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Revista de estudios histórico-jurídicos

Print version ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.29 Valparaíso  2007

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552007000100058 

 

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXIX, 2007, pp. 683-698

NOTICIAS

 

Los "Derechos Históricos" y la España Viable

Cervera (España), 15-17 de diciembre de 2006

 

Manuel J. Peláez
Universidad de Málaga, España.


El Grupo de Investigación "El Derecho histórico en los pueblos de España: ámbitos público y privado (siglos XI-XXI)", sej 200-15051-C03-01/JURI, uno de cuyos principales coordinadores es el catedrático de Derecho romano de la Universidad de Gerona José Luis Linares, que ha sido Decano de la Facultad de Derecho y actualmente es Secretario General de dicha Universidad, ha organizado en Cervera un Congreso que, desde una perspectiva muy amplia, ha contado con la presencia de diversos profesores españoles de las áreas de conocimiento de Derecho romano, Derecho constitucional, Historia del derecho y de las instituciones, Derecho administrativo, Historia contemporánea, Historia de América y Derecho civil. Formalmente las Universidades organizadoras han sido la Pompeu Fabra de Barcelona, Gerona, Rovira i Virgili de Tarragona,

Universidad Nacional de Educación a Distancia (= UNED) y Miguel Hernández de Elche. En la inauguración de las Jornadas intervinieron Tomas de Montagut i Estragues, catedrático de Historia del Derecho y de las instituciones de la Universidad Pompeu Fabra, donde ocupa los cargos de Vicerrector de Relaciones Institucionales y Secretario General, el Director del Centro asociado de Cervera de la UNED Josep Maria Llobet Portella, la Vicerrectora Ia de la UNED, la Presidenta de la Fundación Roca-Sastre Carmen Burgos-Bosch, y el Director General de Derecho de la Consejería de Justicia y Derecho de la Generalitat y un diputado del Parlamento de Cataluña. Se contó igualmente con la presencia de representantes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de la Audiencia de Lérida, del consistorio de Cervera y de la Institución Fernando el Católico de Zaragoza. En representación de la Universidad de Gerona acudió el entonces Decano de la Facultad de Derecho el catedrático de Historia del derecho y de las instituciones José María Pérez Collados, por la Miguel Hernández el también catedrático de la misma área de conocimiento Ricardo Gómez Rivero y por la Universidad Rovira i Virgili la catedrática de Derecho romano Encarnació Ricart i Martí. La Presidencia de Honor del Congreso estuvo ostentada por los Príncipes de Asturias, teniendo además en cuenta que el primogénito de la Corona de Aragón ostenta el título de conde de Cervera. Se ha de indicar, llegados a este punto, que el Centro asociado de la UNED de Cervera se inauguró en 1972 y en el ámbito de las Ciencias Sociales se pueden alcanzar en dicho centro, con actividades presenciales, las Licenciaturas en Derecho, Economía, Administración y Dirección de empresas, Ciencias Políticas y Sociología, a la vez que las Diplomaturas en Turismo, Ciencias Empresariales y Trabajo Social.

La conferencia inaugural corrió a cargo del antiguo diputado de la Unión del Centro Democrático y de Alianza Popular Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Letrado del Consejo de Estado, miembro de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y Magistrado del Tribunal Constitucional de Andorra. Disertó sobre Los derechos históricos y el principio pacticio. Señaló que la raíz de la categoría de "Derechos históricos" hay que buscarla en la foralidad vasca y navarra, en el principio de las nacionalidades y en la elaboración de la doctrina. La esencia de la foralidad precisó que era "la afirmación de personalidades políticas paccionadas". Los Derechos históricos son pre y paraconstitucionales. No se pueden suprimir los Derechos históricos ya que son preexistentes. Los Derechos históricos son singulares, según Rodríguez de Miñón, porque expresan la singularidad del cuerpo político, y no son derechos subjetivos sino bienes inherentes al ser de su titular. La conciencia nacional es lo que Rodríguez de Miñón considera el paradigma de los Derechos históricos, consecuentemente aquellas comunidades autónomas que no han tenido una conciencia nacional no pueden alegar Derechos históricos. Hay tres casos en que es clarísima esa posibilidad: Euskadi, Cataluña y Galicia. Sin embargo, no se hizo eco Rodríguez de Miñón de Navarra, Valencia, Baleares o Andalucía, aunque sí resaltó que Navarra no es una comunidad autónoma más y la evolución estatutaria de Valencia ha demostrado la importancia de dicha comunidad y el Estatuto de Valencia reclama el Derecho foral valenciano. Estas ideas las ha venido reiterando Herrero Rodríguez de Miñón en diversas ocasiones. Particularmente interesante fue su artículo Hechos y derechos históricos, insertado en El País, el 8 de agosto de 2005, del que resaltamos cuatro afirmaciones literales: Ia) "La invocación de los Derechos Históricos no puede ser anticonstitucional, porque el concepto se recoge en la Disposición Adicional Primera de la Constitución y se reitera en importantes elementos del llamado bloque de constitucionalidad, especialmente en el Estatuto de Autonomía del País Vaco de 1979 y el Amejoramiento del Fuero navarro de 1983, y ha sido ya una categoría usada con frecuencia y con fecundidad por el legislador ordinario, la jurisprudencia, la doctrina legal del Consejo de Estado y la doctrina científica". 2a) "Son derechos existenciales, cuyo análogo son los derechos de la personalidad (v.gr., el derecho sobre el propio cuerpo), que no expresan, como es el caso de los derechos subjetivos, una situación de poder concreto de un sujeto sobre una realidad, sino la irradiación jurídicamente relevante de una identidad de la que nadie, ni uno mismo, sin dejar de existir, puede disponer". 3a) "Los Derechos Históricos no son un título competencial autónomo y, en consecuencia, no sirven para reclamar competencias concretas, pero sí sirven para expresar el carácter originario del autogobierno". 4a) "El jurista que se pretenda útil y el político que quiera resolver de verdad problemas, no ha de asustarse ante el vocablo [la soberanía] ni ahuyentarlo como hace el primitivo ante las fieras, sino tratar de domesticarlo. Si la soberanía es la competencia sobre la propia competencia, cuando tal competencia ha de ejercitarse de consuno por quienes han pactado, la soberanía es cosoberanía. Un concepto que afirmamos, sin rebozo, cuando de la Unión Europea se trata".

