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Revista de derecho (Coquimbo)

On-line version ISSN 0718-9753

RDUCN vol.22 no.2 Coquimbo  2015

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532015000200011 

ESTUDIOS

LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS EN CHILE: ENSAYO DE UN BALANCE*

 

THE IMPLEMENTATION OF THE DECISIONS BY THE INTER-AMERICAN HUMAN RIGHTS SYSTEM IN CHILE: A BALANCE

 

JUDITH SCHÖNSTEINER**

JAVIER COUSO***

** Profesora asociada de derecho internacional público en la Universidad Diego Portales (Chile) y dirige su Centro de Derechos Humanos. Ph.D. y LL.M. por la Universidad de Essex (Inglaterra), M.A. por la Universidad Johannes Gutenberg, Mainz (Alemania). Correo electrónico: judith.schonsteiner@udp.cl

*** Profesor titular de derecho constitucional y director del Programa de Derecho Constitucional en la Universidad Diego Portales (Chile), así como investigador de COES. Ph.D. y M.A. por la Universidad de California-Berkeley (EE.UU.), y Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile (Chile). Correo electrónico: javier.couso@udp.cl


RESUMEN: Luego de pasar revista a la literatura especializada sobre la implementación de decisiones de tribunales internacionales de derechos humanos por parte de los Estados nacionales, así como el grado de cumplimiento que exhiben los países del Sistema Interamericano de Derechos Humanos respecto de sus fallos y otras decisiones, el artículo analiza la situación específica de Chile en este ámbito, abordando la forma en que los diversos órganos del Estado implementan las sentencias y decisiones de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos. Para esto, el trabajo introduce los conceptos de "hitos de compromiso" e "hitos de resistencia", que contribuyen a caracterizar la relación entre los órganos del Estado y las decisiones del Sistema Interamericano. Finalmente, analiza la institucionalidad para la implementación de decisiones internacionales de derechos humanos en Chile.

PALABRAS CLAVE: Comisión Interamericana de Derechos Humanos -Corte Interamericana de Derechos Humanos - implementación - hitos de resistencia - hitos de compromiso - Chile.


ABSTRACT: After reviewing the specialized literature on the implementation of decisions issued by international human rights organs and courts, as well as the degree of compliance exhibited by countries of the Inter-American Human Rights System with decisions by the latter, the article analyzes the specific situation of Chile in this domain, addressing how the various segments of the Chilean State implement decisions issued by the Inter-American Human Rights Court and Commission. For this purpose, the study introduces the concepts of "incidences of commitment" and "incidences of resistance" which, on the one hand, contribute to characterize the relationship between the various actors of the Chilean State, and on the other hand, the decisions of the Inter-American System. Finally, the article looks into the institutionalism that Chile has adopted regarding compliance with these decisions.

KEYWORDS: Inter-American Commission of Human Rights - Inter-American Court of Human Rights - compliance - implementation - instances of commitment - instances of resistance - Chile


Sumario: 1. Introducción; 2. Las expectativas del derecho internacional; 3. Definiciones conceptuales: "cumplimiento", "incorporación"e "implementación" de las normas y decisiones del derecho internacional de los DD.HH.; 4. La incorporación del derecho internacional y la implementación de las decisiones de órganos jurisdiccionales internacionales en Chile: resistencia y obstáculos institucionales.; 5. El cumplimiento de las decisiones por parte de los Estados nacionales en el sistema interamericano de derechos humanos, con un énfasis en Chile;. 6. La institucionalidad de implementación de las decisiones de órganos jurisdiccionales internacionales en Chile.; 7. La implementación de las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Chile.; 8. La implementación de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Chile.; 9. Conclusiones

 

1) INTRODUCCIÓN

Históricamente, Chile ha adherido con fuerza al principio de honrar sus compromisos internacionales. Dado este contexto puede sorprender que, desde que nuestro país ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en 1990),1 la implementación de las decisiones de los órganos de este Sistema deje que desear, a pesar de ser uno de los estados con mejor registro de cumplimiento de la región. En efecto, si bien el Ejecutivo ha exhibido una disposición general a cumplir cabalmente con las decisiones de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en no pocas ocasiones se ha enfrentado con la resistencia de la Corte Suprema hacia el Sistema, o con la indiferencia del Congreso a la hora de coordinarse para cumplir con decisiones que involucran medidas legislativas.

Los incumplimientos anotados fueron documentados hace unos años por Alexandra Huneeus (2011), quien mostró cómo la judicatura ordinaria en varias ocasiones no acató decisiones de órganos jurisdiccionales de derechos humanos regionales, mientras que el Poder Legislativo no siempre cumplió con lo ordenado por los anteriores2. En el presente trabajo, se analiza lo ocurrido en este ámbito en años más recientes, al tiempo que se examinan los mecanismos y estructuras que nuestro país exhibe para dar cumplimiento a las órdenes y recomendaciones del sistema interamericano de derechos humanos.

Este fenómeno reviste interés no solo para quienes se preocupan por la protección y la promoción de los derechos humanos en el país, sino que también para quienes buscan mayores niveles de certeza jurídica en la relación entre el derecho público nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. En todo caso, cabe precisar que este artículo no profundizará en el control de convencionalidad3 establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) en los casos 'Almonacid'4 y 'Atala'5, ya que ello escapa al foco de nuestra investigación, y porque ya ha sido tratado en otras publicaciones6.

El trabajo se encuentra organizado de la siguiente forma. En primer lugar, pasamos revista a lo que el derecho internacional espera de los Estados, para luego definir algunos conceptos cruciales en este ámbito, como los de 'cumplimiento', 'incorporación' e 'implementación' del Derecho Internacional de los DD.HH. Más adelante, analizamos el estado actual de la literatura sobre cumplimiento de los Estados miembros del sistema interamericano respecto de las decisiones del mismo, con un especial énfasis en la situación de Chile. En la segunda parte del trabajo, se describe la institucionalidad que rige la implementación de las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos en nuestro país, para luego estudiar la implementación de las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH), así como la reacción que los distintos órganos del Estado chileno han exhibido respecto de los fallos y decisiones de los anteriores. Este análisis abarcará las respuestas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Finalmente, el artículo concluye con un análisis de la hipótesis central del trabajo, a saber, que los órganos del Estado chileno encuentran importantes obstáculos institucionales y administrativos en el proceso de implementación de las decisiones del Sistema interamericano, pero que ellos han sido generalmente superados, excepto en el caso de tres tópicos específicos: la derogación del Decreto Ley de Amnistía7; la reforma de la justicia militar; y el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas en relación con proyectos de inversión. Adicionalmente, se analizará la hipótesis de que lo que denominamos 'hitos de compromiso' e 'hitos de resistencia' respecto de órdenes de los órganos jurisdiccionales interamericanos no siempre se traducen en un ulterior incumplimiento de sus decisiones.

 

2) LAS EXPECTATIVAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

El derecho internacional es preciso en la determinación de su relación con el derecho interno de los Estados. Como lo señalan el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados8 y el Artículo 32 del Proyecto sobre Responsabilidad Internacional de los Estados9, un país no puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación de derecho internacional10. Consecuentemente, si el derecho interno -o la aplicación del mismo- lleva al incumplimiento de una norma o de una orden vinculante de carácter internacional, el Estado incurre en responsabilidad. Esto último puede ocurrir producto de, por ejemplo, la jerarquía que se asigna a los tratados internacionales, por la aplicación del principio lex posterior derogat ulteriorem, o por la interpretación del derecho internacional dentro del marco constitucional, administrativo, penal o de derecho privado del Estado de que se trate.

El derecho internacional no distingue si el incumplimiento se genera por error, por actuación dolosa de un funcionario, o por el orden constitucional o legal interno de un Estado. Simplemente constata el incumplimiento de las obligaciones internacionales. El derecho internacional general no impone la manera específica mediante la cual se tendrá que incorporar el derecho internacional, ni de qué forma se tendrá que cumplir, a menos que imponga directamente obligaciones de proceso (y no de resultado). No obstante, los Artículos 4 y 5 del Proyecto sobre Responsabilidad Internacional del Estado estipulan que cualquier órgano de la administración pública -e incluso entidades privadas encargadas de proporcionar servicios públicos- puede por sus acciones u omisiones hacer incurrir al Estado en responsabilidad11. Esto vale también para casos de falta de regulación o fiscalización de actividades de terceros en materia de derechos humanos. Adicionalmente, hay que notar que cuando un Estado viola una norma de derecho internacional se requiere la inmediata cesación de la misma, garantías de no-repetición, restitución, compensación y satisfacción12.

Si bien los modos de terminar con el incumplimiento y la forma que adopten las garantías de no repetición pueden estar entregados a la discreción del Estado (a menos que un tribunal internacional los haya especificado), para el derecho internacional es claro que un Estado no debe transgredir sus obligaciones como consecuencia de la forma en que su derecho nacional incorpora el derecho internacional, ni por las dificultades u obstáculos que surjan de la estructura de su derecho o de su aparato administrativo.

Finalmente, cabe destacar que sin perjuicio de que el derecho internacional reconoce una diferencia entre las órdenes de un tribunal internacional (como la Corte IDH) y las recomendaciones de los otros órganos internacionales de derechos humanos como la CIDH o el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas13, para el Estado esta distinción no debiera ser tan relevante, ya que su obligación emana directamente del tratado (en ese caso, la de "respetar y garantizar a los derechos humanos", Art. 1.1 Convención Americana sobre los Derechos Humanos) y no solamente de la orden / decisión del órgano de supervisión, cuyo fallo o decisión podríamos denominar como un 'recordatorio' de una obligación ya existente. Considerando, además, que un caso pendiente en la CIDH se traspasa de manera automática a la Corte IDH si consta incumplimiento de las recomendaciones de la CIDH14 y si los Comisionados no votan en contra de este traspaso automático por razones justificadas, es claro que el Estado podría evitarse la exposición a un juicio internacional y sus costos, al implementar directamente las decisiones de la CIDH.

 

3) DEFINICIONES CONCEPTUALES: "CUMPLIMIENTO", "INCORPORACIÓN" E "IMPLEMENTACIÓN" DE LAS NORMAS Y DECISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DD.HH.

Antes de pasar al análisis medular de este trabajo, conviene estipular el sentido de algunos conceptos básicos. El 'cumplimiento ha sido definido como "un estado de conformidad o identidad entre el comportamiento de un actor y una regla específica"15. En este sentido, el cumplimiento con el derecho internacional de los derechos humanos se logra mediante dos mecanismos. Primero, por la 'aplicación del mismo en el derecho doméstico, sea a través de la aplicación directa por parte de la judicatura, o mediante la adecuación de las normas nacionales al derecho internacional. Y, segundo, por la 'implementación del Derecho Internacional de los DD.HH., esto es, mediante la ejecución de decisiones judiciales o arbitrales de órganos internacionales16. Por la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos, entendemos el proceso de hacer vigente una norma internacional en el orden interno, mediante los procesos legislativos internos. En el derecho sobre los tratados internacionales, a incorporación no afecta ni positiva ni negativamente a la vigencia de dicha norma a nivel internacional (Art. 27 CVDT).

Como la obligación de adecuar el derecho interno a las normas de derecho internacional existe independientemente de las decisiones de órganos jurisdiccionales (como la Corte IDH) o cuasijudiciales (como la CIDH), estas últimas pueden ser concebidas como formas autoritativas de recordar obligaciones preexistentes. Por ello, el cumplimiento de los fallos internacionales no agota las obligaciones internacionales del Estado17.

Por otra parte, aunque pueda parecer natural definir el cumplimiento o incumplimiento de manera binaria, la literatura ha establecido como más conveniente asumir un espectro de cumplimiento que va desde el incumplimiento absoluto al cumplimiento cabal18.

En el caso del Sistema interamericano -y más allá de la reacción explícita de un Estado ante un fallo o una decisión- se detectan modos sutiles de interacción19. En efecto, es importante diferenciar la retórica oficial de las acciones u omisiones concretas que se observan en materia de cumplimiento. Así, y aunque usualmente solo se considera el cumplimiento efectivo para evaluar la implementación de las decisiones de la Corte IDH y de la CIDH, es importante diferenciar lo anterior de la retórica de los Estados en relación a las decisiones del Sistema. El motivo de esta distinción es el siguiente: lo expresado por las autoridades de los distintos poderes del Estado respecto de las decisiones del Sistema influye en la percepción de legitimidad del mismo que tenga el público general y los funcionarios públicos. Así, si el Estado declara que va a cumplir con las decisiones del anterior, aumentará la legitimidad del Sistema. Si, en cambio, algún órgano del Estado expresa que no acatará una orden o decisión, la legitimidad disminuirá.

Para efectos de este trabajo, llamaremos a los discursos favorables al Sistema 'hitos de compromiso', y a los discursos desfavorables, 'hitos de resistencia' 20. Los 'hitos de resistencia' son aquellos en que existe una oposición estatal o institucional explícita a un fallo o decisión del Sistema (más allá del posible cumplimiento ulterior, total o parcial, del mismo). Los 'hitos de compromiso', en cambio, son aquellos en que discursivamente un Estado apoya la implementación cabal de las decisiones internacionales. A partir de estas categorías, podremos identificar mejor en qué medida Chile traba un diálogo con el Sistema interamericano para el cumplimiento de las decisiones que le afectan21.

