I. INTRODUCCIÓN
En su célebre caracterización de la judicatura chilena, Hilbink destaca la existencia de una cultura legalista, donde el derecho tiene aspiraciones de objetividad científica y los jueces evitan la confrontación política1. Ello se refleja en una tradición de sentencias unánimes, centradas en argumentos formales y donde los jueces omiten cualquier referencia a conflictos sociales subyacentes2. Durante la última década, sin embargo, estas prácticas han cambiado. Como señalan los propios Couso e Hilbink, los tribunales en Chile se muestran cada vez más dispuestos a intervenir en conflictos sociales3. Este incipiente “activismo judicial” al que hacen referencia García y Verdugo pareciera asociarse con un aumento en el número de sentencias divididas4.
Tratándose del Tribunal Constitucional de Chile, Pardow y Verdugo muestran que la proporción de sentencias divididas aumentó significativamente después de una reforma del 20055. Uno de los aspectos principales de esta reforma era favorecer la incorporación al Tribunal Constitucional de profesores universitarios, funcionarios de gobierno y otros abogados que habían hecho su carrera fuera del Poder Judicial. Siguiendo la visión tradicional de la literatura norteamericana, Tiede asocia el aumento con una menor deferencia hacia el gobierno y un aumento en la politización de los nuevos jueces6. Efectivamente, los jueces que se incorporan al Tribunal Constitucional después de la reforma del 2005 tienen generalmente una afiliación política explícita: muchos son militantes, mientras que otros habían ocupado puestos relevantes en el gobierno o ejercido cargos de elección popular7.
En contraste, tratándose de la Corte Suprema, la explicación de este aumento de las sentencias divididas parece más complejo que una simple incorporación de jueces politizados. La última reforma importante al diseño institucional de la Corte Suprema ocurrió hace más de 30 años y desde entonces la composición del tribunal permanece relativamente estable8. A diferencia de lo que sucede con el Tribunal Constitucional, la gran mayoría de los miembros de la Corte Suprema siguen siendo jueces de carrera, sin que haya aumentado su nivel de cercanía con partidos políticos, universidades o centros de pensamiento9. Ello nos deja con una interrogante. En ausencia de reformas institucionales significativas, ¿cómo podemos explicar la mayor propensión a disentir de los ministros de la Corte Suprema apuntada por García y Verdugo? Teniendo en cuenta que el perfil profesional y político de los jueces actuales es similar al que tenían quienes seguían la cultura legalista que dominaba a finales del siglo pasado, parece necesario replantearse las posibles conexiones que sugiere la literatura. Este trabajo busca aproximarse a esta pregunta expandiendo nuestro análisis previo respecto de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile10.
Desde una perspectiva dogmática, una parte importante de los fallos divididos en el periodo que cubre la base de datos tiene su origen en una disputa acerca de la prescripción de la responsabilidad del Estado para casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar. En atención al número de casos y la materia respecto de la que se decide, esta base de datos resulta provechosa para identificar patrones de disidencia dentro de la Corte Suprema, específicamente en la Tercera Sala11.
Al comienzo de este período, la Corte Suprema pronunció un conjunto de sentencias divididas cuyo contenido y argumentos se repiten de manera prácticamente idéntica. A su vez, y ahora desde una perspectiva cuantitativa, es posible utilizar la identidad de los jueces que redactaron los votos de mayoría y minoría en estos casos para construir una metodología de análisis que adapta el enfoque tradicional de formación de coaliciones12. Los resultados muestran que las coaliciones dentro de la Tercera Sala de la Corte Suprema, así como gran parte de su propensión a disentir, pueden explicarse a partir de la interacción entre este grupo de jueces.
La coalición más numerosa dentro de la Tercera Sala en el período en estudio es aquella formada en torno a los ministros Pierry y Araneda, quienes, a su vez, serían los autores de la doctrina mayoritaria en estos casos de prescripción de la responsabilidad del Estado13. Existiría, además, una segunda coalición de jueces menos numerosa y con un comportamiento bastante más heterogéneo. Esta otra coalición aparece liderada por el ministro Brito, quien es el autor de la doctrina minoritaria en los referidos casos acerca de responsabilidad del Estado14. Adaptando la metodología de Pritchett15, el trabajo muestra que la coalición mayoritaria tiene un efecto estabilizador en el comportamiento del tribunal, empujándolo hacia decisiones unánimes. Al contrario, la coalición disidente tendría un efecto desestabilizador en el comportamiento del tribunal, empujándolo hacia decisiones divididas. Ambos efectos interactúan en un escenario institucional donde la composición de las diferentes salas de la Corte Suprema depende de un sistema complejo de reglas procesales que determinan los jueces y abogados integrantes que resuelven cada caso, de modo tal que los cinco miembros de la Tercera Sala varían significativamente de decisión en decisión. En términos porcentuales, incorporar a un ministro perteneciente a la coalición mayoritaria aumentaría la probabilidad de alcanzar una decisión unánime en torno al 5%. Al contrario, incorporar a un ministro perteneciente a la coalición disidente aumentaría en cerca de 15% la probabilidad de alcanzar una decisión dividida.