José Antonio Santamaría Pastor, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y Letrado de las Cortes españolas, que desempeñó el cargo de Secretario General Técnico del Ministerio de Interior en uno de los Gobiernos del Presidente Adolfo Suárez, resaltó que había que legitimar el Estado autonómico, no el Estado de las autonomías. Se declaró jurista positivo, práctico, pero no positivista y observador imparcial sin actual ni otrora militancia política. Para Santamaría los Derechos históricos tienen muy poco que ver con el Derecho y son, a su juicio, un concepto muy poco sólido. Los derechos deben tener un sujeto, pero sin legitimación. El sujeto pasivo de los Derechos históricos es el Estado o la unidad estatal. Actualmente se están planteando los Derechos históricos como una institución de reclamación, pero según el parecer del augusto ponente -no compartido por la mayoría de los asistentes al Congreso- carecen de un objeto preciso, a la par que desconocemos hasta dónde y hasta cuándo se van a llevar los susodichos Derechos históricos. Para él el adjetivo "histórico" enturbia la caracterización de los mismos, por variadas razones que pueden resumirse en los siguientes puntos: Io) Habría qué determinar el nivel histórico de referencia o las instituciones históricas. ¿Debe ser antes de los Decretos de Nueva Planta de 1707, 1713, 1715, 1716, 1719, etc. o después? ¿Acaso se quiere retroceder más atrás al siglo XV? 2o) Las realidades políticas y administrativas anteriores al siglo XIX no aportan nada útil. 3o) El modelo histórico sería un modelo incierto. 4o) Hay un desconocimiento grande de las instituciones políticas y administrativas históricas. 5o) No es posible conocer el pasado. El pasado murió y lo reinterpretamos. 6o) Intentar reconstruir un Estado de Aragón o Valencia obliga a mentir. A estas afirmaciones categóricas, a la par que catastrofistas de Santamaría Pastor conviene hacerles algunas puntualizaciones. La relativa a que hay un desconocimiento total de las instituciones político-administrativas es una afirmación completamente gratuita. Basta comprobar que, con referencia a las instituciones de Derecho público romano-hispanas, visigóticas, medievales, ausbúrgicas y borbónicas del siglo XVIII, contamos con más de dos mil trabajos de investigación. Otra cosa distinta es que Santamaría Pastor no lo sepa o no quiera enterarse de su existencia. Apuntamos nombres de autores que han escrito centenares y en algunos casos millares de páginas al respecto: Eduardo Pérez Pujol, Eduardo de Hinojosa y Naveros, Manuel Colmeiro, Ernst Mayer, Claudio Sánchez-Albornoz (más de ciento cincuenta trabajos sobre instituciones político-administrativas), Ramón dAbadal i de Vinyals, Manuel Torres López, Luis García de Valdeavellano y Arcimís, Josep Maria Font i Rius, Alfonso García-Gallo y de Diego, José Antonio Escudero López, Juan Beneyto Pérez, Jesús Lalinde Abadía, Ismael Sánchez Bella, Francisco Tomás y Valiente, Rafael Gibert y Sánchez de la Vega, José María de Lacarra, Román Pinya Homs, José Luis Martín Rodríguez, Gonzalo Martínez Diez, Tomas de Montagut, L. García Moreno, José Sánchez-Arcilla Bernai, Miguel Artola, M. Garzón Pareja, José Manuel Pérez-Prendes, Antonio Alvarez de Morales, Carlos Merchán Fernández, Joaquín Salcedo Izu, Salustiano de Dios y de Dios, José Antonio López Nevot, José María García Marín, David Torres Sanz, E. Albertini, Josep Serrano Daura, Santos Manuel Coronas González, Regina María Pérez Marcos, Manuel Aranda Mendíaz, Consuelo Maqueda Abreu, Lourdes Soria Sesé, J. A. Sesma Muñoz, Jon Arrieta Alberdi, Rogelio Pérez-Bustamante, Luis Sánchez Belda, Ana María Barrero, Agustín Bermúdez Aznar, Consuelo Juanto, Max Turull Rubinat, J. Mercader Riba, Felipe Ruiz Martín, Juan Baró Pazos, Antonio Planas Rosselló, José Luis Orella Unzué, Pere Molas Ribalta, Miguel Ángel Ladero Quesada, Antonio García Bellido, Rosa Mentxaka, J. M. Roldan, Margarita Serna Vallejo, E. Cebreiros Alvarez, Ricardo Gómez Rivero, Julio Valdeón Baruque, Jesús Infante Miguel-Motta, Josep Maria Torras Ribé, Gregorio Monreal Cía, José Luis Bermejo Cabrero, J. Muñiz Coello, Salvador de Moxó Ortiz de Villajos, Ángel López-Amo, L. González Antón, Benjamín González Alonso, Javier Alvarado Planas, Luis Miguel Díaz de Salazar, Fernando Suárez Bilbao, Fernando de Arvizu Galarraga, etc. Precisamente si hay algo que se ha estudiado del Derecho histórico español son sus instituciones político-administrativas, dejando en notable olvido la Historia del Derecho civil, del Derecho mercantil, del Derecho de la navegación, del Derecho laboral y del Derecho Procesal civil y penal.

Para Santamaría la fórmula Derechos históricos carece de rigor en el plano histórico y jurídico, tratándose de un mero enunciado político de contenido literario y emocional. Se puede hablar de la España plural, pero no de la España viable, que tiene un sentido altamente complicado. A la vez resulta completamente inconveniente plantearse los Derechos históricos desde una perspectiva sentimental, dando la impresión de que desde la periferia se trata de crear un contrafantasma. Para Santamaría lo importante es que las instituciones políticas y administrativas se contemplen como algo utilitario, en el sentido de que sirven si son útiles. ¿Es viable España? ¿Van a ser útiles y viables las unidades políticas que estamos creando? El estado-nación España tiene que ser un Estado único. Hace recaer el catedrático de la Universidad Complutense la responsabilidad final sobre los parlamentarios que aprobaron la redacción del art. 149.1 de la Constitución española de 1978, lo que no es obstáculo para que Santamaría considere que dicha constitución -en cuanto a la técnica jurídica- merece un sobresaliente. Además se está produciendo un deterioro total de la situación ya que la justicia está autonomizada por la vía de la desaparición del recurso de casación. Los Tribunales Superiores de Justicia conllevan la muerte de muchos asuntos. Es posible que incluso en un plazo no superior a veinte años se haga un planteamiento concreto de si es necesario el Estado autonómico o el Estado federal. ¿Va a ser viable en este sentido el Estado autonómico? ¿Pueden surgir otras autonomías, como el cantón de Cartagena o el Valle de Aran, teniendo en cuenta que las tensiones descentralizadoras de las comunidades autónomas de hecho existen? Para Santamaría Pastor las consecuencias serían terribles. La cercanía del poder posibilita mayores aciertos, aunque se ha dicho que "no hay peor poder que el que tenemos cerca". Además, la parcelación en los Estados-nación conduce a un desastre y se produce la deriva hacia economías exentas o paraísos fiscales.