 

4) LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DECISIONES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES INTERNACIONALES EN CHILE: RESISTENCIA Y OBSTÁCULOS INSTITUCIONALES

Un primer elemento contextual a considerar cuando se aborda la implementación de las decisiones del Sistema interamericano -y, en general, de la incorporación del Derecho Internacional de los DD.HH. en Chile-es que este representa un ámbito problemático del derecho público nacional. En efecto, tanto la incorporación del derecho internacional como la implementación de las órdenes o decisiones de órganos jurisdiccionales internacionales se encuentra marcada por la falta de certeza -tanto a nivel de la doctrina como de la jurisprudencia-, respecto de la forma de incorporación, el estatus, la interpretación y los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional de los DD.HH. en el sistema de fuentes del derecho chileno, así como sus relaciones con el derecho doméstico22. Así, precisamente en una era en que el derecho internacional y, en particular, el Derecho Internacional de los DD.HH. han adquirido un protagonismo sin precedentes en el derecho chileno23, ni la doctrina ni la jurisprudencia de los más altos órganos jurisdiccionales (el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema) han clarificado satisfactoriamente las relaciones entre estos órdenes normativos24. Esta falta de certeza jurídica se extiende a la forma en que se deben implementar las sentencias y otras decisiones de la Corte IDH y de la CIDH, especialmente en lo que respecta al Poder Legislativo y a la judicatura.

Por cierto, las dificultades que exhibe Chile en materia de implementación de las decisiones del Sistema interamericano se dan en el contexto más general de la incorporación del derecho internacional al derecho interno en las democracias constitucionales. La experiencia comparada exhibe ejemplos de países en que las decisiones de los órganos internacionales son automáticamente ejecutables, así como de otros donde las últimas solamente adquieren valor jurídico después de una decisión de los tribunales domésticos. En Chile, como se explicará más adelante, el problema es tanto la falta de claridad sobre el estatus de las decisiones de la CIDH en general y de la Corte IDH para el Poder Legislativo, como la resistencia política a ciertas decisiones del Sistema. La definición del estatus es necesaria desde una perspectiva del derecho interno -no así del derecho internacional que solo espera el cumplimiento, independiente de los arreglos jurídicos internos que pudieran ser requeridos para esto- y depende de la voluntad de los órganos del Estado de definir ese tema. Argumentar que es (solo) un tema jurídico desconoce que son los actores quienes determinan el contenido de las normas.

 

5) EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES POR PARTE DE LOS ESTADOS NACIONALES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, CON UN ÉNFASIS EN CHILE

En los últimos años, varios estudios han producido estadísticas sobre el cumplimiento de los Estados parte respecto de las decisiones de la Corte IDH25, mientras que otros han analizado el cumplimiento desde una perspectiva cualitativa. Un ejemplo de este último tipo de investigaciones son las de Góngora26 y Basch et al.27, que muestran (a partir de una base de datos de los casos de la Corte y de la Comisión, entre 2001 y 2006) que el cumplimiento de los Estados varía dependiendo de los tipos de órdenes que enfrenten. Así, las órdenes de reparaciones monetarias -que son resorte del Ejecutivo- se cumplen en un 58%, mientras que las que disponen la investigación y la sanción de crímenes relacionados con violaciones a los derechos humanos -que son resorte de las fiscalías y los tribunales de justicia- se cumplen solo en un 10%. Si la obligación de investigar y sancionar va acompañada de una orden de reforma legal, aumenta levemente la tasa de cumplimiento total, llegando a un 14%28. Los autores señalados también reportan acerca de los cumplimientos parciales de órdenes y decisiones,29 constatando que, en general, hay un cumplimiento parcial de un 31% de las observaciones sobre fortalecimiento institucional, lo que evidencia la dificultad técnica y administrativa que presenta el promover la introducción de instituciones nacionales que fomenten los derechos humanos.

La misma Corte IDH, desde su sentencia en Baena Ricardo del 200330, da seguimiento a sus propias decisiones, en virtud del principio de efecto útil, a saber, el derecho a que la sentencia que protege los derechos, sea efectivamente implementada. Desde el 2007, esta práctica judicial está consagrada en el Reglamento de la Corte IDH. La Corte revisa el cumplimiento de las órdenes emitidas a través de sus sentencias, mediante un proceso adversarial, en el cual el Estado, los representantes de las víctimas, y la Comisión Interamericana que como órgano que vela por el "orden público interamericano"31, someten sus informes. Cuando la Corte lo considera pertinente, especialmente, cuando ya se dio algún avance en la implementación, pero quedan puntos específicos por resolver, convoca una audiencia cerrada de supervisión. En las resoluciones de seguimiento, la Corte valora el avance en el cumplimiento e identifica lo que todavía falta por implementar32.

La literatura especializada sugiere también que las variaciones en el cumplimiento de decisiones y órdenes de la CIDH y de la Corte IDH están -por lo menos en parte- relacionadas con el tipo y la cantidad de actores involucrados en la ejecución de la orden33. En efecto, basada en la concepción multinivel de la interacción de los Estados con los tribunales internacionales34, Huneeus codificó su propia base de datos para distinguir entre los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las órdenes y decisiones del Sistema, estableciendo que el cumplimiento de órdenes de cambio legislativo alcanza a solo un 5 a 11%35. Un cambio legislativo es, según Huneeus, mucho más difícil de obtener que el pago de una indemnización monetaria, ya que en la situación anterior la cantidad de actores que hay que convencer acerca de la necesidad de cumplimiento es más elevada. Adicionalmente, Huneeus observa que hay notables diferencias en el cumplimiento de órdenes de reparaciones no monetarias de la Corte IDH, dependiendo del tipo de actores que requieren colaborar para lograr la ejecución de las mismas. Esto es relevante en el caso chileno, donde existe un nivel de cumplimiento dispar en relación a los diferentes tipos de órdenes.

A nivel del conjunto de la región latinoamericana, Huneeus reporta que las órdenes y decisiones que solo involucran al Ejecutivo se cumplen en un 40%, mientras que las órdenes y decisiones que requieren colaboración entre la judicatura y el Ejecutivo registran un 23,5% de cumplimiento. Cuando la colaboración debe ser entre el Ejecutivo y el Ministerio Público, se logra una tasa de cumplimiento del 21,1%. Por otra parte, las órdenes que requieren de una colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo cuentan con solo un 13% de cumplimiento. Finalmente, cuando se requiere la colaboración de tres actores (el Ejecutivo, la judicatura y el Ministerio Público) el cumplimiento cae a un abismal2%36.

Una vez constatado el muy diferente grado de cumplimiento con órdenes y decisiones internacionales dependiendo del número y tipo de actores involucrados, la literatura ha elaborado distintas hipótesis respecto de las razones o motivos que llevan a los Estados a cumplir (o no) con sus obligaciones internacionales37. Ciertamente, existe un primer plano de razones jurídicas, a saber, impedimentos de ejecutar ciertas órdenes internacionales por razones de derecho administrativo y constitucional. No obstante, estas razones no son las razones profundas por el incumplimiento, ya que los actores de los tres poderes del Estado tendrían las facultades -no solo la obligación internacional- de remediar estos impedimentos del derecho interno para poder cumplir las decisiones internacionales en materia de derechos humanos38. En este sentido, y en el caso del Sistema interamericano, se sostiene que la implementación de sus órdenes y decisiones depende primordialmente de la voluntad política de los actores involucrados39. Esto es refrendado por la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería chilena que -sin referirse a casos específicos- reconoció a los autores de este trabajo que la implementación de las decisiones del Sistema interamericano depende de la voluntad política de los gobiernos, tal como propone Huneeus en su investigación40. Sin perjuicio de esto, a nivel discursivo el incumplimiento suele justificarse con referencias a condicionamientos institucionales que dificultarían la implementación de las órdenes y decisiones del Sistema. Así, de acuerdo a las autoridades chilenas, las características de nuestro derecho administrativo -en especial, las competencias de los distintos órganos del Ejecutivo- impedirían una fluida ejecución de las órdenes y decisiones. Adicionalmente, aun cuando el último exhiba una voluntad de cumplimiento (mediante discursos que no cuestionen la obligatoriedad o el contenido de las medidas ordenadas por el Sistema, o acordadas explícitamente en soluciones amistosas), ello no necesariamente se traduce en un acatamiento completo, por la posible oposición de otros órganos del Estado. Este fenómeno, que ha sido descrito con referencia a otros países latinoamericanos como "resistencia institucional', es por cierto diferente a una negativa completa del Estado de acatar decisiones de órganos internacionales41.

Continuando con el análisis de la reacción del Estado chileno ante decisiones adversas por parte del Sistema interamericano, cabe subrayar otro fenómeno que detectamos en nuestra investigación y que consiste en un rechazo a nivel discursivo seguido de un acatamiento efectivo. Así, por ejemplo, la Corte Suprema declaró que no iba a cumplir con el fallo de la Corte IDH en el 'Caso Almonacid' pero, al poco tiempo, dejó de aplicar la amnistía en casos de crímenes de lesa humanidad42. Si bien dicho acatamiento fue acompañado por concesiones a los perpetradores de dichos crímenes (como la aplicación, hasta mayo del 2013, de la "media prescripción", que rebajó las penas cuando había transcurrido un tiempo significativo desde la comisión de los delitos43, y el encarcelamiento en presidios especiales), en los hechos ha existido un acatamiento del fallo mencionado44. Otro caso en que la Corte Suprema exhibió un comportamiento parecido, fue en el 'Caso Atala'45 en que, luego de una fuerte declaración de rechazo al fallo de la Corte IDH, varios ministros de la Corte Suprema (incluyendo su Presidente), asistieron en calidad personal al acto de desagravio ordenado en favor de Karen Atala.

En todo caso, y contrastando con el rechazo discursivo exhibido en los casos 'Almonacid' y 'Atala', recientemente la Corte Suprema manifestó categóricamente su disposición a cumplir con el fallo de la Corte IDH en el caso 'Norín Catrimán et al. contra Chile'46.

 

6) LA INSTITUCIONALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS DECISIONES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES INTERNACIONALES EN CHILE

En Chile no existe una norma constitucional que obligue a hacer efectiva -en el proceso legislativo- la obligación contenida en el Artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este sentido, cabe señalar que la disposición constitucional referente a los derechos humanos como límite de la soberanía (el Artículo 5°, inciso segundo) no cuenta con un mecanismo automático de revisión de las iniciativas legislativas para analizar su conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Tampoco existe una norma constitucional o legal que prevea los pasos (administrativos, legislativos o judiciales) que el Estado debe seguir para cumplir con un fallo internacional. Ello sugiere la utilidad de considerar una reforma que obligue al Congreso a adoptar legislación ordenada por tribunales internacionales.

Siguiendo con el análisis de la regulación de los procesos de implementación de decisiones del Sistema interamericano en Chile, cabe señalar que solo existe una 'Comisión Coordinadora para el Cumplimiento a las Obligaciones del Estado de Chile en Materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos' (creada por el Decreto N° 323, del 6 de diciembre de 2006)47, introducida a pocos meses de la doble condena del Estado de Chile en los casos 'Claude Reyes' y 'Almonacid' (en septiembre de 2006). Esta Comisión se encuentra integrada por representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores, Interior, Defensa, SEGPRES, Educación, Justicia, Trabajo, Salud, Planificación, el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), el Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Defensoría Nacional, Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores (Sename)48.

La Comisión se encuentra presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene como mandato "servir de instancia de coordinación (...) en la entrega de antecedentes que deben aportar los organismos públicos para elaborar las respuestas que el Estado (...) debe proporcionar a los diversos mecanismos internacionales (.) de derechos humanos, tanto a nivel universal como interamericano, sin perjuicio de aquellos casos en que las normas legales o tratados internacionales puedan imponer directamente a un órgano del Estado aportar la información que se les requiera en la materia" (Art. 1).

Cabe hacer notar que el mandato no incluye explícitamente la implementación de decisiones internacionales. No obstante, se ha interpretado que las funciones de la Dirección de DD.HH. del Ministerio de Relaciones Exteriores abarcan este aspecto, en cuanto proporciona información a los órganos internacionales sobre las medidas de cumplimiento adoptadas, utilizando a la Comisión como instancia -más allá de las conversaciones directas- para avanzar los acuerdos necesarios en términos de implementación49. La institucionalidad descrita será alterada de aprobarse el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos50 que asumiría, entre otras funciones, la tarea de dirigir un Comité Interministerial que remplazaría la mencionada Comisión Coordinadora. En todo caso, de acuerdo al proyecto en comento, el Ministerio de Relaciones Exteriores participaría del nuevo Comité Interministerial (aunque no lo presidiría, sino en el cuarto orden de prelación). Adicionalmente, el nuevo Comité será mucho más pequeño, excluyendo del derecho a voto a toda entidad con rango inferior al ministerial (a excepción del Sernam, por no contar con una cartera ministerial independiente).

Sin perjuicio de lo dispuesto en la institucionalidad vigente, durante el gobierno del Presidente Piñera la coordinación de la implementación del caso 'Atala' fue llevado a cabo por la Unidad de DD.HH. del Ministerio de Justicia, y no por la Cancillería51. A partir de marzo 2014 hubo cambios adicionales, con la radicación del cumplimiento de los informes de órganos de tratados de la ONU en la SEGPRES52. Aun no está en conocimiento público si será el Ministerio de Justicia o el Ministerio de Relaciones Exteriores el que se hará cargo de la implementación de los fallos 'García Lucero' y 'Norín Catrimán'. Habrá que evaluar la efectividad de estos cambios, ya que una falta de coordinación podría significar que recomendaciones y órdenes parecidas no se cumplan con el mismo estándar. Está pendiente saber si esta nueva estructura también se aplicará a la implementación de decisiones del Sistema interamericano53.

Si bien podría esperarse que el nuevo Comité que se propone en el proyecto que crea una Subsecretaría de DD.HH. sea más eficiente que la institucionalidad vigente -ya que se tomarán las decisiones a un nivel más alto-, habrá que evaluar en el futuro si el Comité se constituye en un enlace eficaz con las agencias que estarán encargadas de la implementación de potenciales fallos adversos (Gendarmería; el Ministerio Público; la CONADI; la Defensoría Penal Pública; el Ministerio de Medio Ambiente o Fonasa) en los casos que se encuentran actualmente pendientes en el Sistema, como el caso 'Comunidad Diaguita de los Huascoaltinos'54 o el caso 'Chusmiza Usmagama'55.