Este estudio contribuye con la literatura existente en dos sentidos. En primer lugar, continúa desarrollando una metodología de análisis que responde a las particularidades de la judicatura en Latinoamérica. Las herramientas utilizadas en Estados Unidos o Europa fueron desarrolladas para tribunales con una baja carga de trabajo, una composición estable y una elevada proporción de sentencias divididas. Contrariamente, los tribunales colegiados en Latinoamérica tienen una carga de trabajo mucho mayor y las sentencias divididas siguen siendo una fracción pequeña respecto del total. Además, tratándose de Chile, la composición del tribunal varía significativamente debido al funcionamiento en salas y a la participación regular de abogados integrantes. Este trabajo muestra que las disidencias están asociadas con el comportamiento de los ministros que integran el tribunal con mayor frecuencia, pero respecto de casos que ocurren con menor frecuencia y donde la carga de trabajo sería menos rutinaria. Los datos sugieren que la disputa entre los ministros Pierry, Araneda y Brito en causas concernientes a prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual del Estado permite explicar el comportamiento de la Tercera Sala, pero solamente en la medida que el tribunal esté formado por miembros relativamente estables de ambas coaliciones y respecto de casos similares. En definitiva, el trabajo propone una conexión entre la proporción de sentencias divididas y la estabilidad en la composición de las coaliciones.
En segundo lugar, el trabajo contribuye de manera más general con la literatura latinoamericana de la conexión entre derecho y política en el funcionamiento de los tribunales superiores; y, concretamente, respecto de la capacidad que tendrían las consideraciones políticas a la hora de explicar el comportamiento de los jueces.
El resto de este trabajo se organiza de la siguiente manera. La segunda sección muestra una síntesis de la literatura acerca del comportamiento judicial. La tercera sección revisa el funcionamiento de la Corte Suprema de Chile y describe la base de datos utilizada. La cuarta sección extiende la metodología utilizada en un trabajo relacionado, caracterizando las coaliciones por medio de los denominados coeficientes Pritchett. La quinta sección estima la probabilidad de encontrar una sentencia dividida, relacionándola con la presencia de ministros determinados, el tipo de materia involucrada y otros aspectos objetivos del litigio. La última sección sintetiza las conclusiones.
II. LITERATURA PERTINENTE AL COMPORTAMIENTO JUDICIAL
La pregunta central de los estudios empíricos del comportamiento judicial es si las preferencias políticas de los jueces inciden en sus votos o decisiones. Para dar respuesta a esta pregunta, se han elaborado tres principales modelos: legalista, actitudinal y estratégico. Según el modelo legalista (legal model), las decisiones de los tribunales se encuentran influidas por los hechos del caso y las fuentes tradicionales del Derecho, sin que las preferencias políticas cumplan un rol relevante16. Según el modelo actitudinal (attitudinal model), “las decisiones se explican a la luz de los hechos y teniendo en cuenta las actitudes ideológicas y valores de los jueces”17. El modelo estratégico o racionalista sigue los postulados de la rational choice theory, donde los jueces actúan estratégicamente, en tanto sus elecciones dependen de sus expectativas de las elecciones de otros actores y están estructuradas por el diseño institucional dentro del que se realizan18. Nuestro trabajo intenta mostrar la interacción entre estos tres modelos, pero especialmente la manera en que una disputa esencialmente jurídica tiene también dimensiones políticas y puede generar un comportamiento estratégico.
En América Latina, los estudios del comportamiento judicial van de la mano con el debate respecto de la “politización de la justicia”, especialmente la justicia constitucional y procesos de justicia transicional19. Diversos trabajos intentan mostrar cómo los tribunales constitucionales, o los tribunales supremos que ejercen funciones de judicial review, se erigen como policy-makers20. Dentro de los factores determinantes para esta judicialización de la política estaría la estructura institucional del poder judicial21. La justicia transicional, por su parte, es un escenario intrínsecamente politizado que permite analizar empíricamente estas preguntas22.
En Chile, las actitudes de los jueces de la Corte Suprema y otros tribunales superiores frente a casos relacionados con la dictadura militar suelen interpretarse políticamente. De acuerdo con Mañalich, por ejemplo, la doctrina de la prescriptibilidad revelaría una posición conservadora y la doctrina de la imprescriptibilidad revelaría una posición progresista23. No obstante, también es importante tomar en cuenta factores estratégicos. En el contexto latinoamericano, el comportamiento de los tribunales superiores suele explicarse a partir de una tensión entre construir legitimidad frente a la ciudadanía y evitar represalias por parte de las autoridades de gobierno24. En un sentido similar, Kapiszewski sostiene que, en casos políticamente relevantes, los tribunales superiores realizan un “balance táctico” y deciden considerando sus propias ideologías, los intereses de la institución judicial, las preferencias de representantes electos (parlamento o gobierno), las posibles consecuencias económicas y políticas de sus decisiones, la opinión pública y consideraciones estrictamente jurídicas25.