Xabier Ezeibarrena, doctor europeo y profesor de Derecho administrativo de la Universidad del País Vasco, además de político activo y ejerciente del Partido Nacionalista Vasco, presentó una ponencia sobre Los Derechos históricos en la comunidad autónoma del País Vasco: una apuesta por la soberanía compartida. El último intento que ha habido en Euskadi para la actualización de esos derechos fue el llamado Plan Ibarretxe, que fue aprobado por el Parlamento Vasco, pero que lamentablemente luego quedó diluido con el nuevo marco político y la presión cada vez más asfixiante de los partidos centralistas, particularmente del Partido Popular. Los Derechos históricos, según Ezeibarrena, preceden a la Constitución, reconocen identidad política, distinguen dicha entidad del régimen común y se apoyan en el pasado pero buscan un lugar en el futuro. Para Ezeibarrena está abierto el sendero constitucional para que Euskadi y Navarra caminen juntas. Sin embargo, son muchos los obstáculos y los poderes fácticos que dificultan y frenan esa conjunción e incluso la propia articulación del ensamblaje.

Para Manuel Contreras, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Zaragoza, al hablar sobre Los Derechos históricos en Aragón, son muchos los interrogantes que aparecen sin fácil solución. No se mostró partidario de incrementar las competencias de dicha comunidad autónoma, reividicando antiguos derechos del Reino de Aragón. Para Contreras, el pueblo aragonés no se plantea la razón nostálgica. De hecho el Justicia de Aragón histórico no tiene nada que ver con el actual, ni la Diputación General de Aragón, ni incluso algunas instituciones de derecho civil. Puso de relieve la importancia de Hipólito Gómez de las Roces en la defensa del hecho diferencial aragonés en el Congreso de los diputados. En el debate dio la impresión de que Juan Antonio Armillas Vicente no fue del todo coincidente con las afirmaciones de Manuel Contreras.

José Manuel Cuenca Toribio es actualmente el catedrático en activo más antiguo de España, ya que aunque nació el 3 de marzo de 1939 y hay algunos otros de mayor edad en activo, él accedió con anterioridad a la cátedra de Universidad, que actualmente desempeña en el área de Historia contemporánea en la Universidad de Córdoba. Analizó El nacionalismo español: mitos y realidad. Para Cuenca es un tema vidrioso, esquinado y terrible, cuando además el dominio del matiz lleva a que no hay matiz y falta la certidumbre, y de esta forma el nacionalismo se convierte en un tigre de papel. Hay que construir un nacionalismo español como defensor de la igualdad y de la libertad. Se mostró muy poco indulgente con el regionalismo, el comarcalismo y el nacionalismo andaluces, considerando de forma incluso despectiva a Blas Infante, negándole categoría política e intelectual. En relación al siglo XIX, Cuenca resaltó que los progresistas se acercaban a los moderados al conceptuar el nacionalismo español. Benito Pérez Caldos era enemigo de los regionalismos y de los nacionalismos periféricos. Los republicanos se aliaron con los regionalistas, salvo en el caso de Cataluña donde los lerrouxistas estuvieron frente a la Lliga Regionalista de Catalunya. Existe también un iberismo, que busca la unión con Portugal por vía de asimilación, pero es una pura corriente intelectual que hace su propuesta por vía pacífica. En el nacionalismo español hasta 1870 no hay un enemigo a batir. Sin embargo, las cosas comenzaron a cambiar a partir de entonces y particularmente en 1898. En el inicio del siglo XX aparece el anticlericalismo, en parte por influencia francesa y tal vez como consecuencia de la publicación de la ley gala de 9 de diciembre de 1905 de separación de las Iglesias y del Estado. De religión y patria, se pasa a patria y religión. Resaltó la idea de Ramón Menéndez Pidal de que "los elementos unificadores siempre han venido del centro del país". Puso de relieve la importancia del cardenal Isidre Goma como creador de un nacionalismo español entendido luego como nacionalcatolicismo, que resultó ser bien distinto del nacionalismo español creado por la Institución Libre de Enseñanza. Desde el auditorio asistente se hizo la observación a Cuenca de que culturalmente el enemigo de Cataluña fue el liberal Ramón Menéndez Pidal y que el amigo de Cataluña sería el conservador Marcelino Menéndez y Pelayo, objeto de profunda admiración por parte de la generación barcelonesa de 1917 (Jordi Rubio, Ramón d'Abadal i de Vinyals, Francesc Martorell i Trabal, Pere Bosch i Gimpera, Ramón d Alos-Moner i de Dou, Ferran Valls i Taberner y Lluís Nicolau d'Olwer, entre otros), generación que a su vez manifestaba entusiasmo y casi veneración hacia Francisco Giner de los Ríos.