Adicionalmente, como organismo estatal independiente, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos debe "hacer seguimiento a las recomendaciones y/u observaciones particulares realizadas al Estado de Chile por los organismos convencionales y por otras instancias de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en materia de derechos humanos"56. El Reglamento que establece esta atribución se aprobó por la directora del INDH en una resolución exenta, en virtud de la lógica de un organismo independiente, sin injerencia de uno de los poderes del Estado. El INDH ha mantenido una constante vigilancia sobre la implementación de sentencias y recomendaciones, no obstante, carece de las atribuciones en el derecho administrativo de hacer cumplir a las órdenes de la Corte IDH o las recomendaciones de los demás órganos.

Más allá del decreto instituyendo la Comisión Coordinadora, y las atribuciones que definió el INDH en el Reglamento de su Consejo, no existe en este momento normativa alguna sobre la implementación de las decisiones internacionales en materia de derechos humanos. Esto no cambiará, por lo que se conoce hasta ahora, con la creación de la Subsecretaría. Se han desarrollado, no obstante, prácticas internas de implementación, especialmente en cuanto al cumplimiento de órdenes de indemnización, que se ordena mediante un decreto del Ministerio de Justicia a la Tesorería, fuera del mecanismo del presupuesto ordinario57.

Al contrario de lo que ocurre con las decisiones de la Corte IDH, las decisiones de la CIDH no se entienden como directamente ejecutables en el ordenamiento interno. Para cumplir con ellas, se buscan soluciones ad hoc con las agencias u órganos competentes, por ejemplo, recomendando a la víctima iniciar una demanda contra el Estado por pago de la indemnización que posteriormente termine en un acuerdo extrajudicial previsto por derecho interno como en el caso 'Matus', o firmar un acuerdo con la ONU como en el caso 'Soria'58. Si no se logran superar los desafíos que impone el derecho interno a la implementación de las recomendaciones, se arriesga que transcurra el plazo establecido por la CIDH59 y que el caso se envíe a la Corte IDH60. Para las soluciones amistosas -que se debieran entender como vinculantes y ejecutables, porque constituyen un acuerdo entre partes avalado por la CIDH-, parece existir en el Ministerio de Relaciones Exteriores la convicción de que tendrían el mismo estatus que una recomendación de la CIDH, con los respectivos desafíos y problemas en la ejecución.

Con respecto a las medidas cautelares o provisionales, la Dirección de DD.HH. de la Cancillería coordina su ejecución directamente con las entidades administrativas involucradas, aunque no siempre hay tiempo para convocar una reunión de la Comisión Coordinadora61. No obstante, en una ocasión, cuando se consideró que las medidas no podían ser implementadas, se entabló un diálogo con la CIDH que terminó con la revocación de la medida62.

Finalmente, la Dirección de DD.HH. del Ministerio de Relaciones Exteriores aseguró (en el 2012) estar empleando todas sus facultades para promover que los demás órganos del Estado -ministerios, especialmente el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las agencias administrativas- hicieran uso de sus facultades respectivas para avanzar en el deber de legislar en cumplimiento de una decisión internacional63. Sin embargo, la Dirección consistió en esos momentos de tres funcionarios y un director, y es la principal encargada de coordinar la aplicación del D.L. 323, más allá de sus funciones de representación del Estado de Chile ante los órganos de la OEA y de la ONU en materia de derechos humanos. No obstante lo señalado, representa un vacío legal importante el que la Dirección no tenga facultades para ordenar la implementación de decisiones internacionales (su labor está circunscrita a la promoción de la implementación y los reportes a los órganos internacionales). Así, cuando los órganos del Sistema solicitan información sobre el cumplimiento, la Dirección compila los avances informados por los diferentes órganos y, si considera que la forma de cumplimiento no corresponde a lo que esperaría la Corte IDH o la CIDH, puede hacerlo ver al órgano encargado, pero no tiene facultades para garantizar el cabal cumplimiento64.

Para efectos del cabal cumplimiento de las decisiones, parece importante que haya claridad y transparencia sobre qué órganos tienen responsabilidades al respecto. Considerando el atraso en el cumplimiento legislativo, sería deseable que la coordinación pase a la SEGPRES. Dicho esto, es importante que la representación del Estado ante instancias internacionales esté coordinada con las instancias responsables de llevar a cabo el cumplimiento de decisiones contra el último, evitando así que el Estado sea declarado en incumplimiento por mero desconocimiento de las prácticas y estándares de implementación. Además, urge asegurar la ejecutabi-lidad de las recomendaciones de la CIDH, para evitar que la mayoría de los casos acaben en la Corte IDH, con los costos que esto implica, como se mostrará en la próxima sección.

 

7) LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN CHILE

7.1.) DECISIONES DE FONDO Y SOLUCIONES AMISTOSAS

Según reportes de la Dirección de DD.HH. de la Cancillería, es más difícil implementar decisiones de la CIDHque de la Corte IDH65, especialmente en lo que se refiere a las órdenes de pago. Según la mencionada Dirección, la implementación de algunas decisiones de la CIDH ha encontrado dificultades producto de la inexistencia de la ejecutabilidad automática -una orden directa al servicio u órgano que debe coordinar o ejecutar el cumplimiento-. Dicho esto, hay que considerar también una hipótesis alternativa, a saber, que la variable decisiva del incumplimiento con respecto a decisiones de la CIDH sea la falta de voluntad política para acatar órdenes en materias que cuentan con una fuerte oposición por ciertos sectores de la sociedad o del gobierno. En esta sección, se analiza el cumplimiento concreto de decisiones de la CIDH en Chile en lo que respecta a decisiones sobre el fondo, soluciones amistosas y medidas cautelares66.

La CIDH se ha pronunciado, respecto de Chile, en once decisiones sobre el fondo (basadas en el Art. 51 CADH), en ocho acuerdos de solución amistosa, y ha otorgado cuatro medidas cautelares67. Cinco decisiones de fondo se refieren a desapariciones forzadas durante la dictadura militar. Tres medidas cautelares fueron otorgadas entre 1999 y 2001, mientras que la restante fue otorgada en 2011 y revocada pocos meses después68. La primera solución amistosa se registra en 2002. Dejando fuera los casos de justicia transicional, poco más de la mitad de los asuntos pendientes ante la CIDH han sido solucionados vía acuerdos amistosos (53%).

Con respecto al cumplimiento con las decisiones de fondo y soluciones amistosas, siete casos cuentan con un cumplimiento parcial. En todos ellos están pendientes cambios legislativos relacionados con el D.L. de Amnistía y la prescripción de crímenes de lesa humanidad69. Solamente dos decisiones con cumplimiento parcial se refieren a casos que no están relacionados con la justicia transicional. Se trata de un caso sobre libertad de expresión, censura previa e 'inmunidad diplomática'70, y una solución amistosa que se refiere a temas de territorios indígenas y derechos de los mapuche-pehuenche, el caso 'Ralco'71. En el resto de los casos, se ha declarado cumplimiento total por parte de la CIDH. Por otra parte, los restantes casos que no contaron con cumplimiento, fueron enviados a la Corte IDH.

Considerando que la falta de voluntad política para derogar el D.L. de Amnistía ha sido ampliamente analizada por la literatura72, reviste especial interés la pregunta por el incumplimiento de la solución amistosa en el caso 'Ralco'. Habiéndose llegado a un acuerdo sobre las medidas reparatorias -las cuales habían sido aceptadas por el Estado de manera explícita-, el incumplimiento por casi una década de medidas importantes requiere un esfuerzo especial de explicación.

Como se argumentó arriba, las órdenes más difíciles de implementar son aquellas en que existe una diversidad de actores involucrados que no dependen del Ejecutivo. En cambio, pareciera más fácil para la Dirección de Derechos Humanos entrar en diálogo con órganos administrativos y hacerles ver modos de implementación de decisiones del Sistema, aunque estos órganos tengan independencia, como el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA)73. Según esta lógica, habría sido más fácil lograr la ejecución del acuerdo en 'Ralco' -que indicó que no podría haber otros proyectos hidroeléctricos en el mismo territorio-74 que cumplir con la reapertura del caso 'Samuel Alfonso Catalán Lincoleo'75, que dependía de una acción de la Fiscalía y el Poder Judicial en conjunto. Sin embargo, mientras estas últimas medidas han ido cumpliéndose, no ha sido así en el caso de varias medidas del caso 'Ralco'. En efecto, en este último caso se han cumplido solo parte de los acuerdos, quedando pendientes de cumplimiento, como reconoce la misma Dirección de Derechos Humanos en sus comunicaciones a la CIDH76, elacordar mecanismos vinculantes para todos los órganos del Estado que aseguren la no instalación de futuros megaproyectos -particularmente hidroeléctricos- en tierras indígenas del Alto Biobío. No obstante, se dio paso al proyecto Angostura en territorio indígena77. También falta el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, con el fin de consagrar en la carta fundamental principios a los que Chile adhiere en el ámbito internacional78. Lo interesante desde el punto de vista sociojurídico es que en este caso no existe un impedimento de derecho interno, ya que la decisión fue del mismo Estado a través de un contrato (solución amistosa) con las partes, que fue respaldado por la CIDH. A pesar de esto, existe incumplimiento. Esta particularidad pareciera confirmar la hipótesis que podríamos estar ante dificultades de índole no jurídicas, esto es, políticas.

Tal perspectiva se ve confirmada por el rechazo del Ejecutivo a incluir los proyectos de inversión en la nueva regulación de la consulta previa, libre e informada recogida en el Decreto Supremo 66 de 20 1 379. En cambio, el nuevo reglamento del SEIA80 igualó la consulta requerida en el contexto de proyectos de inversión que afecten directamente a los pueblos indígenas a los procesos de participación ciudadana, un más bajo estándar que el establecido en el DS 6681. Dicho esto, la complejidad del procedimiento no justifica el incumplimiento de un acuerdo de solución amistosa. Por el contrario, el Estado debiera tomar todas las medidas conducentes a generar el cumplimiento82.

7.2.) MEDIDAS CAUTELARES

En cuanto al cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas83, tres han sido cumplidas mediante decretos u órdenes administrativas. La cuarta orden, relativa a un inminente desalojo de integrantes del pueblo Rapa Nui84, fue levantada a los pocos meses de decretarse, ya que la Dirección de Derechos Humanos argumentó ante la CIDH que dicha medida ya no era aplicable, porque fue notificada un día después del desalojo y porque además estaba redactada de una manera tan amplia que su aplicación significaría que el Estado perdería su capacidad de imponer y mantener el orden público85. Considerando que la medida se estimó imposible de cumplir, la Dirección de Derechos Humanos nunca traspasó la orden correspondiente a Carabineros y a los otros órganos del Estado que hubieran tenido que actuar para revertir el desalojo. Tal como en algunas medidas provisionales rechazadas por la Corte IDH, parece haber existido una dificultad de la CIDH para reaccionar a tiempo86. El incumplimiento, entonces, se debe solo parcialmente a un rechazo del Estado chileno. No obstante, llama la atención que nuevamente hay desacuerdo sobre el cumplimiento cabal de las decisiones de la CIDH en un caso que involucra a pueblos indígenas.

 

8) LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA CORTE IDH EN CHILE

8.1.) IMPLEMENTACIÓN FORMAL

Dos de las siete sentencias emitidas contra Chile han sido declaradas cumplidas, mientras que tres se encuentran en estado de cumplimiento parcial y otras dos dentro del plazo que la Corte otorga al Estado para cumplirlas87. En el caso 'La Última Tentación de Cristo' se permitió -tal como lo había ordenado la Corte IDH- el estreno de la película censurada en cines chilenos88. Con respecto al caso 'Claude Reyes', este ha sido cerrado por la Corte IDH, por encontrarse la sentencia cumplida en su totalidad89. En efecto, el gobierno de la época exhibió la aprobación de una ley como prueba de haber acatado la obligación de adecuar la legislación interna a las normas internacionales vigentes en materia de acceso a la información pública. Esta ley, que introdujo un Consejo para la Transparencia, fue señalada a la Corte IDH como evidencia de cumplimiento de la orden basada en el Art. 2 de la Convención. Probablemente debido al amplio consenso preexistente al fallo sobre la materia, no hubo resistencia institucional para cumplir con este fallo90.

No ocurrió lo mismo en el caso 'Almonacid', en el cual la resistencia del Congreso persiste hasta hoy. Aunque hasta 2010 (cuando tuvo lugar la última reunión de supervisión del fallo entre la Corte, la Comisión, los representantes de las víctimas y el Estado), no se había vuelto a aplicar el D.L. 2191 en sede judicial, la Corte IDH instó al Estado de Chile a garantizar el cumplimiento mediante la derogación formal de esta norma, sin darse por satisfecha con la jurisprudencia constante de los tribunales chilenos, sino que requiriendo la codificación formal de la mencionada jurisprudencia91. Lo anterior es comprensible, considerando que en Chile no opera la figura del precedente vinculante. Relacionado con este caso, se presentó un proyecto de ley interpretativa del Art. 93 del Código Penal, para que la amnistía, el indulto y la prescripción no constituyan impedimentos a la sanción92. También existe un proyecto que pretende declarar el D.L. 2191 como nulo93. Dicho esto, los proyectos mencionados se encuentran paralizados. Como se ha señalado más arriba, el Ejecutivo ha sido equívoco respecto a qué hacer con el D.L. 2191, ya que si bien la Cancillería ha instado varias veces a la SEGPRES a derogarlo, esta no ha respondido a tales solicitudes94. En el fallo 'García Lucero' la Corte IDH se refirió al caso 'Almonacid', reiterando que la orden respectiva transciende al caso particular95. No obstante, no condenó a Chile por la continua vigencia del D.L. de Amnistía, sino que declaró que "no estima[r] pertinente" pronunciarse, ya que en el caso concreto no había evidencia sobre la aplicación del mencionado Decreto Ley durante el proceso96.