A su vez, Walker señala que la judicatura chilena se destaca por mantener simultáneamente bajos niveles de aprobación ciudadana y altos niveles de independencia institucional26. Desde esta perspectiva, las divisiones dentro de la Corte Suprema podrían representar una posición estratégica donde la coalición disidente perseguiría legitimar al tribunal frente a la ciudadanía, mientras la coalición mayoritaria privilegiaría una mayor deferencia con el gobierno. Estos casos acerca de responsabilidad del Estado efectivamente tienen esta particularidad. Una posición a favor de la prescriptibilidad puede mirarse como un gesto político en contra de las víctimas de la dictadura, pero también como una consideración simplemente estratégica que busca limitar el gasto fiscal asociado al pago de indemnizaciones.
El trabajo más cercano a este es Pardow y Carbonell, aunque aquí se enriquece dicho análisis en dos sentidos27. Por una parte, se relaciona la formación de ambas coaliciones con el referido grupo de casos respecto de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual del Estado. Ello, a su vez, permite discutir hasta qué punto las coaliciones observadas podrían reflejar preferencias políticas o estratégicas, o identificarse con los modelos de jueces legalistas, actitudinales y estratégicos antes referidos. Por otra parte, desde una perspectiva cuantitativa, este trabajo no solamente describe la formación de coaliciones al interior de la Corte Suprema, sino que muestra las consecuencias de las coaliciones en el comportamiento del tribunal, específicamente en la propensión a disentir en ciertas materias y problemas jurídicos, así como al resolver recursos procesales determinados (particularmente, recursos de casación en el fondo).
III. FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La introducción caracterizaba a la Corte Suprema como un tribunal con una alta carga de trabajo, una baja propensión a disentir y una composición que varía mucho entre un caso y otro. Empecemos discutiendo esta última característica. Desde una perspectiva de diseño institucional, es importante considerar que la Corte Suprema funciona dividida en salas, las que a su vez son integradas por ministros y abogados integrantes28. La Corte Suprema de Chile está compuesta por 21 ministros titulares y 12 abogados integrantes, quienes se distribuyen en salas de 5 miembros29. Esta distribución se realiza por la propia Corte Suprema, quien generalmente asigna 5 ministros titulares y 3 abogados que integran preferentemente cada sala en atención a sus especialidades (Código Orgánico de Tribunales, artículo 217). La determinación de los miembros que finalmente conocerán cada caso, sin embargo, depende de un sistema de reglas bastante complejo30.
Este trabajo se concentra en la Tercera Sala. La Tabla 1 resume los patrones de votación de los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, considerando los cerca de 800 casos resueltos por una sentencia dividida entre 2008 y 2012. Ello corresponde a los primeros 5 años recogidos en Pardow y Carbonell31, a lo que se agregaron las sentencias unánimes pronunciadas por esta sala durante ese mismo período. Dentro de este quinquenio, más de 50 personas diferentes integraron la Tercera Sala de la Corte Suprema. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el nivel de participación de cada una es bastante heterogéneo. Los cuatro ministros con mayor participación promedian cerca de 600 vistas de la causa, mientras que los siguientes 10 miembros del tribunal promedian 120. Durante nuestro periodo de estudio, la primera cantidad equivaldría a integrar la sala cerca de 10 veces al mes y la segunda cantidad cerca de 2 veces al mes. Ello contrasta con 32 jueces y abogados integrantes que promedian menos de 8 participaciones en total, lo que sería equivalente a integrar la sala una vez cada 6 meses. En definitiva, la composición de la Tercera Sala efectivamente varía de un caso a otro, pero en una proporción acotada de casos. Cerca del 90% de las sentencias fueron decididas por un grupo de 15 personas, la mayoría de estas corresponde a ministros titulares y abogados integrantes radicados en esa sala. Más aún, cada uno de los ministros Araneda, Carreño, Pierry y Brito estuvo presente en cerca del 75% de las correspondientes vistas de causas.