Un momento del Congreso donde quedaron más claras las posturas y las diferencias fue la mesa redonda en la que participaron Ramón Font i Bové (secretario de comunicación del departamento de Presidencia de la Generalitat de Catalunya), Jaume Vernet (catedrático de Derecho constitucional de la Universidad Rovira i Virgili y miembro del Consejo consultivo de la Generalitat), José María Castells (catedrático de Derecho administrativo de la Universidad del País Vasco), Joaquim Ferret Jacas (catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona) y el ya mencionado José Manuel Cuenca Toribio. No concurrió a dicha mesa redonda el profesor titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valladolid, Fernando Rey Martínez, que se limitó a enviar un resumen sobre Derechos históricos: ¿historia o historias?, cuyo exclusivo contenido es el siguiente que transcribimos a continuación en su totalidad: "En la intervención se explora en primer lugar el entendimiento ordinario de la noción de 'Derechos históricos' que se contempla en la Disposición adicional de nuestra Constitución. En segundo lugar se examina el intento de extrapolación que la reforma de los Estatutos valenciano y catalán están intentando dar a la categoría, con el análisis previo de si el Estatuto de Aragón puede considerarse o no un precedente en este sentido. La Adicional primera de la Constitución invoca la historia de un modo limitado en cuanto a titulares y contenido y por razones verdaderamente extraordinarias. De ningún modo autoriza una deriva nacionalista de corte confederal. El régimen foral es un cuerpo extraño en nuestro sistema constitucional, pero, desde luego, la Constitución le otorga protección exclusivamente respecto de los territorios vasco-navarros. Sólo ellos pueden alegar la singularidad histórica a su favor. La extensión del régimen histórico foral de Derecho público en otras Comunidades distintas de País Vasco y Navarra es altamente problemática. Los argumentos de la historia y la singularidad invocados por los estatuyentes valenciano y catalán se vuelven en su contra, ya que no pretenden otra cosa que exhumar un cadáver de tres siglos. Hay aquí un uso del pasado utilizado anti-históricamente, 'historias', no 'historia'. La llamada a los Derechos históricos o es jurídicamente superflua (como en el caso aragonés), o es, lisa y llanamente, inconstitucional (casos valenciano y catalán) ". Ferret Jacas se planteó el dilema de si los derechos históricos son aplicables o no a Cataluña, ya que a su entender los Derechos históricos no son un modelo para el futuro, ni un modelo de legitimación. Para el bolonio Ferret, la legitimidad la da la democracia, no la historia. La foralidad no está por encima de la Constitución, simplemente es anterior. Además la garantía constitucional es una protección de la imagen. Sin embargo, admitió que los derechos históricos pueden servir para aumentar las competencias de algunas comunidades autónomas. Mucho más clarividente fue Jaume Vernet, al hacerse la siguiente y aguda pregunta: ¿ Cómo es posible que se reformen los Estatutos de autonomía y a la vez se sigan defendiendo los derechos históricos? La razón es clara, en el caso de Cataluña: ha habido una baja calidad de la autonomía catalana, pues es una realidad palmaria la existencia comunidades autónomas que han conseguido una autonomía mejor que Cataluña, como es el caso de Navarra y el País Vasco. Planteó algunos de los debates suscitados en el Consejo consultivo catalán, en asuntos conocidos ya a través de la opinión pública. La mayoría de dicho Consejo señaló la inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la propuesta de Estatuto de Cataluña aprobada por el Parlamento de Cataluña, a pesar de que no dudaron de la existencia milenaria de Cataluña, cuestión por otro lado absurda que lo hubieran puesto en duda. El año 988 es una fecha de referencia importantísima para Cataluña, cuyo milenario fue celebrado con toda clase de actos públicos, aunque hubo medievalistas con cierto afán de protagonismo, o quizás vendidos al poder de Madrid, que pusieron en duda la importancia de dicha fecha. Mayores dudas suscitó el interrogante de si era posible admitir una doble legitimidad, la histórica y la democrática contemporáneamente. Otra cuestión debatida fue la de la inseguridad jurídica. ¿Son exclusivos los Derechos forales de Navarra y de las tres provincias vascas? Para Vernet, el autogobierno de Cataluña se fundamenta en los Derechos históricos de Cataluña, y hay Derechos históricos sobre multitud de materias que no son tan conocidos como carreteras, policía, función pública, régimen local, transporte de mercancías, tráfico de personas, etc. Tiene razón Vernet cuando afirma que hecho evidente de la existencia de los derechos históricos es que el recurso del Partido Popular ante el Tribunal constitucional español contra el Estatuto de Cataluña aprobado por las Cortes españolas dedica tres páginas a hablar de los Derechos históricos. José María Castells se preguntó qué ocurre en Cataluña con los Derechos históricos y los hechos diferenciales. Para Castells los Derechos históricos no están de moda ya que hay dudas de que se puedan aceptar más derechos históricos. Cuenca Toribio hizo referencia al sentimiento patriótico constitucional nacido en Cádiz. Es verdad que los Derechos históricos potencian la condición de ciudadanía. Respecto al caso andaluz, para Cuenca la conciencia de identidad propia en Andalucía fue una invención. Responsables de la misma han sido en Andalucía Blas Infante Pérez, Clavero Arévalo y Alejandro Rojas Marcos.

El Presidente del comité científico del Congreso, el ya mencionado Tomas de Montagut, desarrolló la temática Els Drets histories a Catalunya. La información volcada a los asistentes por T de Montagut fue muy rica, remontándose a los orígenes mismos de la nación catalana, con un conde de Barcelona que va a asumir la autoridad y ser el princeps en relación a otros condes catalanes. Examinó luego diversas fuentes jurídicas catalanas y la constitución de diversas instituciones político-administrativas catalanas en el marco político y cronológico de los siglos XIII al XVIII. Señaló los orígenes de la Generalitat, que fue resucitada el 17 de abril de 1931 como Generalitat provisional, luego como Generalitat con estatuto a partir de 1932, y de nuevo como Generalitat provisional en 1977 y más tarde estatutaria. En un segundo momento Montagut examinó la importancia que los Derechos históricos tienen en la propuesta de Estatuto de autonomía de Cataluña aprobada por su Parlamento autonómico, en el Dictamen del Consejo Consultivo de la Generalitat (reproduciendo la opinión mayoritaria de cuatro de sus miembros y la minoritaria de los otros tres) y luego en el texto del Estatuto aprobado por las Cortes españolas, en el que se produjeron notables recortes en su articulado y además con el agravante ulterior de tener interpuestos varios recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En cualquier caso, en el actual Estatuto de autonomía de 2006, en su preámbulo se recoge una alusión clarísima a los tantas veces repetidos en este Congreso Derechos históricos: "El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución, así como en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquélla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat. Cataluña quiere desarrollar su personalidad política en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de España". Por otro lado, el art. 5 lleva precisamente ese título "Los derechos históricos" y reza como sigue: "El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva una posición singular de la Generalitat en su relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat". El texto de la propuesta de reforma elaborado por el Parlamento de Cataluña llevaba una disposición adicional primera de reconocimiento y actualización de los Derechos históricos, que fue considerada inconstitucional por el Consejo consultivo de la Generalitat.