Con respecto al caso 'Palamara', el punto neurálgico del cumplimiento tiene relación con el rol y alcance de la justicia militar. La Corte IDH ha informado que "Chile indicó que el 9 de septiembre de 2010 el Presidente de la República retiró el mencionado proyecto de ley de su tramitación en el Congreso Nacional, e ingresó a la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de ley, incluido en el boletín legislativo N° 7203-026, relativo a la reforma de la justicia militar, que 'al igual que el anterior, contempla[ría] la derogación del delito de desacato, atendiendo a que su existencia no se adecua a los estándares internacionales en la materia'"97. Todavía sin cumplimiento, el tribunal internacional solicitó información respecto de los avances de este proyecto, pero no se advierte progreso en la materia. En todo caso, no se analizó en la resolución de supervisión si los tribunales o Ministerio Público aplican (o no) la normativa vigente. Así, en la práctica la falta de actuación por parte del Ejecutivo en este caso podría describirse como un caso de 'resistencia institucional'. No obstante, el Estado ha dado parcial cumplimiento a la sentencia, al excluir a las personas civiles de la jurisdicción militar mediante la promulgación de la Ley 20.477 (en 2010)98. Dicho esto, la iniciativa legal fue limitada, y aspectos importantes quedaron fuera de ella. En todo caso, el último informe estatal a la Corte IDH no alcanzó a comentar un desarrollo relevante en la materia99. Sin perjuicio de ello, es probable que esta plantee la misma crítica que hizo a Chile en el caso 'Almonacid', es decir, señalar que los avances anotados no otorgan plena certeza jurídica en la materia. Por otra parte, una ley que implementara los requerimientos del Derecho Internacional en este ámbito contribuiría a evitar potenciales conflictos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia en relación a la necesidad de introducir reformas al Código de Justicia Militar.

Volviendo al caso 'Atala'100, la Corte IDH procedió a otorgar las siguientes medidas de reparación: ordenó publicar la sentencia; a brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita a las víctimas del caso; a efectuar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; a seguir implementando capacitaciones a los jueces de todos niveles incluyendo temas de discriminación; y a efectuar el pago de la indemnización otorgada101. Según fuentes periodísticas, el gobierno habría solicitado a la Corte Suprema participar formalmente en el acto de reparación ordenado por el tribunal internacional, invitación que -por lo menos públicamente- finalmente no se aceptó. Posteriormente, sin embargo, negociaciones entre el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema llevaron a que se realizara un acto de "bajo perfil", "sobrio y republicano", en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y con alguna participación de integrantes del máximo tribunal chileno102. Si bien Atala había demandado a la Corte IDH que el acto contara con la participación del Presidente de la República y del Presidente de la Corte Suprema103, cabe subrayar que en su fallo la anterior no especificó quiénes deberían participar, sino que determinó que debía haber representación del Poder Judicial en el acto104. En cuanto a las capacitaciones dirigidas a la judicatura chilena, es menester destacar que el tribunal internacional ordenó las medidas de reparación, entendiendo que estas tienen una "vocación transformadora"105 de una situación de "reproducción de estereotipos que están asociados a la discriminación estructural e histórica que han sufrido las minorías sexuales"106.

En todo caso, debe destacarse que las conversaciones informales sobre la implementación del fallo Atala continúan, a pesar de haberse cumplido varios aspectos importantes, como la publicación de la sentencia, los pagos indemnizatorios, el acto de desagravio y un convenio con FONASA para la atención psicológica de las víctimas107. El modo y grado de cumplimiento deberá evaluarse por la propia Corte IDH a partir de dos informes de cumplimiento entregados por el Estado, las respuestas de los representantes de las víctimas y las observaciones de la CIDH al respecto. Además, hubo avances parciales en la prestación de la atención psicológica a las víctimas108. Pero finalmente, la Corte IDH y los representantes coincidieron en que la información sobre capacitación permanente en materia de discriminación por orientación sexual e identidad de género no ha cumplido con lo ordenado por la Corte IDH, por consistir de actividades que no son permanentes, que no consideran el contenido de lo ordenado por el tribunal internacional, y porque no ha existido suficiente cobertura109.

8.2.) HITOS DE RESISTENCIA, DE SILENCIO Y DE COMPROMISO

Queda por revisar las reacciones discursivas de diferentes poderes del Estado chileno a los fallos de la Corte IDH, a saber, lo que en la definición conceptual se denominaron 'hitos de compromiso' e 'hitos de resistencia'.

En el caso 'Almonacid', la Corte Suprema se pronunció de manera hostil frente al fallo110. Sin embargo, lo que en un primer momento se puede interpretar como "hito de resistencia", dio lugar al cumplimiento del fallo justamente por ese mismo órgano del Estado, la Corte Suprema, que después de muchas sentencias en las que no aplicó el DL de Amnistía, últimamente, en una sentencia de casación de 29 de julio de 2013 rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia definitiva, ratificando la pena de 5 años de presidio, que cumpliría el ex integrante de Carabineros Raúl Neveu, con el beneficio de libertad vigilada111.

En los casos de libertad de expresión como 'Última Tentación de Cristo', 'Claude Reyes' y 'Palamara Iribarne', las reacciones públicas e inmediatas de los poderes del Estado solamente constan en el primero de ellos. Así, en la 'Última Tentación de Cristo', el Subsecretario de Educación y también Presidente del Consejo de Calificación Cinematográfica, señaló que "esta sentencia muestra a Chile en deuda (...) en su libertad de expresión", y el Canciller subrogante del momento, declaró a la prensa que el fallo representaba para Chile la oportunidad de profundizar la protección de los derechos humanos112.

Desde el Congreso también hubo voces que valoraron el fallo113, mientras el gobierno se comprometió a cumplirlo y dar suma urgencia al proyecto de ley sobre abolición de la censura114. En el caso 'Claude Reyes', sin embargo, no se encuentra reacción oficial alguna en los medios de comunicación de la época. En el caso 'Palamara' tampoco hubo reacciones inmediatas que se hayan reportado en la prensa. La Presidenta Bachelet declaró en 2009, tres años después del fallo, y al firmar un proyecto de ley de reforma de la justicia militar que: "No podemos pasar por alto que nuestro país fue condenado por la Corte Interamericana de Justicia en el Caso 'Palamara', precisamente porque las actuales disposiciones de la Justicia Militar no satisfacen los estándares exigidos por el pacto de San José de Costa Rica, en cuanto a garantía del debido proceso y a la independencia e imparcialidad de los jueces"115. El Poder Judicial coincidió, más recientemente, en un informe sobre el proyecto de ley 7-2014, con esta postura116. Existen además distintos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en esta materia, entre ellos están los roles 2492-13117 y 2493-13118, ambos fallos han sido además comentados por la doctrina especializada, estos comentarios confirman lo ya señalado en los párrafos anteriores: "(...) el examen para acoger este requerimiento tendrá un papel significativo el establecimiento de nuevos estándares en materia de justicia militar a partir de la obligación impuesta al Estado de Chile, incluyendo a esta jurisdicción constitucional, en orden al deber de respetar y promover los derechos garantizados por esta Constitución y por los tratados internacionales, ratificados y vigentes en Chile. Más significativa para este asunto es la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de su sentencia de 22 de noviembre de 2005 (caso Palamara Iribarne vs. Chile, Serie C N° 135, identificada bajo el rol CIDH/N° 135/2005)"119.

En el caso 'Atala', existen los pronunciamientos del Ministerio de Justicia y de la Corte Suprema con respecto al fallo que sugieren que los "hitos de resistencia" no necesariamente resultan en un incumplimiento total, pero que parecieran minar la legitimidad de la Corte IDH al interior de la judicatura. En efecto, el día en que se dio a conocer la sentencia en el caso 'Atala', el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema emitieron sendas declaraciones, constituyendo las primeras reacciones oficiales al fallo. El Ministerio de Justicia se comprometió a acatar el fallo a cabalidad, destacando al mismo tiempo que la Corte IDH no había sentenciado que el orden legislativo chileno fuera la fuente de la discriminación que ocurrió en el caso120. Mientras tanto, la Corte Suprema declaró que no había cometido error ni acto discriminatorio alguno en contra de la jueza Atala121. Este pronunciamiento representa un ejemplo paradigmático de lo que denominamos "hitos de resistencia". Dicho esto, la presencia de integrantes de la Corte Suprema en el acto de desagravio a Atala muestra que este hito de resistencia no se haya traducido en un rechazo tajante, pero podría explicar parcialmente las dificultades ocurridas en la implementación de las capacitaciones al interior de Poder Judicial. Por otra parte, la reacción del Ministerio de Justicia en este caso debería ser leída como un "hito de compromiso" con el fallo. El Instituto Nacional de Derechos Humanos, encargado de promover y proteger dichos derechos, consideró por su parte que el fallo era un "paso sustantivo"122. Las reacciones no oficiales al fallo por parte de constitucionalistas e internacionalistas abarcaron un amplio espectro, tocando temas tan diversos como la interpretación de la no discriminación, el control de convencionalidad, la obligatoriedad de los fallos de la Corte IDH, la obligación general de adecuar la legislación a lo estipulado en la CADH y de garantizar una efectiva protección de sus derechos; así como el respeto que se tiene al Sistema interamericano en general123. Debe hacerse notar, finalmente, que la publicación de la sentencia emitida por la Corte IDH en el caso 'Atala' no generó una la misma reacción mediática en nuestro país que el fallo 'Artavia Murillo (Fertilización In Vitro) vs. Costa Rica', que causó una intensa discusión, incluyendo las declaraciones del juez chileno de la Corte IDH quien, explicando su voto disidente en el fallo, se mostró crítico a la labor de la última124.

En el caso 'García Lucero', la publicación de la sentencia no produjo reacción alguna por parte del Estado chileno125. En efecto, no ha habido declaración alguna a su respecto, ni rechazando el fallo, ni comprometiéndose a su acatamiento. Se trata de una reacción inusual en comparación con los casos anteriores en los cuales Chile fue condenado.

Lo ocurrido en 'García Lucero' contrasta radicalmente con el explícito "hito de compromiso" que representó la declaración de la vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, después de darse a conocer el fallo 'Norín Catriman', de que solo cabía cumplir con los fallos de la Corte IDH126.

A modo de conclusión de esta sección, se advierte que la Corte Suprema de Chile ha exhibido diferentes reacciones ante fallos condenatorios al país por parte de la Corte IDH, aunque la tendencia parece ser auspiciosa, pasando de la abierta resistencia al silencio y, más recientemente a un discurso de compromiso con el cumplimiento de las decisiones del tribunal internacional.

 

9) CONCLUSIONES

El análisis y evidencia presentados en este artículo permiten avanzar una serie de conclusiones respecto de la forma en que el Estado de Chile ha actuado frente a decisiones de la CIDH y la Corte IDH que le compete implementar. Asimismo, el referido análisis ha permitido elaborar una innovación conceptual que puede contribuir a enriquecer las teorías acerca de las relaciones entre actores estatales y el Sistema Interamericano de DD.HH.

Partiendo por el último punto, la experiencia chilena en materia de cumplimiento con las decisiones del Sistema Interamericano refleja tanto "hitos de compromiso" como "hitos de resistencia", los que no necesariamente se condicen con el cumplimiento (o incumplimiento) de las decisiones del Sistema dirigidas a Chile. Estos hitos han sido generalmente problemáticos en el caso de la Corte Suprema, ya que han incluido resistencia hacia el Sistema Interamericano (aun cuando han sido luego seguidos por un discreto acatamiento de las decisiones que fueron públicamente desestimadas), lo cual afecta la legitimidad del mismo en el país. Adicionalmente, el rechazo discursivo en el caso 'Atala' podría estar dificultando la implementación de capacitación ordenada al interior del Poder Judicial.

Por otra parte, es importante subrayar que las decisiones del Sistema Interamericano que han encontrado resistencia en la fase de implemen-tación en nuestro país se refieren a tres temáticas fundamentales: los derechos de los pueblos indígenas (especialmente la implementación de la consulta indígena en proyectos de inversión); el Decreto Ley de Amnistía; y la justicia militar. En estos casos, las dificultades parecen más radicadas en el legislativo y representan temáticas que se perciben como "complejas". Esto ha sido agravado por la negativa exhibida por el Ejecutivo a utilizar sus importantes facultades colegisladoras para impulsar los proyectos de ley o de cambio constitucional necesarios para implementar las decisiones del Sistema en las materias señaladas. Por otra parte, se puede prever que en los próximos años la implementación de las decisiones en materia de derechos indígenas va a cobrar mayor importancia, debido a que hay tres casos declarados admisibles por la CIDH.

Finalmente, la institucionalidad con que cuenta el país para implementar las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en Chile aparece como inadecuada e insuficiente, especialmente en lo que dice relación con ciertas medidas administrativas y legislativas que deben adoptarse, especialmente en cuanto a las decisiones de la CIDH. En este sentido, parece necesario introducir un cambio constitucional para incluir las órdenes y recomendaciones de cambio legislativo que emiten la Corte IDH y la CIDH entre las materias de ley. Esta cláusula constitucional debería, además, ir acompañada de la obligación impuesta al Ejecutivo de colocar algún grado de urgencia a los proyectos de ley dirigidos a cumplir con las decisiones del Sistema que requieran cambios legislativos, así como un reconocimiento explícito de la obligatoriedad de los acuerdos recogidos en las soluciones amistosas.

En síntesis, y a pesar de que Chile ha sido tradicionalmente un país apegado al derecho, la evidencia de las últimas dos décadas revela que la actitud adoptada por los órganos estatales respecto a decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos deja algo que desear, revelando una disposición general a cumplirlas por parte del Ejecutivo (exceptuando el tema indígena), resistencia parcial por parte de la Judicatura (especialmente la Corte Suprema), e indiferencia en el legislativo, dependiendo del tema que se trate.

 

NOTAS

1 Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada el 22 de noviembre de 1969.