Respecto de la alta carga de trabajo y la baja propensión a disentir, las estadísticas del Poder Judicial consignan que las distintas salas de la Corte Suprema revisan cerca de 5.000 causas al año, adoptando decisiones unánimes en más del 90% de los casos. De acuerdo con Epstein, Landes y Posner, ambas circunstancias estarían relacionadas32. Disentir supone diversos costos como la inversión de tiempo y esfuerzo, o el riesgo de generar rivalidades. Por esta razón, un tribunal sobrecargado debiera resolver la gran mayoría de sus casos por unanimidad. Tratándose de la Tercera Sala, entre el 2008 y 2012 cerca del 85% de sus sentencias fueron unánimes y algo más de un 15% divididas. Como veremos más adelante, sin embargo, la proporción de sentencias divididas depende mucho de las materias discutidas. En términos generales, la Tercera Sala se especializa en materias relacionadas con derecho constitucional y derecho administrativo, pero también conoce de las apelaciones a recursos constitucionales de protección en todo tipo de materias. Mientras en los recursos de protección el nivel de unanimidad llega a superar el 90%, en otras materias puede ser inferior al 70%. Ahora bien, las apelaciones de recursos de protección representan cerca de dos tercios de la carga de trabajo del tribunal. Desde esta perspectiva, las disidencias se concentrarían en aquellas materias menos frecuentes, apareciendo nuevamente una asociación entre mayor carga de trabajo y decisiones por unanimidad. Las disidencias pareciesen quedar reservadas, por tanto, a problemas jurídicos donde los costos de disentir fuesen menores a sus beneficios, como cuando se percibe que construir una opinión minoritaria bien razonada puede transformarse en el futuro en la posición mayoritaria33.
Revisemos ahora lo que ocurre a nivel de los ministros y abogados integrantes individualmente considerados. La tercera columna de la Tabla 1 muestra el porcentaje de votos mayoritarios, mientras que la quinta hace lo propio con los votos disidentes. La diferencia entre ambos corresponde a la proporción de votos concurrentes y prevenciones, esto es, situaciones en las que un juez está de acuerdo con el resultado adoptado por la mayoría de sala, pero expresa diferencias en cuanto a las razones que sostendrían esa posición o agrega argumentos y decide escribir separadamente su opinión en la sentencia. A nivel agregado, los distintos miembros de la Tercera Sala tienen 70% de votos mayoritarios, 20% de votos disidentes y 10% de votos concurrentes34. Esta tendencia hacia posiciones de consenso no solamente se refleja en el promedio, sino que los patrones de votación de los miembros de la Tercera Sala son relativamente homogéneos. La gran mayoría de los ministros y abogados integrantes tiene entre 60% y 80% de votos mayoritarios. Únicamente 3 personas se apartan realmente de esta tendencia hacia la unanimidad, teniendo los dos primeros lo que se ha llamado “disidencias solitarias”35. Mientras los ministros Brito y Muñoz escriben opiniones disidentes o concurrentes en el 80% de las causas donde participan, el abogado Domingo Hernández lo hace en cerca del 50% de los casos.
IV. FORMACIÓN DE COALICIONES Y PROPENSIÓN A DISENTIR
En una cámara de representantes políticos, las preferencias de sus miembros son relativamente transparentes y se expresan votando. La tarea de los jueces, en contraste, es bastante más compleja. Tratan de reconstruir los hechos sobre la base de la prueba rendida, evalúan las distintas reglas aplicables y valoran las consecuencias de sus decisiones36. Para complicar más las cosas, los jueces de un tribunal colegiado abordan estas tareas colectivamente, desarrollando alianzas y rivalidades con sus colegas37.
Una manera de analizar las relaciones de alianzas y rivalidades que se expresarían en decisiones divididas consiste en establecer la frecuencia con que distintas parejas de jueces votan juntos. El enfoque tradicional de Pritchett considera que dos jueces son “aliados” cuando se sitúan juntos en la mayoría o minoría de una sala dividida, al tiempo que son considerados como “rivales” si uno de los jueces se sitúa en la mayoría y el otro en la minoría38. El promedio de las interacciones para esa pareja de jueces es conocido como el coeficiente Pritchett, reflejando la intensidad de esta relación. En la medida que su comportamiento e integración fuera relativamente estable en el tiempo, todo tribunal colegiado debería tener una coalición mayoritaria compuesta por los jueces cuya posición queda plasmada en el resultado de la sentencia, y una coalición disidente compuesta por los jueces que tienen una visión diferente39.
Tratándose de la Tercera Sala, nuestro trabajo anterior estima los coeficientes Pritchett para todos quienes integraron el tribunal en el periodo de tiempo aquí analizado. Esta metodología para establecer la existencia de coaliciones incluye dos pasos. En primer lugar, encontrar aquella pareja de jueces cuya relación de rivalidad sea más intensa, tanto en cuanto a la magnitud del coeficiente como en términos de la cantidad de causas en que ambos jueces expresaron opiniones divergentes. Durante el 2008 y 2012, los ministros Araneda y Brito tuvieron la relación de rivalidad más intensa: participaron juntos en cerca de quinientos casos con sentencias divididas y se situaron en coaliciones opuestas en más del 90% de las veces.
En segundo lugar, se incorpora a los jueces que interactúan más frecuentemente con esta pareja para completar una sala ideal de cinco miembros. El promedio de los coeficientes Pritchett de cada uno de estos jueces adicionales, calculados respecto de cada uno de los dos miembros de la rivalidad que caracterizaría a la sala, permite ordenar a los jueces en un espacio unidimensional. Ello, a su vez, permite encontrar al denominado juez mediano, esto es, el juez que estaría en mejor posición para influir en sus demás colegas y decidir el caso40.