Al hilo de lo expuesto por Jaume Vernet, Antoni Jordà i Fernández, profesor titular de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad Rovira i Virgili, leyó su comunicación sobre Els drets histories i el Tribunal constitucional. Examinó la importancia de los Derechos históricos y de qué forma el Tribunal constitucional español ha ido variando en los últimos treinta años en su consideración, teniendo en cuenta que los territorios forales son titulares de Derechos históricos, lo que hace concluir que se podrá investigar cuáles serán estos hechos históricos. Puso algunos ejemplos de cuestiones planteadas como el tema de las cadenas en el escudo de Navarra, la ley aragonesa de hijos adoptivos, la policía autonómica, la emisión de deuda foral, la lotería, el juego, etc.

Un complemento de lo expuesto por Jaume Vernet, Tomas de Montagut y Antoni Jordà con ocasión del Coloquio ha podido ser desarrollado en el ulterior encuentro Els drets deispobles: drets individuáis i drets col.lectius, organizado por el Centro de Estudios Jordi Pujol y la Fundación Antoni Tapies el 8 de marzo de 2007 en Barcelona, en el que intervinieron, junto a Vernet y Montagut que desarrollaron la temática de los Derechos históricos de Cataluña, Neus Norbisco (profesora de la London School of Economies), el político Francesc Homs, Josep Maria Colomer (catedrático de Economía Política de la Universidad Pompeu Fabra), Michael Keating (catedrático de Ciencia política del Instituto Universitario de Florencia), Enrico Spolaore (Catedrático de Economía de la Tufs University de Boston) y los economistas Diego Puga y Marta Reynal-Querol. Con respecto a los Derechos históricos, los organizadores quisieron dejar claro desde un primer momento su punto de partida en los siguientes términos: "Hay dos tipos de argumentos a favor del autogobierno de las comunidades relativamente pequeñas y sin estado propio, como es el caso de Cataluña. El primero se basa en los Derechos históricos de la comunidad, procedentes de un periodo anterior a la construcción de los grandes estados modernos. El otro se basa en los cambios económicos y políticos recientes, que transforman a estos estados en obsoletos en muchos sentidos... Para los defensores de la legitimidad tradicional de los derechos históricos, los cambios económicos y políticos a nivel europeo pueden ser vistos como una nueva oportunidad favorable. Para quienes aprecian la eficiencia y la democracia por encima de otros valores, los Derechos históricos pueden ser un instrumento útil o conveniente". Este encuentro interdisciplinario e internacional fue clausurado por el propio Jordi Pujol.

Volviendo a las intervenciones del Congreso de Cervera, Las Juntas Generales Vascas. La defensa de laforalidady de los derechos históricos fue el título de la comunicación presentada por María Rosa Ayerbe Iribar, profesora titular de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad del País Vasco y editora de miles de páginas que transcriben y publican las actas de las Juntas Generales de Guipúzcoa. Las Juntas Generales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa tienen un funcionamiento separado, pero fueron el verdadero motor político y administrativo de estos tres territorios históricos durante siglos. Las Juntas tenían competencias judiciales, administrativas y económicas. El 21 de julio de 1876 se publicó la llamada ley abolitoria y la supresión de las Juntas se llevó a cabo en 1877, pero no supuso un freno en las reivindicaciones de los derechos históricos de los tres territorios transformados en provincias. Roldan Jimeno Aranguren, profesor de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad Pública de Navarra, leyó la ponencia de Gregorio Montréal Zía, catedrático de la citada Universidad y antiguo Rector de la Universidad del País Vasco, ausente por enfermedad grave de familiar en línea ascendente de primer grado, sobre Los Derechos históricos en Navarra. Analizó la reintegración forai y la autonomía como reparación de un derecho. Jimeno presentó a continuación su comunicación en torno a Los Derechos históricos en la renovación del régimen autonómico de Navarra (2004-2006). Para Jimeno, en la primera década del siglo XXI, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de 1982 ya no se ajustaba a los signos de los tiempos ni alas nuevas reivindicaciones políticas. De esta forma, expuso Roldan Jimeno, con una claridad, que casi raya en su resumen la perfección, lo siguiente: "el Parlamento de Navarra se afanó a lo largo de 2005 y el comienzo de 2006 en sacar adelante un borrador de la Ponencia de autogobierno, el texto que debía impulsar el Legislativo al iniciar el proceso de modificación del Amejoramiento del Fuero. En la misma, todos los partidos se mostraron partidarios de introducir cambios en el Amejoramiento, aunque cada uno incidiendo en su ideología. Unión del Pueblo Navarro [= UPN], Convergencia de Demócratas Navarros [= CDN] y Partido Socialista de Navarra [= PSN] apenas plantearon reformas sustanciales. Frente a ellos Aralar, Eusko Alkartasuna [= ea] , Partido Nacionalista Vasco [= PNv/eaj] e Izquierda Unida de Navarra [= IUn/neb] , abogaron por una reforma más profunda. También Batzarre, aunque sin representatividad en el Parlamento, abogó por un profundo cambio de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero. En la Ponencia de autogobierno de la Comisión de Régimen Foral fueron presentadas las Propuestas de IUN -elaborada por Miguel Izu y presentada el 2 de febrero de 2005-, de Aralar -elaborada principalmente por Patxi Zabaleta y presentada el 8 de febrero de 2005-, de EA (28 de febrero de 2005), de UPN (marzo y 31 de mayo de 2005), de CDN (30 de mayo de 2005) y de PSN (junio de 2005). Las propuestas de Aralar y de EAJ son auténticos textos articulados alternativos al Amejoramiento, mientras que las de NEB -elaborada por Miguel Izu-, ea -obra de Begoña Errazti-, CDN -confeccionada por Juan Cruz Alli- y PSN son reflexiones y pautas para su modificación. La mayor parte de los grupos políticos abordaron, en sus aportaciones y discusiones, la cuestión de los Derechos históricos. Por su parte, la única aportación de UPN, presentada por Carlos García Adanero, se centra en la propuesta de eliminar la modificación de la Disposición Adicional Segunda del Amejoramiento a fin de eliminar la referencia a la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución". Los cambios políticos que se han producido en las elecciones navarras en el mes de mayo de 2007 asignan mayor valor histórico a algunas de estas propuestas.