2 HUNEEUS, Alexandra (2011): "Courts resisting courts: Lessons from the Inter-American Court's struggle to enforce human rights", Cornell International Law Journal, Vol. N° 44: pp. 494-533, pp. 504-517; también, HUNEEUS, Alexandra (2010): "Rejecting the Inter-American Court: Judicialization, national courts and regional human rights", en Couso, Javier et al. (edits.), Cultures of Legality. Judicialization and Political Activism in Latin America, (Cambridge, Cambridge University Press): pp. 121-123. Una revisión descriptiva también en CAMPUSANO, Raúl y Aguayo Macarena (2013): "Chile y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: cumplimiento de sentencias", Revista Actualidad Jurídica N° 28: pp. 351-382.

3 Ver sobre el tema: FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (coord.) (2012), El control de convencionalidad. Diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales (México, Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, S.C.).

4 CORTE IDH. Caso Almonacid Arellano vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006. (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas) Serie C No. 154. Párr. 124.

5 CORTE IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, reparaciones y costas). Serie C No. 239. Párr. 282 y 284.

6 Véase, por ejemplo: Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Voto disidente del Juez Alberto Pérez Pérez. Ver también, por ejemplo: Hitters, Juan Carlos (2009): "Control de constitucionalidad y control de convencionalidad. Comparación: Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", Estudios Constitucionales, Vol. 7(2): pp. 209128; SAGÜÉS, Néstor Pedro (2010): "El "Control de Convencionalidad" como instrumento para la elaboración de un Ius Commune interamericano", en Von Bogdandy et al. (coords.), La justicia constitucional y su internacionalización: ¿Hacia un Ius Commune en América Latina?, Tomo II México: Instituto de investigaciones jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México pp. 449-468; SALGADO PESANTES, Hernán (2010): "Justicia constitucional transnacional: El modelo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Control de constitucionalidad vs. Control de convencionalidad", en Von Bogdandy et al., pp. 469-495. Sobre el margen de apreciación, que tampoco se considerará en esta publicación, véase por ejemplo: CONTRERAS, Pablo (2012): "National Discretion and International Deference in the Restriction of Human Rights: A Comparison between the Jurisprudence of the European and the Inter-American Court of Human Rights", Northwestern Law Journal of International Human Rights, Vol. No. 11: pp. 28-82. Ver, en términos más generales: LEGG, Andrew (2012): The Margin of Appreciation in International Human Rights Law (Oxford University Press) pp. 15-272. Véase también NÚÑEZ POBLETE, Manuel (2012): "Sobre la doctrina del margen de apreciación nacional. La experiencia latinoamericana confrontada y el Thelos constitucional de una técnica de adjudicación del Derecho Internacional de los derechos humanos", en Núñez Poblete, Manuel y Acosta Alvarado, Paola (coord.), El margen de apreciación en el sistema interamericano de derechos humanos: proyecciones regionales y nacionales (México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas), pp. 3-49, pp. 11 y 12.

7 Decreto Ley 2.191, del 19 de abril de 1978, que Concede Amnistía a las personas que indica por los delitos que señala.

8 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada el 23 de mayo de 1969.

9 Proyecto de Artículos de la Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los Estados por actos internacionalmente ilícitos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2001, elaborados por la Comisión de Derecho Internacional.

10 VILLIGER, Mark E. (2009): Commentary on the 1969 Vienna Convention on the Law of -Treaties (Leiden, Martinus Nijhoff Publishers): pp. 369 y ss.

11 CRAWFORD, James (2004): Los Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad internacional del Estado: introducción, texto y comentarioso (Madrid, Dykinson, S.L.) p. 132.

12 Comisión de derecho internacional, Proyecto de Artículos de la Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los Estados por actos internacionalmente ilícitos, artículos 39-46. Ver también: CRAWFORD (2004) 138.

13 Las órdenes de la Corte IDH como tribunal internacional se consideran vinculantes, mientras las recomendaciones de los otros órganos no son vinculantes en sí. Ver por ejemplo, HITTERS, Juan Carlos (2008) ¿Son vinculantes los pronunciamientos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? (control de constitucionalidad y convencionalidad), en: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional núm. 10, julio-diciembre 2008, pp. 131-156, pp. 136-141.

14 Art. 45 del Reglamento de la CIDH, aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y modificado el 2 de septiembre de 2011 y en su 147° período ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1° de agosto de 2013.

15 RAUSTIALA, Kal y SLAUGHTER, Anne-Marie (2002): "International Law, International Relations and Compliance", en Carlsnaes, Walter et al. (edit.), The Handbook of International Relations (London, SAGE Publications Ltd.): pp. 538-558, p. 539. Traducción de los autores.

16 MUSHKAT, Roda (2009): "Dissecting international legal compliance: an unfinished odyssey", Denver Journal of International Law and Policy, Vol. N° 38: pp. 161-191, p. 163.

17 No fueron revisadas aquí las motivaciones por el (in-) cumplimiento. VV.AA.; (AVDEYEVA, Olga A. (2012): "Does reputation matter for states' compliance with international treaties? States enforcement of anti-trafficking norms", International Journal ofHuman Rights, Vol. N° 16(2): pp. 298-320; BURBANO HERRERA, Clara y HAECK, Yves (2010): "Letting states off the hook? The paradox of the legal consequences following state non-compliance with provisional measures in the Inter-American and European human rights systems", Netherlands Quarterly ofHuman Rights, Vol. N° 28(3): pp. 332-360; SCHWARZ, Rolf (2004): "The paradox of sovereignty, regime type and human rights compliance", International Journal ofHuman Rights, Vol. N° 8(2): pp. 199-215).

18 VV.AA.: (BASCH, Fernando et al. (2010): "The Effectiveness of the Inter-American System of Human Rights Protection: A Quantitative Approach to its Functioning and Compliance With its Decisions", International Journal on Human Rights, Vol N° 7(12): pp. 9-35, p. 12; También, BERISTAIN, Carlos (2008): Diálogos sobre la reparación. Experiencias en el sistema interamericano de derechos humanos, Tomo 1, (San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos) p. 543; Además, HUNEEUS (2010) 112-138, 119).

19 Para reacciones de la sociedad civil, o de las víctimas en general: VV.AA. (BERISTAIN (2008) 290-305; ANTKOWIAK, Thomas (2008): "Remedial approaches to Human Rights violations: The Inter-American Court of Human Rights and beyond", Columbia Journal of Transnatio-nal Law, Vol. N° 46: pp. 351-418, pp. 365-416; CAVALLARO, James y BREWER, Stephanie (2008): "Reevaluating Regional Human Rights Litigation in the Twenty-First Century: The Case of the Inter-American Court", The American Journal of International Law, Vol. N° 102: pp. 768-827. Disponible en: https://www.law.stanford.edu/publications/reevaluating-regional-human-rights-litigation-in-the-twenty-first-century-the-case-of-the-inter-american-court).

20 Elaborado a partir de: VV.AA.: (HUNEEUS, 2011, 504 y ss; HUNEEUS, (2010), 130-131; PARRA VERA, (2014) 584 y 589). PARRA VERA enfocó la versión final de su trabajo en el efecto de "empoderamiento" que tendrían las decisiones interamericanas a favor de instituciones que se topan con la "resistencia" de otros actores estatales.

21 Ver para este concepto, VV.AA.: (FERRER MAC GREGOR, (2012) ver en general; HUNEEUS (2011) 509-517; GÓNGORA MERA, Manuel Eduardo (2011) Inter-American Judicial Constitutionalism. On the Constitutional Rank of Human Rights Treaties in Latin America through National and Inter-American Adjudication (San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos): pp. 138-144.)

22 Ver, por ejemplo, DÍAZ TOLOSA, Regina (2012) "Derecho Internacional y derechos internos: ¿Jerarquía o coordinación?", Revista de Derecho Público, Vol. N° 77: pp. 263-276, p. 274.

23 VV.AA. NOGUEIRA, Humberto (2013) "Diálogo interjurisdiccional y control de convencionalidad entre los tribunales nacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Chile", en STEINER, Christian (edit.), Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano (Colombia, Fundación Konrad Adenauer) pp. 511-553, pp. 512-550; también, COUSO, Javier y HILBINK, Lisa (2011) "From quietism to incipien tactivism: the institutional and ideological roots of rights adjudication in Chile," en GRETCHEN HELMKE y RÍOS-FIGUEROA (eds.), Courts in Latin America (New York, Cambridge University Press) pp. 99-127.

24 ZÚÑIGA, Yanira (2011) "La sentencia Rol 1340 y la sentencia Rol 1288. Una reflexión sobre el (oscuro) rol de los tratados internacionales en el marco del control de constitucionalidad", en MARSHALL, Pablo (edit.), Jurisprudencia constitucional destacada. Análisis crítico (Santiago, LegalPublishing) pp. 3-19.

25 VV.AA. (BASCHet al. (2010) 23 y 24; HUNEEUS (2011), 509-511; HAWKINS, Darren y JACOBY, Wade (2010-2011). Partial Compliance: A Comparison of the European and Inter-American Courts of Human Rights. En: 6 Journal of International Law and International Relations, 35.

26 GÓNGORA (2011) 15-250.

27 BASCH et al. (2010) 19.

28 Aunque el cumplimiento parcial alcance a un 29%.

29 BASCH et al. (2010) 18.

30 Corte IDH, Caso Baena Ricardo et al. contra Panamá. Competencia. Sentencia del 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104.

31 Corte IDH, Reglamento, Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, Art. 35.1f.

32 Las resoluciones de supervisión de cumplimiento pueden accederse en la página de la Corte IDH, www.corteidh.or.cr.

33 VV.AA.: HUNEEUS (2011) 507 y ss; KOH, Harol (1997): "Why do nations obey International Law", Yale Law Journal, Vol. N° 106: pp. 2599-2659; RAO, Noemi (2011): "Public Choice and International Law Compliance: The Executive Branch is a "They," not an "It"", Minnesota Law Review, Vol. N° 96: pp. 194-277; SLAUGHTER, Anne-Marie (2000a): "A Liberal Theory of International Law, American Journal of International Law, Vol. 94: pp. 240-248; SLAUGHTER, Anne-Marie (2000b): "Judicial Globalization", Virginia Journal of International Law, Vol. 40: pp. 1103-1124.

34 VON BOGDANDY, Armin (2011): "Configurar la relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional Público", en Flores Ávalos, Elvia Lucía (coord.a edit.), Hacia un Nuevo Derecho Público. Estudios de Derecho Público Comparado, Supranacional e Internacional (México, Universidad Nacional Autónoma de México, primera edición) pp. 284-306, p. 285.

35 HUNEEUS (2011) 508.

36 HUNEEUS (2011) 509.

37 VV.AA.: (KOH (1997) 2645-2658; SIMMONS, Beth (2009): "Civil rights in international law: compliance with aspects of the International Bill of Rights", Indiana Journal of Global Legal Studies, Vol. N° 16: pp. 437-481, p. 446; BALUARTE, David (2012): "Strategizing for Compliance: The Evolution of a Compliance Phase of Inter-American Court Litigation and the Strategic Imperative for Victims' Representatives", American University International Law Review, Vol. N° 27(2): pp. 263-321; FRANCK, Thomas (1995): Fairness in International Law and Institutions (Oxford, Oxford University Press) pp. 481-484; GOLDSMITH, Jack L. y POSNER, Eric A. (2005): The Limits of International Law (New York, Oxford University Press, Inc.): pp. 83 y 84; HATHAWAY, Oona (2002): "Do human rights treaties make a difference?", Yale Law Journal, Vol. N° 111: pp. 1935-2042, pp. 1942-1962; MOORE, David H. (2003): "A Signaling Theory of Human Rights Compliance", Northwestern University Law Review, Vol. N° 97: pp. 879-910, pp. 906-910; ROMANO, Cesare (2007): "The shift from the consensual to the compulsory paradigm in international adjudication: elements for a theory of consent", New York University Journal of International Law and Politics, Vol. N° 39: pp. 791-872, pp. 845-866; SCHARF, Michael (2012): "International law in crisis: a qualitative empirical contribution to the compliance debate", Cardozo Law Review: pp. 45-97, p. 45; SCHULTE, Constanze (2010): Compliance with Decisions of the International Court of Justice (Oxford, Oxford University Press) pp. 414-416; TRACHTMAN, Joel P. (2010): "International law and domestic political coalitions: The grand theory of compliance with international law", Chicago Journal of International Law, Vol. N° 11: pp. 127-158, pp. 135158; SCOTT, Robert y STEPHAN, Paul (2004): "Symposium: Self-enforcing international agreements and the limits of coercion", Wisconsin Law Review: pp. 551-629, pp. 614-628). Este tipo de análisis busca elaborar modelos que incluyen factores como análisis de costos y beneficios en relación a la reputación del Estado relacionados con cumplir o incumplir con obligaciones internacionales Ver: GUZMÁN, Andrew (2002): "A compliance-based theory of International Law", California Law Review, Vol. N° 90: pp. 1823-1887, p. 1846. La noción de 'reputación por credibilidad' es en efecto un factor que se supone promueve un incipiente 'estado de derecho internacional' (Ver, VV.AA.: ZANGL, Bernhard (2006): Die Internationalisierung der Rechtsstaatlichkeit (New York, Campus Verlag Frankfurt); Franck 1995; BROWNLIE, Ian (1998): The Rule of Law in International Affairs. International Law at the Fiftieth Anniversary of the United Nations (The Hague, MartinusNijhoff Publishers), incluyendo sueficiencia en la resolución de conflictos.

38 Esta discusión jurídica no corresponde al enfoque del presente artículo.

39 VV.AA.: (HUNEEUS, (2011), 511; CAVALLARO y BREWER, (2008), 784; BERISTAIN, (2008), 531; PARRA VERA (2014), 393); confirmado en NOGUEIRA (2013) 525-531; IVANSCHITZ, Bárbara (2013): "Un estudio sobre el cumplimiento y ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el estado de Chile", Estudios Constitucionales, Año 11, N° 1, pp. 275-332; p. 324.

40 Entrevista. Dirección de Derechos Humanos, Cancillería, noviembre 2012.

41 PARRA VERA (2014) 384.

42 No obstante, no cumple con la reapertura de casos penales para sancionar a los responsables. Ver: HUNEEUS (2011) 511 y 528.