Para el quinquenio entre 2008 y 2012, esta posición habría sido ocupada por el ministro Pierry, quien compartió cerca de 400 sentencias divididas con cada uno de los ministros Araneda y Brito, votando en el 60% de los casos con la primera y el 40% restante con el segundo. Así, dentro del período referido se habrían formado dos coaliciones: una coalición minoritaria formada únicamente por el ministro Brito y una coalición mayoritaria integrada por los ministros Araneda, Pierry y los otros dos miembros que estuviesen integrando la sala. Esta representación de las coaliciones de la Tercera Sala tiene la ventaja de utilizar relativamente poca información (v.g. el patrón de votación de dos jueces “extremos” y un juez “mediano”) para sintetizar el comportamiento de un tribunal complejo y heterogéneo. Ello, sin embargo, viene a expensas de excluir cierta información relevante.
En concreto, Pardow y Carbonell condensan todas las posibles relaciones en un solo espacio unidimensional41. Ello exige promediar para cada miembro del tribunal los distintos coeficientes que tendría en su interacción individual con los ministros Araneda y Brito. El principal problema de esta aproximación ocurre con los valores intermedios42. Como se muestra en la Figura 1, es posible eliminar este problema relajando el supuesto de unidimensionalidad. Cada uno de los puntos representa a un juez o abogado integrante. El eje horizontal muestra su coeficiente Pritchett en relación con el ministro Brito, mientras que en el eje vertical se realiza el mismo ejercicio respecto de la ministra Araneda. El tamaño de los puntos, a su vez, es proporcional a la cantidad de veces en que efectivamente integraron la Tercera Sala durante el 2008 y 2012.
En este ejercicio, el ministro Brito ocupa la esquina superior-izquierda y la ministra Araneda la esquina inferior-derecha. Por su parte, el ministro Pierry se ubica en el centro de la figura, manteniendo su posición como juez mediano cerca de la intersección de ambos ejes43. La coalición mayoritaria estaría formada por todos los ministros y abogados integrantes representados con un punto verde, quienes se ubican en el espacio diagonal que existiría entre los ministros Pierry y Araneda. Lógicamente, esta coalición es la más numerosa. Si consideramos a los 15 ministros y abogados integrantes con mayor participación, cuyos votos representan cerca del 90% del total, 10 de ellos formarían parte de la coalición mayoritaria. Atendido que la mayoría en este tipo de tribunal se alcanza con tres quintos o 60%, esta coalición mayoritaria donde participan 67% de los ministros y abogados integrantes sería superior al mínimo teórico. De hecho, si consideramos el volumen agregado de votación, en lugar del número de miembros, la coalición mayoritaria representaría casi el 75% del total44.
La coalición disidente, en contraste, es mucho menos numerosa y tiene patrones de votación bastante más heterogéneos. Por una parte, el liderazgo del ministro Brito es bastante solitario, siendo el único punto de datos de color rojo dentro del cuadrado superior-izquierdo. Ello ocurre porque ninguno de los otros miembros de la Tercera Sala se sitúa en la misma posición que el ministro Brito en 50% o más de las oportunidades donde comparten integración. Quien está más cercano a este umbral es el ministro Pierry, nuestro juez mediano, toda vez que ambos comparten posición en el 35% de los casos. Los puntos azules en el cuadrado inferior-izquierdo de la Figura 1, por su parte, muestran que existe una manera sistemáticamente diferente de disentir. Aunque estos cuatro ministros y abogados integrantes pertenecen a nuestra coalición disidente, lo hacen sosteniendo una relación de rivalidad tanto con el ministro Brito como con la ministra Araneda45. De hecho, su patrón de votación está relativamente más alineado con esta última: en promedio, tienden a ubicarse en una posición opuesta al ministro Brito cerca del 80% de las veces en que comparten integración, mientras que respecto de la ministra Araneda este porcentaje alcanza solamente 70%. Finalmente, es importante destacar que el cuadrado superior-derecho está vacío, mostrando que ninguno de los ministros y abogados integrantes de la Tercera Sala desarrolló un patrón de votación que refleje una relación de alianza con los dos jueces situados al extremo.