El privilegio de libertad personal en el origen de los derechos históricos peninsulares fue el tema desarrollado por Isabel Ramos Vázquez, profesora de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Jaén. Su pretensión es la de completar, y lleva haciéndolo con diversos estudios publicados en diferentes sedes, entre ellas la propia revista que nos acoge en este caso, la REHJ., la tarea muy importante que en su momento llevó a cabo Francisco Tomás y Valiente (1932-1996) de investigar el Derecho penal medieval y el de la monarquía absoluta española. Referidos al presente caso se trata de completar su estudio sobre la prisión por deudas en el derecho castellano y aragonés [se publicó en el AHDE., vol. XXX de 1960]. Ramos extiende su investigación al conjunto de todos los derechos históricos peninsulares y a todos los tipos de privación de libertad, no circunscribiéndola al proceso civil por deudas. Poca relación a mi entender tiene esta comunicación con el Congreso de Cervera, pero sabrán los organizadores del mismo cuál es la quintaesencia de la imbricación de la misma con las ponencias allí presentadas.

Eduardo Cebreiros Alvarez, profesor titular de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de La Coruña, presentó unas líneas generales sobre el regionalismo y el nacionalismo gallego en los siglos XIX y XX, con alusión a la mítica figura de Alfredo Brañas (1859-1900), que fue catedrático de Derecho Natural y de Economía Política y de Hacienda Pública y autor de una obra muy capital para Galicia, El Regionalismo. El Estatuto de Galicia fue aprobado por las Cortes españolas del exilio reunidas en México en noviembre de 1945. Contaba dicho texto con cuarenta artículos, y en el 1.1 definía a Galicia como "región autónoma en el Estado español, con arreglo a la Constitución de la República y al presente Estatuto". Fue un acto de valentía y de defensa del honor de Galicia el que llevaron a cabo estos hombres a los que la rueda de la fortuna y sus ideas políticas les llevaron a sobrevivir y a recalar en México, que sirvió, junto a otras consideraciones, para que la autonomía de Galicia, con la llegada de la democracia y la elaboración de la Constitución de 1978, se plantease por la vía rápida. Cebreiros concluyó afirmando que "la aprobación del Estatuto de Autonomía de Galicia en 1981 ha venido a plasmar legalmente el reconocimiento de un derecho histórico que se reivindicaba desde esa esfera nacionalista y que ahora deberá ser conservado y desarrollado, en exclusiva, por la Comunidad Autónoma".

La comunicación de Marta Friera Alvarez, profesora de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Oviedo, se circunscribió al siglo XVIII y principios del xix, con la temática La defensa de la Constitución histórica asturiana ante las reformas borbónicas. No tiene mucho rigor su afirmación y parece más ciencia ficción que otra cosa, que "los fueros, franquezas, privilegios y libertades locales medievales se convirtiesen en la Constitución histórica provincial" de Asturias en el siglo XIX.

El Fuero del Baylio: la pervivencia d'una institució consuetudinaria i datada de temps immémorial davant a tasca codificadora (i uniformadora) del legislador es una temática interesante sobre la Historia del derecho privado, que tocó desarrollar a Gemma Bulló i Bonet y a Maria Carme Montserrat i Gomis. Giró sobre el Fuero de Baylío y su vigencia actual en régimen matrimonial de bienes en la Comunidad autónoma de Extremadura. Ha tenido un reconocimiento jurisprudencial significativo y ha sido reconocida su vigencia por el Tribunal Supremo y la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El secretario del Congreso, Jordi Günzberg estudió el origen, la evolución y la derogación del derecho de extranjería en Cataluña que fue suprimido por el Decreto de Nueva Planta de la Real Audiencia de Cataluña de 16 de enero de 1716. Josep Capdeferro i Pía, profesor de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad Pompeu Fabra, examinó la edición y difusión de obras jurídicas en Cataluña durante los reinados de Felipe II y Felipe III. Planteó la cuestión de si el grado de madurez política del momento se correspondía con el grado de madurez jurídica. Se circunscribió a tres casos concretos, la segunda compilación impresa de Derecho catalán de Constitucions i altres drets de Catalunya que se imprimió en 1588 y 1589, el Ceremonial de Cort de Miquel Sarrovira y las Decisiones aureae in acto practico fréquentes ex varii Sacri Regi Concilii Cathaloniae conclusionibus collectae de Lluís de Peguera. Del libro de Sarroriva se editaron 323 ejemplares para repartir a los asistentes a las Cortes de 1599 y evidencia elementos claros de precipitación, no habiendo voluntad de sentar cátedra, sino de marcar los límites de la autoridad del Rey. La impresión del libro de Peguera originó cuantiosas pérdidas económicas a la Diputación del General de Cataluña. Hay quienes se preguntan si el derecho catalán de la segunda mitad del siglo XVI y de principios del XVII no estaba escrito para las clases privilegiadas.