43 COLLINS, Cath et al. (2013) "Verdad, Justicia y Memoria por violaciones a los derechos humanos en tiempo de dictadura, a 40 años del golpe de Estado", en VIAL, Tomás (edit.), Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile (Santiago, Ediciones UDP): pp. 21-68, pp. 38-40.

44 COLLINS (2013) 48-50.

45 COUSO SALAS, Javier (2012) "Reacciones institucionales y sociales al "Fallo Atala" en Chile", en VON BOGDANDY, Armin et al. (edit.), Igualdad y orientación sexual: el Caso Atala de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su potencial (México, Editorial PORRÚA): pp. 111-132, p. 112.

46 LA TERCERA (31 de julio de 2014) "Corte Interamericana cuestiona que tribunales condenen a mapuches a base de testigos protegidos". Disponible en: http://diario.latercera.com/2014/07/31/01/contenido/pais/31-169828-9-corte-interamericana--cuestiona-que-tribunales-condenen-a-mapuches-en-base-a.shtml [fecha de última visita: 29 de agosto de 2014].

47 D.S. 323, del 6 de diciembre de 2006, Crea Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

48 La Comisión no cuenta con ningún representante del Poder Legislativo ni de la judicatura.

49 Entrevista, Dirección Derechos Humanos, Cancillería, junio 2012.

50 Entidad que dependerá del Ministerio de Justicia. Boletín N° 8.207-07, del 2 de marzo de 2.012, Proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia. Ver también comentario de Hugo Tortora, http://legal1287.rssing.com/chan-2715422/all_p9.html, consultado por última vez 28 de agosto de 2014.

51 El Centro de DD.HH. de la UDP está participando del equipo que da seguimiento al caso, con mandato de Karen Atala.

52 Reunión con Ministra Ximena Rincón, el día 1 de agosto de 2014.

53 Reunión con Ministra Ximena Rincón, el día 1 de agosto de 2014.

54 CIDH. Informe N° 141/09 (admisibilidad), Petición 415-07, Comunidades Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos y sus miembros vs Chile, 30 de diciembre de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Chile415-07.sp.htm [fecha de visita: 15 de julio de 2014].

55 CIDH. Informe N° 29/13 (admisibilidad), Petición 1288-06, Comunidad indígena Aymara de Chusmiza-Usmagama y sus miembros vs Chile, 20 de marzo de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2013/docs-es/8.CHAD1288-06ES.pdf [fecha de visita: 16 de julio de 2014].

56 INDH, Resolución Exenta 213, adoptada el 28 de junio de 2013 por la Directora Ejecutiva del INDH, Reglamento de Funcionamiento del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Art. 6c.

57 Entrevista: Dirección Derechos Humanos, Cancillería, junio 2012.

58 Entrevista: Dirección Derechos Humanos, Cancillería, junio 2012.

59 Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 51.1.

60 Entrevista: Dirección de Derechos Humanos, Cancillería, junio 2012.

61 Entrevista, Dirección de Derechos Humanos, Cancillería, junio 2012.

62 Entrevista, Dirección de Derechos Humanos, Cancillería, noviembre 2012. Ver también: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Medidas cautelares 321/10 a favor del Pueblo Indígena Rapa Nui en la Isla de Pascua, en Chile. 7 de febrero de 2011. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp [fecha de visita: 17 de julio de 2014]. Queda pendiente para otra investigación el análisis de la posibilidad de exigir la ejecución de una decisión favorable por vía judicial. No existe normativa específica al respecto.

63 Entrevista: Dirección de Derechos Humanos, Cancillería, junio 2012.

64 Entrevista: Dirección de Derechos Humanos, Cancillería, noviembre 2012.

65 Entrevista: Dirección de Derechos Humanos, junio 2012.

66 No se analizarán casos que solamente hayan sido declarado admisibles, tales como: CIDH. Informe N° 28/13 (admisibilidad), Petición 1345-05, Profesores de Chañaral, 20 de marzo de 2013. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2013/CHAD1345-05ES.doc [fecha de visita: 16 de julio de 2014]; CIDH. Informe N° 115/12 (admisibilidad), Petición 552-05, Giovanna Janett Vidal Vargas, 13 de noviembre de 2012. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2012/CHAD552-05ES.doc [fecha de visita: 16 de julio de 2014]; CIDH. Informe N° 81/12 (admisibilidad), Petición 404-06, Alex Edmundo Lemún Saavedra, 8 de noviembre de 2012. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2012/CHAD404-06ES.doc [fecha de visita: 16 de julio de 2014]. Todos son respecto de Chile.

67 Revisado el 9 de junio de 2014.

68 CIDH. Medidas cautelares 321/10 a favor del Pueblo Indígena Rapa Nui en la Isla de Pascua, en Chile. 7 de febrero de 2011. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp [fecha de visita: 17 de julio de 2014]. La revocación fue confirmada por la Dirección de Derechos Humanos, Cancillería, Entrevista noviembre 2012.

69 Información sobre cumplimiento en los Informes Anuales de la CIDH, 1996-2012, disponibles en www.cidh.org.

70 CIDH. Informe N° 11/96 (Decisión sobre el fondo fondo), Caso 11.230, Martorell vs Chile, 3 de mayo de 1996. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/annualrep/96span/Chile11230.htm [fecha de visita: 12 de junio de 2014].

71 CIDH. Informe de solución amistosa N° 30/04, Petición 4617/02, Mercedes Julia Huen-teao Beroiza y otras con Chile, 11 de marzo de 2004. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/Chile.4617.02.htm [fecha de visita: 12 de junio de 2014]

72 Para una revisión, véase HUNEEUS (2011), 528, y datos levantados por el Observatorio de Derechos Humanos, Principales hitos jurisprudenciales en Chile 1990-2013, versión agosto 2013.

73 Derechos Humanos, Cancillería, entrevista, noviembre 2012.

74 CIDH. Informe de solución amistosa No. 30/04, , Petición N° 4617/02, Mercedes Huenteao Beroiza y otras con Chile , 11 de marzo de 2004. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Indigenas/Chile.4617.htm [fecha de visita: 11 de junio de 2014], párr. 33(3d).

75 CIDH. Informe N° 61/01 (Decisión sobre el fondo), Caso Samuel Alfonso Catalán Lincoleo 16 de abril de 2001. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Chile11.771.htm [fecha de visita: 3 de julio de 2014], párr. 96; y,CIDH. Informe Anual 2011. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/indice.asp [fecha de visita: 3 de julio de 2014], párr. 283-294.

76 Obtenidas por solicitud de acceso a la información pública al entonces Asesor de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo y Planificación, Sr. Matías Abogabir, respondida el 25 de marzo de 2013.

77 CIDH. Informe Anual 2011. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/indice.asp [fecha de visita: 3 de julio de 2014], párr. 313-318.

78 Ver, por ejemplo: Meza-Lopehandía (2010) y, también: La Tercera (22 de enero de 2013): "Piñera reactiva reconocimiento constitucional a pueblos originarios". Disponible en: www.latercera.com/noticia/politica/2013/01/674-505022-9-pinera-reactiva-reconocimiento-constitucional-a-pueblos-originarios.shtml [fecha última visita: 4 de septiembre de 2014]. En julio 2014, la Presidenta Bachelet reactivó la consulta a los pueblos indígenas sobre el reconocimiento constitucional. En el Congreso se han presentado varios proyectos de ley al respecto, no obstante, ninguno ha avanzado sustancialmente, la mayoría de ellos han sido archivados. Sin urgencia en este momento, Boletín 5522-07, 5324-07 (fundido con el primero). Ver también, para una revisión completa de los proyectos de ley entre 1990 y 2013, Políticas Públicas, http://www.politicaindigena.org/pdf/Agenda%20Legislativa%20sobre%20Pueblos%20Indigenas.pdf

79 Decreto Supremo N° 66- 2013, del 22 de noviembre de 2013, sobre "Consulta Indígena", del Ministerio de Desarrollo Social. Ver también: VV.AA. (BARROS, Alonso / SCHÖNSTEINER, Judith (2014): "Diligencia debida: Proyectos de inversión, propiedad sobre los recursos naturales y consulta libre, previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas concernidos", en Vial, Tomás (edit.), Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2014 (Santiago, Ediciones UDP); SANHUEZA CUBILLOS, Cristián (2013): "La consulta previa en Chile: del dicho al hecho", en: Olea, Helena (edit.), Derecho y pueblo mapuche: aportes para la discusión (Santiago, Centro de Derechos Humanos UDP), pp. 217-256, pp. 238-243).

80 Decreto 40 del 12 de agosto de 2013, Aprueba reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

81 Véase para una crítica del nuevo Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente, BARROS & SCHÖNSTEINER (2014).

82 Corte IDH. Resolución de Supervisión de Cumplimiento en el caso Baena Ricardo vs. Panamá, 28 de noviembre de 2003. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/baena_05_02_13.doc [fecha última visita: 3 de septiembre de 2014], párr. 23-30.

83 No hay medidas provisionales otorgadas en casos chilenos.

84 CIDH. Medidas cautelares 321/10 a favor del Pueblo Indígena Rapa Nui en la Isla de Pascua, en Chile. 7 de febrero de 2011. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp [fecha de visita: 17 de julio de 2014]. Ver también:

http://diario.latercera.com/2011/02/08/01/contenido/pais/31-58737-9-cidh-acoge-medidas-cautelares-en-favor-de-clanes-rapa-nui.shtml [fecha de visita: 17 de julio de 2014].

85 Entrevista: Dirección de Derechos Humanos, Cancillería, noviembre 2012.

86 Corte IDH, Medidas Provisionales, Caso Ngóbe con Panamá, 28 de mayo de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/ngobe_se_01.pdf [fecha de visita: 24 de agosto de 2014], párr. 16

87 El caso más reciente que todavía se encuentra dentro del plazo de cumplimiento, no se discutirá en esta sección. Ver: Corte IDH. Caso García Lucero y otras vs. Chile. Sentencia del 28 de agosto de 2013 (Excepción preliminar, fondo y reparaciones) Serie C No. 267. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_267_esp.pdf [fecha de última visita: 4 de septiembre de 2014].

88 Corte IDH. Resolución de Supervisión de Cumplimiento en el caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, 28 de noviembre de 2003. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/tentacion_28_11_03.doc [fecha de última visita: 21 de agosto de 2014] párr. 20.

89 Corte IDH. Resolución de Supervisión de Cumplimiento del Presidente de la Corte en el caso Claude Reyes vs. Chile, 10 de junio de 2008. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/reyes_24_11_08.pdf [fecha de última visita: 21 de agosto de 2014], punto resolutivo 1.

90 Ver: SCHÖNSTEINER, Judith et al. (2012): "Fortalecimiento de la democracia y el derecho de acceso a la información en Chile: Entre Estado y ciudadanía", Serie de Estudios N° 9, Disponible en: http://www.kas.de/wf/doc/kas_33494-1522-4-30.pdfi130213145009, pp. 16-30.

91 SCHÖNSTEINER (2012).

92 Boletín N° 3959-07, del 30 de agosto de 2005, Proyecto de ley que interpreta el artículo 93, del Código Penal en materia de prescripción de la acción penal en el caso de delitos especialmente sancionados por el Derecho Internacional.

93 Boletín 4162-07, del 21 de abril de 2006, Proyecto de ley que declara la nulidad del Decreto Ley N° 2.191, de 1978.

94 El 29 julio de 2013, se dio parcial cumplimiento a la orden de investigar, procesar y sancionar los responsables del crimen cometido contra Almonacid Arellano. Ver: Boletín Observatorio de Derechos Humanos, Principales hitos jurisprudenciales en causas de derechos humanos en Chile 1990-2013, versión agosto 2013. Disponible en: http://www.icso.cl/wp-content/uploads/2014/01/PRINCIPALES-HITOS-JURISPRUDENCIALES_esp_17-enero2014.pdf [fecha última visita: 21 de agosto de 2014], p. 9.

95 Corte IDH. García Lucero y otras vs. Chile. Sentencia del 28 de agosto de 2013 (Excepción preliminar, fondo, reparaciones). Serie C N° 267. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_267_esp.pdf [fecha de última visita: 4 de septiembre de 2014] párr. 150.

96 Ibíd., párr. 154.

97 Corte IDH. Resolución de Supervisión de Cumplimiento en el caso Palamara Iribarne, 1 de julio de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/palamara_01_07_11.doc [fecha de última visita: 19 de agosto de 2014]: párr. 6.

98 Ley 20.477, del 30 de diciembre de 2010, Modifica competencia de Tribunales Militares

99 FUENTES MAUREIRA, Claudio (2012): "Justicia Militar", en Coddou, Alberto (edit.), Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile (Santiago, Ediciones UDP), pp. 285-309.

100 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, reparaciones y costas). Serie C N° 239. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf [fecha de última visita: 19 de agosto de 2014] párr. 314.1-7.

101 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, reparaciones y costas). Serie C N° 239, párr. 314.

102 Radio Bío Bío (19 de abril de 2012): "Corte Suprema aún no decide si participará en acto reparatorio por caso de jueza Atala". Disponible en: http://www.biobiochile.cl/2012/04/19/corte-suprema-aun-no-decide-si-participara-en-acto-reparatorio-por-caso-de-jueza-atala.shtml [fecha última visita: 8 de septiembre de 2014].

103 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, reparaciones y costas). Serie C N° 239. Párr. 261.

104 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, reparaciones y costas). Serie C N° 239, párr. 246.

105 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, reparaciones y costas). Serie C N° 239. Párr. 267.

106 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, reparaciones y costas). Serie C N° 239. párr. 92.

107 Ministerio de Justicia, "Ministerio de Justicia y Fonasa cumplen fallo de la Corte IDH en relación a atención de salud para jueza Karen Atala y sus hijas", nota disponible en: http://www.minjusticia.gob.cl/n5610_02-12-2014.html [fecha de última visita: 4 de diciembre de 2014].