En definitiva, los ministros Brito y Araneda aparecen liderando las coaliciones disidente y mayoritaria desde sus respectivos extremos. A su vez, el ministro Pierry también aparece ejerciendo un liderazgo mayoritario, pero desde una posición moderada. Ahora bien, evaluar en dimensiones diferentes los coeficientes Pritchett respecto de cada uno de los jueces situados al extremo permite dar cuenta de la heterogeneidad de la coalición disidente. En otras palabras, el supuesto de unidimensionalidad asume que un ministro que tenga una relación de rivalidad con Araneda necesariamente será aliado de Brito, y viceversa. Eso tiene sentido en un tribunal donde la composición sea estable, esto es, donde el juez cuyo patrón de votación estamos evaluando integre el tribunal al mismo tiempo que Araneda y Brito. Solo en ese caso su opción es elegir disyuntivamente entre ambas coaliciones. Ahora bien, en un contexto de variabilidad, donde resulta posible que un juez integre la sala con Araneda o Brito, resulta más apropiado evaluar cada interacción por separado. Como veremos, además, ello también entrega un factor adicional para explicar la propensión a disentir del tribunal.
V. EXPLICANDO LA PROPENSIÓN A DISENTIR
Durante la presentación de los resultados preliminares46, tanto la abogado integrante Maricruz Gómez de la Torre como el propio ministro Pedro Pierry, hicieron referencia a que la rivalidad entre los ministros Araneda y Brito estaría relacionada con ciertos casos de relevancia pública en materia de derechos humanos. Efectivamente, a comienzos del periodo analizado en este trabajo existen un conjunto de recursos de casación muy similares47. Todos ellos correspondían a demandas de indemnización de perjuicios en contra del Estado, presentadas por familiares de las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar, concretamente a mediados de la década de los setenta.
En todos los casos la sala estuvo integrada por los ministros Carreño, Pierry, Araneda y Brito, llegando consistentemente al mismo resultado. Mediante una sentencia dividida, la mayoría de la sala decide declarando que la responsabilidad patrimonial del Estado se encontraba prescrita, bien acogiendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco en que se sostenía la prescriptibilidad, bien rechazando la casación interpuesta por los familiares de las víctimas alegando la imprescriptibilidad, desestimándose, en ambos casos, la demanda por responsabilidad extracontractual del Estado. Por su parte, en todos estos casos el único disidente es el ministro Brito, en una primera época, y luego el ministro Muñoz, quienes fundan su oposición en que las normas internacionales sobre derechos humanos establecerían la imprescriptibilidad de la responsabilidad del Estado. La redacción del voto de mayoría generalmente corresponde a la ministra Araneda, mientras que corresponde al ministro Brito redactar el voto minoritario. Ambos, además, repiten textualmente los mismos argumentos y razonamientos en las correspondientes secciones de cada sentencia. De esta manera, tenemos dos coaliciones relativamente estables dentro de la Tercera Sala de la Corte Suprema, y un conjunto de casos a comienzos del período en análisis que permitirían asociar su origen a una disputa legal específica.
Los argumentos en favor de la prescriptibilidad sostenidos por la coalición mayoritaria son, básicamente, los siguientes: 1) la inexistencia de “norma internacional incorporada a nuestro ordenamiento jurídico que establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales”48; 2) el carácter de principio general de la prescripción y su función de garantizar la seguridad jurídica, “salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones”49; 3) la regla general de prescriptibilidad de las acciones civiles (Código Civil, artículo 2332) debe aplicarse tratándose de la responsabilidad extracontractual del Estado, toda vez que el artículo 2497 del Código Civil indica que las reglas respecto de la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado. Esta argumentación se mantiene uniforme en las sentencias en las que participan los ministros Pierry y Araneda, y los ministros Oyarzún o Carreño, en su caso. Es decir, se trata de una argumentación compartida por la mayoría de la Tercera Sala en el período estudiado50.
Los argumentos de la posición minoritaria del ministro Brito en favor de la imprescriptibilidad son los siguientes51: 1) este tipo de acciones indemnizatorias no son de índole patrimonial, como aduce el Fisco, “porque los hechos en que se la sustenta son ajenos a una relación contractual vinculada a un negocio común o extracontractual sino, simplemente, humanitaria”, clase que adquiere por tratarse de violaciones a los derechos humanos que, la mayoría de las veces, consisten en desapariciones forzosas por militares que detentaban un gran poder de coerción; 2) de acuerdo con los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícito queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar preceptos de derecho interno”, como los serían los del Código Civil; 3) no hay razón para que, siendo la acción penal que nace de estos delitos imprescriptible, no lo sea la acción civil; 4) el derecho a la reparación tratándose de delitos de lesa humanidad es un derecho fundamental52.
El siguiente paso consiste en evaluar cuantitativamente la posible asociación entre la formación de las coaliciones y la propensión a disentir del tribunal. Para ello podemos utilizar la misma base de datos referida anteriormente y agregar una capa de complejidad a los coeficientes Pritchett. Como cada miembro de la Tercera Sala tiene un coeficiente para su interacción con la ministra Araneda y otro diferente con el ministro Brito, podemos utilizar el promedio corregido de ambos como un indicador de la alianza o rivalidad individual del juez. Esto es lo que denominaremos “Coeficiente Araneda-Brito” o CAB53. Lógicamente, cada ministro y abogado integrante tendría ahora un solo CAB, por lo que en toda posible integración de la Tercera Sala existirían cinco CAB potencialmente diferentes. Podemos volver a tomar un promedio respecto de cada sentencia en nuestra base de datos, pero esta vez el promedio de los cinco CAB sería un indicativo de la alianza o rivalidad colectiva de la sala.