De la Universitat Oberta de Catalunya vino al Congreso la docente de Derecho Romano Lourdes Salomón Sancho, quien presentó una comunicación sobre El 'Constitutum possessorium' en el llibre V del Codi civil de Catalunya. La autora trata de bucear en los antecedentes romanos del Código civil de Cataluña, circunscribiéndose al libro V, dedicado a los derechos reales. El peso del ius commune en Cataluña es enorme en el derecho histórico catalán, como es de sobra conocido, pero es que además la redacción del Código civil de Cataluña debe de hacerse partiendo de la tradición jurídica catalana. Lourdes Salomón resaltó que los criterios de interpretación de dicha tradición ya han sido indicados normativamente y desde el punto de vista doctrinal han sido estudiados por José María Pérez Collados y Maurici Pérez Simeón (profesor de Derecho romano de la Universidad Pompeu Fabra). Este último es además autor de una obra reciente importantísima, donde patentiza un dominio del latín ilustrado desconocido en la romanística española. Nos referimos a la traducción del latín al catalán, con indicación de fuentes y estudio preliminar que ha llevado a cabo de una de las obras de Josep de Finestres Monsalvo (1688-1777). Señala Salomón la relevancia del constitutum possessorium, pero lo hace desde una perspectiva romanística casi limitándose a la compilación justinianea (en concreto diversos pasajes del Digesto), y no, como sería de desear, en la evolución y reflexiones que sobre dicha institución se llevaron a cabo por la doctrina civilística catalana de los siglos XV, XVI, XVII y XIX. No se hace eco tampoco de la doctrina alemana e italiana en sus consideraciones sobre la traditio, o todo lo que se ha escrito, en concreto, sobre la tradición de bienes inmuebles. Además, lo que indica sobre Alvaro d'Ors Pérez-Peix nada tiene que ver con el constitutumpossessorium, sino con la teoría general de la casuística romana. Se ha de decir que Pérez Simeón no vino a Cervera, pero su comunicación fue leída en público. Versaba sobre El Dret historie com a criteri interpretatiu i integrador del Codi civil de Catalunya. La Compilación de derecho civil de Cataluña mantenía en su art. 1.2 que el derecho histórico debería ser el principal criterio de interpretación del derecho civil catalán. Con la publicación del libro primero del Código civil de Cataluña, vigente desde el primero de enero de 2004, se ha mantenido la importancia de la tradición histórica, pero cede su posición privilegiada a los principios generales que informan el ordenamiento jurídico, a la vez que no se permitirá la alegación de la tradición jurídica catalana de una forma indiscriminada.

De la Universidad de Gerona apareció Rosa Carreño, profesora asociada de Derecho Romano, que se ha formado en Italia y Alemania. Su comunicación tuvo por título Tras la huella de las 'pactiones et stipulationes'romanas en la constitución de servidumbres prediales en el derecho histórico español, especialmente en el caso de Cataluña. Hizo un examen del ámbito territorial de aplicación de pactiones y stipulationes en las épocas clásica, posclásica y justinianea. Luego sintetizó la evolución de la stipulatio en los siglos altomedievales. Después describió la constitución de las servidumbres y como han ido transformándose desde el derecho romano posclásico hasta la Baja Edad Media, junto a la propia transformación de la stipulatio en promisión. Carreño apuntó una serie de pinceladas sobre la trayectoria de pactiones y stipulationes en la Historia del Derecho Notarial. Concluyó con una todavía más sintética referencia al Código civil de 1889. El responsable del área de conocimiento de Derecho romano de la Universidad de Gerona, el ya mencionado José Luis Linares señaló como en la Compilación de derecho civil de Cataluña de 1960 desembocó el esfuerzo de un número notable de juristas, a pesar del carácter fragmentario de dicha Compilación. Lo que no resuelve en su comunicación Linares es si el nuevo Código civil de Cataluña refleja la tradición histórica y romanística del Principado. María del Carmen Gómez Buendía, de la Universidad Rovira i Virgili, presentó una comunicación titulada Una aproximación casuística a la tutela de la cuarta falcidia en Derecho romano, dando vueltas a pasajes ya secularmente comentados y glosados de Ulpiano, Gayo y Papiniano, recogidos en D. 35, 2, 1, 18; D. 35, 2, 12; D. 35, 2, 73, 3; D. 35, 2, 80; D. 43, 3, 1, 5 y D. 44, 4, 5, 1, 3. La catedrática de Derecho romano de la propia Universidad Rovira i Virgili, Encarnació Ricart i Martí, que presidió la mesa de comunicaciones de Derecho romano, disertó sobre lo que ella considera Una nova perspectiva del tractament de les Immisions en el Dret historie a reí de la monografía Dret urbanístic medieval de la Mediterrània'de Jaume Ribalta i Haro, teniendo en cuenta las Ordinacions d'en Santacília estudiadas por el profesor de la Universidad de Lérida y D. 8, 5, 8, 5-7 y CJ. 3, 34, 14, 1 y 8, 10, 12, 2. Observamos, por nuestra cuenta, que también se ha ocupado con extensión de la Constitución de Zenón Belén Malavé Osuna, en una conocida monografía y antes reflexionó sobre C. Th. 15, 1 y la interdicción de obra nueva, respecto a los edificios públicos, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación 19-20 (diciembre 1996), pp. 5361-5395.

Por razones de enfermedad familiar, la comunicación de Josep Maria Llobet Portella, docente del Centro asociado de la UNED de Cervera, sobre Els drets histories a Cervera (1348-2006), fue leída por Jordi Günzberg. Presenta la defensa que, a nivel municipal, se tuvo de los privilegios, usos, libertades, costumbres y franquicias de la ciudad de Cervera frente a los oficiales reales. Cervera, tras el Decreto de Nueva Plata de 1716, fue perdiendo buena parte de sus privilegios y libertades. Sin embargo, hay uno que sí se mantuvo, la condición de villa real, que suponía que su señor era el propio monarca. Examina luego la comunicación y transcribe los textos de 16 documentos municipales que van desde 1348 hasta 1719 donde se patentiza la defensa de los privilegios cerverinos. Se hace eco también el autor de nueve artículos de prensa que a lo largo de algo de un siglo, entre 1903 y 2006, han reivindicado los privilegios de esta vieja población, más con un carácter memorialístico que de otro tipo.

Juristas madrileños y andaluces defensores de los derechos y de la autonomía de Cataluña (1870-1949) fue el título de la comunicación presentada por Manuel J. Peláez, Catedrático de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Málaga, refiriéndose a Ángel Ossorio Gallardo (1873-1946) (del que examina su documentación personal, fundamentalmente la correspondencia, conservada en el Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil), Niceto Alcalá-Zamora Torres (1877-1949), Blas Infante Pérez (1885-1936), Fernando de los Ríos Urruti (1879-1949), Manuel Azaña Díaz (1880-1940) y José María Izquierdo Martínez (1886-1922). No extrae conclusiones generales, ni nexos comunes entre estos juristas, que además fueron políticos, algunos de ellos muy destacados; se limita a apuntar sus opiniones al respecto, y señala incluso las variaciones que en algún caso se dan en el propio pensamiento, motivadas quizás por situaciones políticas concretas.

