y la práctica “acostumbrada” del cautiverio en la frontera araucana del reino de Chile en el siglo xvii, considerando que, si bien el discurso y la práctica jurídica invisibilizó a cautivos y cautivas, ellos y ellas “fueron agentes activos y no pasivos al interior de los grupos que los retuvieron y vehículos de movilización de usos costumbres e intereses entre las sociedades en contacto” (p. 232). Luego de haber analizado el lenguaje normativo y las prácticas socioculturales de “sujetos” indios y “agentes” cautivos, llega el turno de lo que suponemos es en la compilación los “andamiajes políticos”. Se tratarían del artículo de Inés Sanjurjo de Driollet: “Gobierno, territorialización y justicias. El curato de Corocorto, ciudad de Mendoza en e periodo de cambio de jurisdicción de la capitanía de Chile al virreinato del Río de la Plata”. Avanzando en el periodo colonial del Antiguo Régimen, la autora describe como una “bisagra” el momento histórico en el que la parte rural del distrito hasta ese momento chileno de Mendoza pasa a depender del virreinato del Río de la Plata y la intendencia de Córdoba, dando lugar a un “andamiaje político” en el que las tensiones de jurisdicción de Antiguo Régimen, que no perturbaban en demasía el orden político, ahora sí lo hacen bajo el régimen moderno de Intendencias con sus conflictos con el Cabildo y la distinción entre funciones de gobierno, justicia y guerra (p. 259). Llegados al siglo xix, el sexto artículo de Víctor Brangier: “Juicios de conciliación: raigambre en la cultura jurídica e hitos normativos. Chile, 1824-1836”, nos informa, analizando la realidad local de la ciudad de Talca, que la cultura y las prácticas jurídicas de jueces y partes sigue rigiéndose por los principios de tranquilidad y paz social, por encima de la ley expresa. Otro “andamiaje” político y jurídico de Antiguo Régimen que sigue vigente porque corresponde a la “tradición jurídico-política de viejo cuño en la institución legal de los juicios de conciliación” (p. 284). Continuidad que ya parece haber evolucionado a otra realidad jurídica dando lugar, estimo, al tercer “andamiaje” de esta sección en el estudio de Darío G. Barriera: “La justicia de paz en la provincia de Santa Fe (1833-1854): justicia de proximidad, justicia de transición”. En el que analiza la transición local en Santa Fe, en el litoral rioplatense, de una cultura jurídica asociada a una vecindad definida comunitariamente sobre la base de la confesión religiosa, a otra basada en los principios de comunidad y confraternidad política con identificadores interregionales relacionados con una nación (p. 309).

En síntesis, aunque se traten de estudios en su mayoría referidos a Chile y a la campaña de Buenos Aires en el Río de la Plata, en un desbalance que tal vez tenga que ver con la entente historiográfica que desde hace un par de décadas recientes ha establecido parte de la historiografía chilena con la argentina, es posible reconocer el mérito “americano” de esta compilación en que todos los trabajos dan cuenta muy bien y son un avance en la historia cultural de la justicia; porque justamente, al considerar varios temas/ variables, logran dar una visión de la complejidad cultural de la justicia colonial americana respecto de cuestiones comunes a otros espacios de los reinos de las Indias, como las fuentes (juicios criminales, la ley y la costumbre), los actores (jueces y enjuiciados), las construcciones culturales (representaciones, mentalidades e interpretaciones de los juzgados y los historiadores como etnógrafos y antropólogos) y las acciones (resistencia estratégica, consciencia, dominación, explotación, esclavitud, cautiverio).

Por todo esto le asignamos un alto valor a esta compilación, que nos invita a los historiadores a avanzar, con base firme en estudios como este, hacia una comprensión cultural de la justicia en el pasado histórico que vea más allá de la justicia misma: que vea a la gente misma, con o sin cultura jurídica, pero con cultura como gente.

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