108 Resolución de Supervisión de cumplimiento Caso Atala Riffo e hijas vs Chile, 26 de noviembre de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/atala_26_11_13.pdf [fecha de última visita: 20 de agosto de 2014], párr. 15-18.

109 Resolución de Supervisión, Caso Atala Riffo, párr. 30-38.

110 HUNEEUS (2011) 103.

111 Corte Suprema Rol 1260-13, El fallo de casación esta disponible en: http://www.cooperativa.cl/noticias/site/artic/20130731/asocfile/20130731114601/almonacid_arellano_suprema.pdf

112 El Mercurio (5 de febrero de 2001): "Chile fue condenado por prohibir la Última Tentación de Cristo". Disponible en: http://www.emol.com/noticias/todas/2001/02/09/45739/condenan-a-chile-por-censura-de-pelicula-la-ultima-tentacion-de-cristo.html.

113 EL MERCURIO (27 de febrero de 2001): "Piden rápida tramitación de proyecto que elimina censura cinematográfica". Disponible en: http://www.emol.com/noticias/nacional/2001/02/27/47369/piden-rapida-tramitacion-de-proyecto-que-elimina-censura-cinema-tografica.html [fecha última visita: 8 de septiembre de 2014).

114 EL MERCURIO (9 de febrero de 2001): "Condenan a Chile por censura de película "La Última Tentación de Cristo"". Disponible en: http://www.emol.com/noticias/todas/2001/02/09/45739/condenan-a-chile-por-censura-de-pelicula-la-ultima-tentacion-de-cristo.html [fecha última visita: 8 de septiembre de 2014].

115 LA NACIÓN (26 de octubre de 2009): "Justicia militar no podrá juzgar civiles: Bachelet firma proyecto". Disponible en: http://www.lanacion.cl/noticias/pais/justicia-militar-no-podra-juzgar-civiles-bachelet-firma-proyecto/2009-10-26/132020.html [fecha última visita: 8 de septiembre de 2014].

116 Véase por ejemplo, Oficio N° 55-2014, 1 de julio de 2014, Informe en relación a Boletín 8803-02. Disponible en: http://www.pjud.cl/documents/396543/0/OFICIO+CAMBIOS+JUSTICIA+MILITAR+DEFENSA.PDF/1c0b0f26-d416-4a86-95c1-ff478213d504?version=1.0 [fecha última visita: 1 de septiembre de 2014]

117 Tribunal Constitucional Rol 2492-13 Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=2981

118 Tribunal Constitucional Rol 2493-13 Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=2968

119 DIARIO CONSTITUCIONAL (18 de junio de 2014) "TC acogió inaplicabilidad que impugnó normas sobre ejercicio de jurisdicción militar." Disponible en: http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/acogidos/2014/06/18/tc-acogio-inaplicabilidad-que-impugno-normas-sobre-ejercicio-de-jurisdiccion-militar/

120 RIVERA NEUMANN (21 de marzo de 2012): Declaración oficial, caso Karen Atala- Corte IDH. Disponible en:

http://www.emol.com/documentos/archivos/2012/03/21/20120321154858.pdf [fecha última visita: 8 de septiembre de 2014].

121 LA TERCERA (21 de marzo de 2012): "Corte Suprema asegura que "no hubo discriminación" en el fallo del caso de Karen Atala". Disponible en: http://www.latercera.com/noticia/nacional/2012/03/680-439112-9-corte-suprema-asegura-que-no-hubo-discriminacion-en-el-fallo-del-caso-de-la.shtml [fecha última visita: 8 de septiembre de 2014]; y, EL MERCURIO (21 de marzo de 2012): "Vocero de la Suprema dice que tribunales deberán considerar fallo de la CIDH en caso Atala". Disponible en: http://www.emol.com/noticias/nacional/2012/03/21/531977/vocero-de-la-suprema-dice-que-tribunales-deberan-considerar-fa-llo-de-la-cidh-en-caso-atala.html [fecha última visita: 8 de septiembre de 2014].

122 INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (23 de marzo 2012): "INDH recibe fallo en favor de la jueza Karen Atala y lo califica como paso sustantivo para avanzar contra la discriminación". Disponible en: http://www.indh.cl/indh-recibe-fallo-en-favor-de-la-jueza-karen-atala-y-lo-califica-como-paso-sustantivo-para-avanzar-contra-de-la-discriminacion [fecha última visita: 8 de septiembre de 2014].

123 Para un análisis de las reacciones de juristas y la Corte Suprema al conocerse el fallo en Chile, ver COUSO (2012) 111-132.

124 EL MERCURIO, entrevista con Eduardo Vio Grossi, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (13 de enero de 2013): "La Corte interpreta y avanza más allá de lo que los Estados quieren, 13 de enero de 2013". Disponible en: http://diario.elmercurio.com/detalle/index.asp?id=%7Bc5eac5e9-89f2-4fa4-bb1b-8f52ec7bff6f%7D [fecha última visita: 8 de septiembre de 2014].

125 29 de noviembre de 2013.

126 EL MERCURIO, "Corte Suprema por Resolución de la CIDH: "Los fallos tienen que cumplirse", 30 de julio de 2014, disponible en http://www.emol.com/noticias/nacional/2014/07/30/672517/corte-suprema-por-resolucion-de-la-cidh-los-fallos-tienen-que-cumplirse.html [fecha última visita: 5 de diciembre de 2014].

 

BIBLIOGRAFÍA CITADA

- ANTKOWIAK, Thomas (2008) "Remedial approaches to Human Rights violations: The Inter-American Court of Human Rights and beyond", Columbia Journal of Transnational Law, Vol. N° 46, pp. 351-418.

- AVDEYEVA, Olga A. (2012) "Does reputation matter for states' compliance with international treaties? States enforcement of anti-trafficking norms", International Journal of Human Rights, Vol. N°16(2): pp. 298-320.

- BALUARTE, David (2012) "Strategizing for Compliance: The Evolution of a Compliance Phase of Inter-American Court Litigation and the Strategic Imperative for Victims' Representatives", American University International Law Review, Vol. N° 27(2), pp. 263-321.

- BARROS, Alonso & SCHÖNSTEINER, Judith (2014) "Diligencia debida: Proyectos de inversión, propiedad sobre los recursos naturales y consulta libre, previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas concernidos", en: Vial, Tomás (edit.), Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2014 (Santiago, Ediciones UDP).

- BASCH, Fernando et al. (2010) "The Effectiveness of the Inter-American System of Human Rights Protection: A Quantitative Approach to its Functioning and Compliance With its Decisions", International Journal on Human Rights, Vol N° 7(12), pp. 9-35.

- BERISTAIN, Carlos (2008) Diálogos sobre la reparación. Experiencias en el sistema interamericano de derechos humanos, Tomo I (San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos).

- BROWNLIE, Ian (1998) The Rule of Law in International Affairs. International Law at the Fiftieth Anniversary of the United Nations (The Hague, Martinus Nijhoff Publishers).

- BURBANO HERRERA, Clara y HAECK, Yves (2010) "Letting states off the hook? The paradox of the legal consequences following state non-compliance with provisional measures in the Inter-America and European human rights systems", Netherlands Quarterly of Human Rights, Vol. N° 28(3), pp. 332- 360.

- CAMPUSANO, Raúl y AGUAYO Macarena (2013) "Chile y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: cumplimiento de sentencias", Revista Actualidad Jurídica N° 28: pp.351-382, disponible en http://www.actualidadjuridicaudd.cl/web/wp-content/uploads/2014/08/AJ28.pdf .

- CAVALLARO, James y BREWER, Stephanie (2008) "Reevaluating Regional Human Rights Litigation in the Twenty-First Century: The Case of the Inter-American Court", The American Journal of International Law, N° 102, pp. 768-827. Disponible en: https://www.law.stanford.edu/publications/reevaluating-regional-human-rights-litigation-in-the-twenty-first-century-the-case-of-the-inter-american-court .

- COLLINS, Cath et al. (2013) "Verdad, Justicia y Memoria por violaciones a los derechos humanos en tiempo de dictadura, a 40 años del golpe de Estado", en Vial, Tomás (Edit.), Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile (Santiago, Ediciones UDP), pp. 21-68.

- CONTRERAS, Pablo (2012) "National Discretion and International Deference in the Restriction of Human Rights: A Comparison between the Jurisprudence of the European and the Inter-American Court of Human Rights", Northwestern Law Journal of International Human Rights, 11, pp. 28-82.

- COUSO, Javier (2012) "Reacciones institucionales y sociales al "Fallo Atala" en Chile", en Von Bogdandy, Armin et al. (edit.), Igualdad y orientación sexual: el Caso Atala de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su potencial (México, Editorial Porrúa), pp. 111-132.

- COUSO, Javier et al. (eds.) (2010) Cultures of Legality. Judicialization and Political Activism in Latin America (Cambridge, Cambridge University Press).

- COUSO, Javier y HILBINK, Lisa (2011) "From quietism to incipient activism: the institutional and ideological roots of rights adjudication in Chile," en Gretchen Helmke y Ríos-Figueroa (eds.), Courts in Latin America (New York, Cambridge University Press), pp. 99-127.

- CRAWFORD, James (2004) Los Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad internacional del Estado: introducción, texto y comentarioso (Madrid, Dykinson, S.L. ).

- DÍAZ TOLOSA, Regina (2012) "Derecho Internacional y derechos internos: ¿Jerarquía o coordinación?", Revista de Derecho Público, Vol. N° 77, pp. 263-276.

- FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (coord.) (2012) El control de convencionalidad. Diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales (México, Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, S.C. ).

- FUENTES MAUREIRA, Claudio (2012) "Justicia Militar", en Coddou, Alberto (edit.), Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile (Santiago, Ediciones UDP), pp. 285-309.

- FUENTES TORRIJO, Ximena (2014) "Una mala sentencia", Mensaje, marzo abril 2014, pp. 42-44.

- FRANCK, Thomas (1995) Fairness in International Law and Institutions (Oxford, Oxford University Press).

- GOLDSMITH, Jack L. y POSNER, Eric A. (2005) The Limits of International Law (New York, Oxford University Press, Inc. ).

- GÓNGORA, Manuel Eduardo (2011) Inter-American Judicial Constitutionalism. On the Constitutional Rank of Human Rights Treaties in Latin America through National and Inter-American Adjudication (San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos).

- GUZMÁN, Andrew (2002) "A compliance-based theory of International Law", California Law Review, Vol. N° 90, pp. 1823-1887.

- HATHAWAY, Oona (2002) "Do human rights treaties make a difference?", Yale Law Journal, Vol. N° 111, pp. 1935-2042.

- HITTERS, Juan Carlos (2009) "Control de constitucionalidad y control de convencionalidad. Comparación (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos), Estudios Constitucionales, Vol. 7(2). pp. 209-128.

- HUNEEUS, Alexandra (2010) "Rejecting the Inter-American Court: Judicialization, national courts and regional human rights", en Couso, Javier et al. (edits.), Cultures ofLegality. Judicialization and Political Activism in Latin America, (Cambridge, Cambridge University Press), pp. 112-138.

- HUNEEUS, Alexandra (2011) "Courts resisting courts: Lessons from the Inter-American Court's struggle to enforce human rights", Cornell International Law Journal, Vol. N° 44, pp. 494-533.

- IVANSCHITZ BOUDEGUER, Bárbara (2013) "Un estudio sobre el cumplimiento y ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Estado de Chile", Estudios Constitucionales, Año 11, N° 1, pp. 275-332.

- KOH, Harol (1997) "Why do nations obey International Law", Yale Law Journal, N° 106, pp. 2599- 2659.

- LEGG, Andrew (2012) The Margin of Appreciation in International Human Rights Law (Oxford University Press).

- MEZA-LOPEHANDÍA, Matías (2010) Reconocimiento Constitucional y derechos fundamentales de los pueblos indígenas. (Documento de Trabajo N° 9, Observatorio Parlamentario). Disponible en: http://www.observatorio.cl/sites/default/files/biblioteca/reconocimiento_constitucional_final.pdf [fecha última visita: 8 de septiembre de 2014] .

- MOORE, David H. (2003) "A Signaling Theory of Human Rights Compliance", Northwestern University Law Review, Vol. N° 97, pp. 879- 910.

- MUSHKAT, Roda (2009) "Dissecting international legal compliance: an unfinished odyssey", Denver Journal ofInternational Law and Policy, N° 38, pp. 161-191.

- NOGUEIRA, Humberto (2013) "Diálogo interjurisdiccional y control de convencionalidad entre los tribunales nacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Chile", en Steiner, Christian (edit.), Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano (Colombia, Fundación Konrad Adenauer) pp. 511-553.

- NÚÑEZ POBLETE , Manuel (2012) "Sobre la doctrina del margen de apreciación nacional. La experiencia latinoamericana confrontada y el Thelos constitucional de una técnica de adjudicación del Derecho Internacional de los derechos humanos", en Núñez Poblete, Manuel y Acosta Alvarado, Paola (coord.), El margen de apreciación en el sistema interamericano de derechos humanos: proyecciones regionales y nacionales (México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas), pp. 3-49.

- PARRA, Oscar (2014) "El impacto de las decisiones interamericanas. Notas sobre la producción académica y una propuesta de investigación en torno al "Empoderamiento Institucional". Disponible en: www.corteidh.or.cr/tablas/r32348.pdf.

- RAO, Noemi (2011) "Public Choice and InternationalLawCompliance: The Executive Branch is a "They," not an "It"", Minnesota Law Review, Vol. N° 96, pp. 194-277.

- RAUSTIALA, Kal y SLAUGHTER, Anne-Marie (2002): "International Law, International Relations and Compliance", en Carlsnaes, Walter et al. (edit.), The Handbook of International Relations (London, SAGE Publications Ltd.), pp. 538-558.

- ROMANO, Cesare (2007) "The shift from the consensual to the compulsory paradigm in international adjudication: elements for a theory of consent", New York University Journal of International Law and Politics, N° 39, pp. 791-872.