Miquel Sitjar i Serra presentó la comunicación titulada Un model local d'actualització del drets histories: l'experiencia de la valide Ribes al segle xvin. Sitjar es un buen conocedor del medio geográfico y jurídico sobre el que escribe, por razones de vecindad y por el cargo político que ha ocupado hasta hace bien poco tiempo. El valle de Ribas está formado por seis municipios. Como veguería y baylía, nació a principios del siglo XIV. Ferran Valls i Taberner (1888-1942) dejó compilados y en pruebas de imprenta los privilegios y ordenaciones medievales del valle de Ribas, pero no vio la luz la edición de los mismos hasta que lo llevó a cabo José Ángel Ruiz Polanco en 1992. Allí Valls recoge una serie de documentos de Jaime I de 10 de noviembre de 1252; del infante Jaime, heredero del reino de Mallorca, del 22 de abril de 1273, del 12 de junio de 1274, y ya como rey otro de 20 de octubre de 1280; del infante Sancho de octubre de 1306 y del ya rey Sancho de Mallorca de 31 de julio de 1308; de Pedro el Ceremonioso del 13 de agosto de 1344 y del 12 de noviembre de 1363 ; del infante Juan, primogénito de la Corona de Aragón, del 14 de agosto de 1368; de Fernando I del 15 de enero de 1413 de confirmación de privilegios otorgados por Jaime I y Jaime II; de la reina María, esposa de Alfonso el Magnánimo, del 7 de diciembre de 1446 y de Juan II del 29 de diciembre de 1458. Además Valls i Taberner publicó parte de las ordenaciones del veguer del valle de Ribas y las redactadas por el veguer Francesc de Ribas del 13 de junio de 1347 y dos documentos más del 14 de febrero de 1353 y del 1 de junio de 1463, en este segundo caso nada menos que los acuerdos alcanzados entre los habitantes del Valle de Ribas y Jofré Masecre, comisario del rey Luis XI de Francia, cuando dicho territorio pasó transitoriamente a depender de la monarquía gala. Miquel Sitjar, por su cuenta, apuntó como importante la Concordia de 1702 entre los habitantes de ese valle y la baylía general de Cataluña. En el siglo XIX desapareció el órgano de gobierno general del valle de Ribas, hasta que en 1972 se creó la Mancomunidad del valle de Ribas, que desapareció con posterioridad al crearse el Consejo comarcal del Ripollés. Actualmente hay un proceso reivindicativo de recuperación de un órgano político-administrativo propio de dicho valle. Sin embargo, el valle de Ribas es un "territorio tranquilo", sin una gran capacidad de protesta mediático-política, a diferencia del valle de Aran o del Pallars Sobirà (en este último no es infrecuente ver carteles pidiendo la independencia del Estado español y, por supuesto, de Cataluña). No obstante, el Estado pirenaico, entre España y Francia, que pudo ser y haber nacido con ese héroe de leyenda que fue Hug Roger III del Pallars (fallecido en 1507, y no en 1503 como está escrito en multitud de lugares, entre otros por quien firma estas líneas en varias ocasiones), atraviesa un momento de baja intensidad reivindicativa, que convendría estimular al menos culturalmente para fomentar el conocimiento de un hecho diferencial que es a todas luces evidente.

Tocó al ponente Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho constitucional de la UNED, intervenir el útimo día del Congreso en temprano horario matutino, donde procedió a conceptualizar los Derechos históricos, a la vez que señalaba toda una serie de incoherencias y contradicciones en el texto de la Constitución española, resumiendo sus acertados puntos de vista, que ya en otras ocasiones ha tenido oportunidad de poner de relieve, habiendo suscitado opiniones discrepantes en su valoración.

El académico de Legislación y Jurisprudencia y de Ciencias Morales y Políticas, Juan Berchmans Vallet de Goytisolo, leyó la conferencia de clausura del Congreso sobre La Escuela jurídica catalana del siglo xix [no sobre La escuela histórica catalana en el siglo xix, como consta en el programa de las Jornadas, que es un tema diferente]. Doctrinalmente, con su acostumbrada y casi perfecta capacidad metodológica que le ha llevado a escribir miles de páginas sobre el método jurídico, sienta los parámetros en que cabe ubicar su intervención. Con una erudición impresionante, habitual en sus escritos, Vallet puso de relieve las características de dicha escuela en los puntos esenciales que ya indicara Manuel Duran i Bas (1823-1907), resaltando luego las aportaciones de Félix Maria Fal-guera de Puiguriguer i Vern de Riera (1811-1897), Ramón Martí d'Eixalà (1807-1857), Frédéric Puig Samper i de Maynar, Victorí Santamaría Tous (1850-1917) yjosep Joan Martí Miralles (1867-1949). Señaló luego cuáles eran las diferencias entre la escuela jurídica catalana del XIX y otras escuelas jurídicas.

Ha habido en este Congreso un pluralismo científico y metodológico demasiado amplio. Da la impresión de que los Derechos históricos sirvan para amparar todo tipo de investigaciones. Desde el punto de vista ideológico y político los contrastes han sido grandes, desde las posiciones catastrofistas de quienes han hablado de los derechos histéricos, que no históricos, hasta defensores ponderados y agudos de la realidad institucional de los mismos. En cualquier caso no se observaron tensiones en ningún momento dada la buena voluntad de los intervinientes y la extraordinaria exquisitez de los organizadores. Podrá leerse el contenido de ponencias y comunicaciones en la revista lus fugit, pero es seguro que no se recogerá allí el apasionado debate científico y jurídico que se vivió durante tres días del mes de diciembre de 2006 en el monumental edificio de la antigua Universidad de Cervera de la que fue su Canciller aquel jurista universal, Presidente de las Cortes de Cádiz, llamado Ramón Llàtzer de Dou i de Bassols, que da nombre a una de las calles cerverinas más importantes y que falleció en aquella población el 14 de diciembre de 1832. La lectura reposada de los nueve volúmenes de sus Instituciones de Derecho público de general de España, con noticias del particular de Cataluña y de las principales reglas de Gobierno en cualquier Estado, pensamos que podría ser un buen punto de partida para un estudioso del Derecho público y para los enemigos y contradictores del valor de los Derechos históricos. Mientras no se erradique de la memoria y de la conciencia de los españoles la truculenta idea falangista de que España es una unidad de destino en lo universal, será imposible que triunfe la reivindicación de los Derechos históricos por parte de muchas de nuestras comunidades autónomas.

 

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