Una sala compuesta por jueces que todo el tiempo se situaron en la misma coalición de la ministra Araneda y nunca se situaron en la de Brito, tendría un promedio igual a uno. Al contrario, una sala donde sus miembros siempre votan con Brito y nunca con Araneda, tendría entonces un promedio igual a cero. Esto es lo que denominaremos intensidad del CAB, de modo tal que una sala formada por muchos miembros de la coalición mayoritaria tendría una intensidad alta y una formada por miembros de la coalición disidente tendría una intensidad baja. Finalmente, la desviación estándar de ese promedio también nos entrega información importante acerca de la heterogeneidad de los patrones de votación. Una sala donde preferentemente hay jueces con patrones de votación similares (v.g. muchos aliados de Araneda y rivales de Brito, o viceversa), tendría una desviación estándar relativamente baja. Al contrario, una sala donde se mezclan jueces con diferentes patrones de votación tendría una desviación estándar alta. Esto es lo que denominaremos consistencia del CAB.
Bajo estas condiciones, es posible estimar la probabilidad de encontrar una decisión dividida y relacionarla con las distintas características objetivas del caso54. Los resultados de este ejercicio se muestran en la Tabla 2. Un aspecto inicial que destacar es la línea de base de la Tercera Sala, identificada como la constante de nuestra regresión y cuyos valores se muestran en la primera fila. La probabilidad inicial de encontrar una sentencia dividida sería del 9%, lo que correspondería a una estimación para una sala integrada por los ministros Araneda, Brito, Carreño, Pierry y Sandoval, cuando se litigan materias constitucionales y mediante un recurso protección. En otras palabras, en los casos que corresponden a la integración, tipo de materia y tipo de recurso más frecuentes, existiría 91% de sentencias unánimes.
Un segundo aspecto por destacar consiste en analizar lo que ocurriría con esta línea de base a medida que cambiamos la integración de la sala. El coeficiente para la intensidad de CAB es significativo y negativo, pudiendo interpretarse como el efecto de reemplazar a un miembro de la coalición minoritaria por uno de la coalición mayoritaria. Así, por ejemplo, si tomamos la integración más frecuente y reemplazamos al ministro Brito por el abogado Lagos, nuestra estimación para la probabilidad de una decisión dividida disminuiría en 5%. O, en otras palabras, en un recurso de protección con esa integración debiéramos esperar una resolución unánime con más del 95% de certeza. Al contrario, el coeficiente para la consistencia de CAB es significativo o positivo. Como los otros miembros de la coalición disidente tenían un patrón de votación heterogéneo (v.g. se ubicaban en el cuadrante inferior-izquierdo de la figura uno), este coeficiente puede interpretarse como el efecto de reemplazar con uno de ellos a un miembro de la coalición minoritaria. Nuevamente, si tomamos la integración más frecuente y reemplazamos a la ministra Sandoval por el ministro Oyarzún, nuestra estimación para la probabilidad de una decisión aumentaría ahora en 15%. En una sala integrada simultáneamente por los ministros Brito y Oyarzún, aunque mantengamos constante el tipo de materia y recurso, la posibilidad de una sentencia unánime es cercana al 75%.
Revisemos ahora lo que ocurre con el tipo de materia, donde existen dos coeficientes significativos. Como era de esperarse, los casos acerca de responsabilidad patrimonial del Estado tienen una mayor probabilidad de sentencia dividida, aumentando la estimación en 10%. De hecho, si un caso de este tipo fuese conocido por una sala integrada por Brito, Oyarzún y tres ministros de la coalición mayoritaria, la estimación de una sentencia dividida alcanzaría 35%, el máximo posible en este ejercicio. El coeficiente para las materias contencioso-administrativas es igualmente significativo y negativo, aunque su magnitud es cercana a la mitad, con 5%. Atendido que ambas materias guardan cierta relación sustantiva, este resultado sugiere que las diferencias en un tema particular pueden extenderse a situaciones jurídicas análogas. En definitiva, tratándose del tipo de recurso, únicamente es significativo el coeficiente negativo de la casación en la forma. Aunque una revisión adecuada de este último resultado requeriría mayor análisis, pareciera consistente con la idea de que la casación en la forma tiene una jurisprudencia más estable que otros ámbitos55.