- SAGÜÉS, Néstor Pedro (2010) "El "Control de Convencionalidad" como instrumento para la elaboración de un Ius Commune interamericano", en Von Bogdandy et al. (coords.), La justicia constitucional y su internacionalización: ¿Hacia un Ius Commune en América Latina?, Tomo II (México, Instituto de investigaciones jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México), pp. 449-468.

- SALGADO, Hernán (2010) "Justicia constitucional transnacional: El modelo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Control de constitucionalidad vs. Control de convencionalidad", en Von Bogdandy et al. (coords.), La justicia constitucional y su internacionalización: ¿Hacia un Ius Commune en América Latina?, Tomo II (México, Instituto de investigaciones jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México), pp. 469- 495.

- SANHUEZA, Cristián (2013) "La consulta previa en Chile: del dicho al hecho", en: OLEA, Helena (edit.), Derecho y pueblo mapuche: aportes para la discusión (Santiago, Centro de Derechos Humanos UDP), pp. 217-256.

- SCHARF, Michael (2012) "International law in crisis: a qualitative empirical contribution to the compliance debate", Cardozo Law Review, pp. 45-97

- SCHULTE, Constanze (2010) Compliance with Decisions of the International Court of Justice (Oxford, Oxford University Press).

- SCHÖNSTEINER, Judith et al. (2012) "Fortalecimiento de la democracia y el derecho de acceso a la información en Chile: Entre Estado y ciudadanía", Disponible en: http://www.kas.de/wf/doc/kas_33494-1522-4-30.pdf?130213145009.

- SCHWARZ, Rolf (2004) "The paradox of sovereignty, regime type and human rights compliance", International Journal of Human Rights, Vol. N° 8(2) pp. 199-215.

- SCOTT, Robert y STEPHAN, Paul (2004) "Symposium: Self-enforcing international agreements and the limits of coercion", Wisconsin Law Review, pp. 551-629.

- SIMMONS, Beth (2009) "Civil rights in international law: compliance with aspects of the International Bill of Rights", Indiana Journal of Global Legal Studies, N° 16, pp. 437-481.

- SLAUGHTER, Anne-Marie (2000a) "A Liberal Theory of International Law, American Journal of International Law, Vol. 94, pp. 240-248.

- SLAUGHTER, Anne-Marie (2000b) "Judicial Globalization", Virginia Journal of International Law, Vol. 40, pp. 1103-1124.

- TRACHTMAN, Joel P. (2010) "International law and domestic political coalitions: The grand theory of compliance with international law", Chicago Journal of International Law, N° 11, pp. 127-158.

- VIAL, Tomás (2013) "Violaciones a los derechos humanos de las personas trans", en Vial, Tomás (edit.), Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile (Santiago, Ediciones UDP), pp. 311-333.

- VILLIGER, Mark E. (2009) Commentary on the 1969 Vienna Convention on the Law of Treaties (Leiden, Martinus Nijhoff Publishers).

- VON BOGDANDY, Armin (2011) "Configurar la relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional Público", en Flores Ávalos, Elvia Lucía (coord.a edit.), Hacia un Nuevo Derecho Público. Estudios de Derecho Público Comparado, Supranacional e Internacional (México, Universidad Nacional Autónoma de México, primera edición), pp. 284-306.

- ZANGL, Bernhard (2006) Die Internationalisierung der Rechtsstaatlichkeit (New York, Campus Verlag Frankfurt).

- ZÚÑIGA, Yanira (2011) "La sentencia Rol 1340 y la sentencia Rol 1288. Una reflexión sobre el (oscuro) rol de los tratados internacionales en el marco del control de constitucionalidad", en Marshall, Pablo (edit.), Jurisprudencia constitucional destacada. Análisis crítico (Santiago, LegalPublishing) pp. 3-19.

JURISPRUDENCIA CITADA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

- Corte IDH. Resolución de Supervisión de Cumplimiento en el caso Baena Ricardo vs Panamá, 28 de noviembre de 2003.

- Corte IDH. Resolución de Supervisión de Cumplimiento en el caso "La Última tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros vs. Chile), 28 de noviembre de 2003.

- Corte IDH, Caso Almonacid Arellano vs Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006. (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas)

- Corte IDH. Resolución de Supervisión de Cumplimiento en el caso Claude Reyes vs Chile, 10 de julio de 2008.

- Corte IDH. Medidas Provisionales, Caso Ngóbe con Panamá, 28 de mayo de 2010

- Corte IDH. Resolución de Supervisión de Cumplimiento en el caso Palamara Iribarne vs. Chile. 1 de julio de 2011.

- Corte IDH, Caso Atala Riffo y niñas vs Chile, Sentencia de 24 de febrero de 2012.

- (Fondo, reparaciones y costas).

- Corte IDH. Caso García Lucero y otras vs. Chile. Sentencia de 28 de agosto de 2013

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

- CIDH, Informe N° 11/96 (de fondo), Caso 11.230, Martorell vs Chile, 3 de mayo de 1996

- CIDH. Informe N° 61/01 (de fondo), Samuel Alfonso Catalán Lincoleo vs Chile, 16 de abril de 2001.

- CIDH. Informe de solución amistosa N° 30/04, Petición 4617/02, Mercedes Julia Huenteao Beroiza y otras con Chile, 11 de marzo de 2004.

- CIDH, Informe N° 141/09 (admisiblilidad), Petición 415/07, Comunidades Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos y sus miembros vs Chile, 30 de diciembre de 2009.

- CIDH. Medidas cautelares 321/10 a favor del pueblo indígena Rapa Nui en la Isla de Pascua, en Chile. 7 de febrero de 2011.

- CIDH, Informe N° 29/13 (admisibilidad), Petición 1288/06, Comunidad Indígena Aymara de Chusmiza/Usmagama y sus miembros vs Chile, 20 de marzo de 2013.

- CIDH, Reglamento de la CIDH, Aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y modificado el 2 de septiembre de 2011 y en su 147° período ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1 de agosto de 2013.

NORMAS CITADAS

- CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Reglamento, Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

- INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, Resolución Exenta 213, adoptada el 28 de junio de 2013 por la Directora Ejecutiva del INDH, Reglamento de Funcionamiento del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE , Decreto Supremo N° 40, Aprueba reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Diario Oficial, 12 de agosto de 2013.

- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL , Decreto Supremo N° 66, sobre "Consulta Indígena", Diario Oficial, 4 de marzo de 2014.

- Decreto Ley 2.191, que Concede Amnistía a las personas que indica por los delitos que señala, Diario Oficial, 19 de abril de 1978.

- CORTE SUPREMA, Oficio No. 55-2014, 1 de julio de 2014, Informe en relación a Boletín 8803-02. Disponible en: http://www.pjud.cl/documents/396543/0/OFICIO+CAMBIOS+JUST ICIA+MILITAR+DEFENSA.PDF/1c0b0f26-d416-4a86-95c1-ff478213d504?version=1.0 [fecha última visita: 1 de septiembre de 2014]

- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada el 17-22 de noviembre de 1969, entrada en vigencia 18 de julio de 1978.

- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada el 22 de mayo de 1969, entrada en vigencia 27 de enero de 1980.

- Proyecto de Artículos de la Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los Estados por Actos internacionalmente Ilícitos, adoptado por la Comisión de Derecho Internacional y reproducido por la Asamblea General de Naciones Unidas el 12 de diciembre de 2001.

PROYECTOS DE LEY CITADOS

- Boletín N° 3959-07, del 30 de agosto de 2005, Proyecto de ley que interpreta el artículo 93, del Código Penal en materia de prescripción de la acción penal en el caso de delitos especialmente sancionados por el Derecho Internacional.

- Boletín 4162-07, del 21 de abril de 2006, Proyecto de ley que declara la nulidad del Decreto Ley N° 2.191, de 1978.

DECLARACIONES, SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, ENTREVISTAS

- INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (23 de marzo 2012) : "INDH recibe fallo en favor de la jueza Karen Atala y lo califica como paso sustantivo para avanzar contra la discriminación". Disponible en: http://www.indh.cl/indh-recibe-fallo-en-favor-de-la-jueza-karen-atala-y-lo-califica-como-paso-sustantivo-para-avanzar-contra-de-la-discriminacion [fecha última visita: 8 de septiembre de 2014].

- MINISTERIO DE DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN (25 de marzo de 2013) , Asesor de Asuntos Indígenas, Sr. Matías Abogabir, respuesta a solicitud de información.

- MINISTERIO DE JUSTICIA (2 de diciembre de 2014), "Ministerio de Justicia y Fonasa cumplen fallo de la Corte IDH en relación a atención de salud para jueza Karen Atala y sus hijas", disponible en: http://www.minjusticia.gob.cl/n5610_02-12-2014.html

- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (12 de junio 2012), Entrevista. Dirección Derechos Humanos.

- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (25 de noviembre 2012), Entrevista. Dirección de Derechos Humanos.

- MINISTERIO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA (1 de agosto de 2014), Reunión con Ministra Ximena Rincón.

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS CITADOS

- EL MERCURIO (21 de marzo de 2012), "Vocero de la Suprema dice que tribunales deberán considerar fallo de la CIDH en caso Atala". Disponible en: http://www.emol.com/noticias/nacional/2012/03/21/531977/vocero-de-la-suprema-dice-que-tribunales-deberan-considerar-fallo-de-la-cidh-en-caso-atala.html

- EL MERCURIO (27 de febrero de 2001): "Piden rápida tramitación de proyecto que elimina censura cinematográfica". Disponible en: http://www.emol.com/noticias/nacional/2001/02/27/47369/piden-rapida-tramitacion-de-proyecto-que-elimina-censura-cinematografica.html

- EL MERCURIO (30 de julio de 2014), "Corte Suprema por Resolución de la CIDH: "Los fallos tienen que cumplirse"" Disponible en http://www.emol.com/noticias/nacional/2014/07/30/672517/corte-suprema-por-resolucion-de-la-cidh-los-fallos-tienen-que-cumplirse.html

- EL MERCURIO (5 de febrero de 2001): "Chile fue condenado por prohibir la Última Tentación de Cristo". Disponible en: http://www.emol.com/noticias/todas/2001/02/09/45739/condenan-a-chile-por-censura-de-pelicula-la-ultima-tentacion-de-cristo.html

- EL MERCURIO (9 de febrero de 2001): "Condenan a Chile por censura de película "La Última Tentación de Cristo"". Disponible en: http://www.emol.com/noticias/todas/2001/02/09/45739/condenan-a-chile-por-censura-de-pelicula-la-ultima-tentacion-de-cristo.html

- EL MERCURIO, (13 de enero de 2013), Entrevista con Eduardo Vio Grossi, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos): "La Corte interpreta y avanza más allá de lo que los Estados quieren". Disponible en: http://buscador.emol.com/vermas/El%20Mercurio/Noticias_El%20Mercurio/2013-01-13/c5eac5e9-89f2-4fa4-bb1b-8f52ec7bff6f/%22La_corte_interpreta_y_avanza_m%C3%A1s_ all%C3%A1_de_lo_que_los_estados_quieren%22

- LA NACIÓN (26 de octubre de 2009): "Justicia militar no podrá juzgar civiles: Bachelet firma proyecto". Disponible en: http://www.lanacion.cl/noticias/pais/justicia-militar-no-podra-juzgar-civiles-bachelet-firma-proyecto/2009-10-26/132020.html

- LA TERCERA (22 de enero de 2013): "Piñera reactiva reconocimiento constitucional a pueblos originarios". Disponible en: www.latercera.com/noticia/politica/2013/01/674-505022-9-pinera-reactiva-reconocimiento-constitucional-a-pueblos-originarios.shtml

- LA TERCERA (8 de febrero de 2011), "CIDH acoge medidas cautelares a favor de clanes Rapa Nui", disponible en: http://diariolatercera.com/2011/02/08/01/contenido/pais/31-58737-9-cidhacoge-medidas-cautelares-en-favor-de-clanes-rapa-nui.shtml

- LA TERCERA (21 de marzo de 2012): "Corte Suprema asegura que "no hubo discriminación" en el fallo del caso de Karen Atala". Disponible en: http://www.latercera.com/noticia/nacional/2012/03/680-439112-9-corte-suprema-asegura-que-no-hubo-discriminacion-en-el-fallo-del-caso-de-la.shtml

- LA TERCERA (31 de julio de 2014): "Corte Interamericana cuestiona que tribunales condenen a mapuches a base de testigos protegidos". Disponible en: http://diario.latercera.com/2014/07/31/01/contenido/pais/31-169828-9-corte-interamericana--cuestiona-que-tribunales-condenen-a-mapuches-en-base-a.shtml

- RADIO BÍO BÍO (19 de abril de 2012): "Corte Suprema aún no decide si participará en acto reparatorio por caso de jueza Atala". Disponible en: http://www.biobiochile.cl/2012/04/19/corte-suprema-aun-no-decide-si-participara-en-acto-reparatorio-por-caso-de-jueza-atala.shtml

- TORTORA, Hugo, "Bases de Análisis en relación con el Proyecto de Subsecretaria de Derechos Humanos. Disponible en: http://legal1287.rssing.com/chan-2715422/all_p9.html

- DIARIO CONSTITUCIONAL ( 18 de junio de 2014) Disponible en: TC acogió inaplicabilidad que impugnó normas sobre ejercicio de jurisdicción militar. Disponible en : http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/acogidos/2014/06/18/tc-acogio-inaplicabilidad-que-impugno-normas-sobre-ejercicio-de-jurisdiccion-militar/


* Esta investigación fue posible gracias al apoyo de Conicyt, a través del proyecto Fondecyt N° 1120909. Agradecemos la valiosa y excelente labor de nuestros ayudantes, Tamara Carrera, Matías Miranda y Dobra Lusic Morales, así como el apoyo de Belén Saavedra, Francisca Pino y Rafael Pérez.

Fecha de recepción: 13 de abril de 2015

Fecha de aceptación: 25 de julio de 2015

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