VI. CONCLUSIONES
Durante el período entre 2008 y 2012 la Tercera Sala de la Corte Suprema pareciera tener dos coaliciones relativamente estables. La coalición más numerosa es aquella liderada por los ministros Pierry y Araneda, quienes a su vez serían los responsables de la doctrina mayoritaria en un conjunto de casos pertinentes a prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado por violaciones a los derechos humanos cometidos en dictadura. Existiría también una segunda coalición de jueces menos numerosa y más heterogénea, donde el liderazgo del ministro Brito estaría representado por una doctrina minoritaria que sostiene la tesis de la imprescriptibilidad. La coalición mayoritaria tiene un efecto estabilizador en el comportamiento del tribunal, empujándolo hacia decisiones unánimes. Al contrario, la coalición disidente tendría un efecto desestabilizador, empujándolo hacia decisiones divididas. En términos porcentuales, incorporar a un ministro perteneciente a la coalición mayoritaria aumentaría la probabilidad de alcanzar una decisión unánime en torno al 5%, mientras que incorporar a un ministro perteneciente a la coalición disidente aumentaría en cerca de 15% la probabilidad de una decisión dividida. Ambos efectos interactúan en sistemas complejos, que genera bastante variación en la composición de la sala: los cinco miembros que efectivamente integran la Tercera Sala en cada caso varían dentro de un grupo de quince ministros y abogados integrantes.
Teniendo en cuenta que las disidencias se concentran en materias de responsabilidad del Estado y que tendrían su origen en acciones de indemnización de daño moral por delitos de lesa humanidad, una interpretación política de estas coaliciones parece plausible. Sin embargo, también es importante tomar en cuenta consideraciones estratégicas. El comportamiento de la Corte Suprema podría relacionarse con una tensión entre construir legitimidad frente a la ciudadanía y evitar represalias por parte del gobierno. Desde esta perspectiva, las divisiones dentro de la Tercera Sala podrían representar una posición estratégica donde la coalición disidente perseguiría legitimar al tribunal frente a la ciudadanía, mientras la coalición mayoritaria privilegiaría una mayor deferencia con el Poder Ejecutivo. En efecto, una posición a favor de la prescriptibilidad puede mirarse como un gesto político en contra de las víctimas de la dictadura militar, pero también como una forma de limitar el gasto fiscal asociado al pago de indemnizaciones. Este trabajo entregó numerosos antecedentes cuantitativos que se espera motiven futuras investigaciones concernientes a la materia.
Otra lectura de estas diferencias sería que aquellos ministros y juristas que consideran que la acción de responsabilidad extracontractual del Estado prescribe, están aplicando el derecho vigente sin considerarse presionados por las circunstancias fácticas e históricas asociadas con este tema. En tanto, aquellos que sostienen la hipótesis contraria considerarían que el derecho debe ser “corregido” con el objeto de obtener una decisión que se ajuste a una pretensión de justicia histórica en este tipo de casos. Esta segunda opinión es claramente no conservadora y no legalista, mientras que la primera sí lo sería, aunque solo en términos del tipo de función que le corresponde al tribunal. Los primeros suelen acentuar el carácter de los jueces como aplicadores de la ley, mientras que los segundos se observan a sí mismos como parte de la decisión estatal en materia de reparación de derechos humanos.
Desde el punto de vista metodológico, la contribución de este trabajo consiste en adaptar la metodología tradicional para el análisis empírico de disidencias, agregando como factores relevantes una baja proporción de sentencias divididas, una alta carga de trabajo del tribunal y cierta inestabilidad en su composición. Estas son características idiosincrásicas de la Corte Suprema chilena, pero también compartidas, especialmente las dos primeras, por otros tribunales supremos latinoamericanos. Además, tratándose de casos políticamente sensibles o controvertidos, a más de la ideología de los jueces como candidato natural para explicar las decisiones de los jueces, existen otros elementos explicativos que se vinculan, precisamente, con el contexto histórico-institucional de la jurisdicción en países postdictatoriales y con el rol que los jueces han cumplido (o dejado de cumplir) en los procesos de justicia transicional.
Por último, es importante tener en cuenta que el Pleno de la Corte Suprema finalmente resolvió un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el Fisco de Chile, declarando la prescriptibilidad de la acción civil que nace de delitos (imprescriptible desde un punto de vista criminal) de lesa humanidad56. Luego de esta sentencia, la Tercera Sala continuó con el criterio del pleno de prescriptibilidad de la acción civil por daño moral sufrido a consecuencia de delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar. La Segunda Sala, por el contrario, siguió resolviendo que aquellas eran imprescriptibles, posición que sostenían, además del ministro Brito, los ministros Dolmestch, Juica, Künsemüller y Cisternas. Con posterioridad, durante el 2015, el entonces presidente de la Corte Suprema reorganizó administrativamente la competencia de las salas, de manera que las acciones derivadas de delitos cometidos durante la dictadura fueran de conocimiento de la Sala Penal, donde la tesis de la imprescriptibilidad era mayoritaria. Por estas razones, ni la decisión del pleno, así como tampoco la posición mayoritaria de la Tercera Sala consolidada por los ministros Pierry y Araneda, consiguió perseverar en el tiempo57.