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Ius et Praxis

On-line version ISSN 0718-0012

Ius et Praxis vol.22 no.1 Talca  2016

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122016000100013 

La justicia anamnética como construcción complementaria del paradigma de justicia transicional. Una mirada desde el caso colombiano*

The anamnethic justice as complementary construction of the transitional justice paradigm. A look from colombian case

Carlos Felipe Rúa Delgado**

** Profesor Tiempo Completo Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Cali, Colombia. Docente investigador reconocido por Colciencias en la categoría de Investigador Junior. Abogado de la Universidad Santiago de Cali. Magíster en Educación Superior por la Universidad Santiago de Cali, Colombia. Correo electrónico: cfrua@usbcali.edu.co.


 

"El olvido está tan lleno de memoria que a veces no caben las remembranzas y hay que tirar rencores por la borda."

Mario Benedetti "Ese gran simulacro"

Introducción

Cada conflicto goza de unos elementos particulares que permiten su singularización, lo que a su vez dificulta la extrapolación de elementos constitutivos de uno para el análisis de otro. Ello es así en la medida en que cada conflicto tiene intereses y valores en tensión que le son propios y que difieren de los demás1. Es por ello que suponer que conflictos generados sobre componentes raciales como el de los hutus y los tutsis en Ruanda y el desatado entre los serbios, croatas, bosnios y kosovares en la antigua Yugoslavia, ambos en la década de 1990, pueden ser objeto de generalizaciones, puede resultar inadecuado, en un principio, dado que, a pesar del componente étnico en la causación de estos conflictos, en los mismos subyacen tensiones políticas de múltiples niveles, lo que subraya la especificidad de cada uno.

Así mismo, el conflicto colombiano se erige sobre unas particularidades en donde se presenta una diversidad de actores2: guerrillas rurales con presencia urbana ligadas a diferentes ideologías políticas, en donde se cuentan las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) y el ELN (Ejército de Liberación Nacional), principalmente; grupos paramilitares que, además del carácter contrainsurgente, encuentran aliados en el establecimiento estatal (políticos y fuerzas militares), los cuales se encontraban federados en lo que en su momento se conoció como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)3, estos grupos sufrieron una transformación y, después de las aparentes desmovilizaciones masivas de los grupos paramilitares durante el primer cuatrienio de gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, dichas estructuras sufrieron un proceso de transmutación en donde la lucha contrainsurgente quedó de lado frente a la lucha por el control directo del negocio del narcotráfico en las llamadas BACRIM, acrónimo acuñado por la fuerza pública colombiana para referirse a las Bandas Criminales, en donde sobresalen las Águilas Negras, Los Rastrojos, Los Urabeños, el Clan Úsuga, entre otros, grupos que heredaron las antiguas estructuras de los paramilitares y que suelen aliarse y fusionarse en algunas zonas del país; adicionalmente los grupos de narcotraficantes constituyen un componente esencial del conflicto en los últimos treinta años en tanto que éstos que se sirven de alianzas tanto con las guerrillas como con los grupos paramilitares, lo cual permite una fuente de financiación lucrativa para los grupos armados ilegales: los estupefacientes. Además de estos actores, el conflicto colombiano cuenta con dos factores estructurales en su génesis, los cuales han servido para los actores como mitos fundacionales justificatorios: el problema agrario representado en el despojo de la tierra y en la conformación de latifundios, por una parte4, y por la otra, en la exclusión política de otros grupos diferentes a los tradicionales partidos Conservador y Liberal, lo cual se volvió más patente en el famoso Frente Nacional5 y que tuvo en el exterminio de los militantes del partido político Unión Patriótica6 uno de sus hitos.

Como se nota, cada conflicto tiene sus particularidades y el caso colombiano no es la excepción, lo que no obsta para que puedan señalarse patrones de generalización basados en el cumplimiento de estándares7 de derechos humanos que pudiesen ser aplicables en los diferentes contextos de conflicto, los cuales van a aparecer, en el concierto internacional, a partir de las continuas preocupaciones por la lucha contra la impunidad y el ascendente discurso por la reivindicación de los derechos de las víctimas. Los principios Joinet y Orentlicher8 constituyen una buena muestra de ello. Como consecuencia aparece el paradigma de justicia transicional9, el cual surge como la respuesta a la búsqueda de un marco de cimentación jurídico a la situación política de finalización del conflicto, pero diseñado sobre el cumplimiento de los estándares internacionales en derechos humanos como garantía de no impunidad.

En el caso colombiano, la justicia transicional se implementó a través de la Ley 975 de 2005, también conocida como Ley de Justicia y Paz, con el fin de brindar herramientas jurídicas que permitieran definir la situación de los futuros desmovilizados de las estructuras paramilitares, sin que por ello se excluyera a los miembros de las guerrillas que querían acogerse a los beneficios y cargas de dicha normatividad. En adelante, normas posteriores como la Ley 1448 de 2011, la Ley 1592 de 2012 o el Acto Legislativo Nº 01 de 2012, afianzaron la consolidación del paradigma de la justicia transicional en el ordenamiento colombiano.

La justicia transicional corresponde al conjunto de elementos jurídicos, bien sean judiciales o extrajudiciales, determinados en acatamiento de los estándares internacionales definidos en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición10, mediante los cuales se pretende lograr un tránsito en uno de los siguientes supuestos: de un estado de vulneración sistemática de derechos humanos a uno de cesación de dicha vulneración, de un régimen totalitario a un régimen democrático o de un estado de conflicto a uno de cesación del conflicto, que implique la construcción de un posconflicto. Es por ello que el concepto justicia transicional contiene dos referentes a saber: el jurídico y el político. El jurídico se refiere al cumplimiento de los estándares internacionales enunciados11, mientras que el político implica la transición en sí12.

La justicia transicional constituye un concepto de reciente aparición, su construcción tiene alrededor de casi tres décadas13, lo cual coincide con el impulso al discurso de los derechos de las víctimas derivado de las crisis para los derechos humanos que representaron conflictos como los ocurridos en Ruanda o en Suráfrica, o las transiciones a la democracia sufridas en el Cono Sur del continente americano; además de la coincidencia derivada de la posibilidad de poder contar con un tribunal internacional encargado de investigar y sancionar los crímenes contra la humanidad, en aras de solucionar el problema de la ruptura del principio de legalidad que representaban los tribunales ex post facto, lo que a la postre determinó la creación del Estatuto de Roma, con la consecuente aparición de la Corte Penal Internacional14.

El concepto justicia transicional ha logrado gozar de aceptación en la comunidad jurídica, en desmedro, incluso, de otros conceptos como el de justicia restaurativa15. Dicha aceptación llevó a que se convirtiera en un paradigma16 del derecho, el cual goza de aplicación en los contextos de conflicto, salvaguardando las diferencias de cada caso particular.

Atendiendo a la misma naturaleza de los paradigmas, como resultado de las revoluciones científicas17, su dinamismo parte de la esencia del mismo, máxime en una ciencia como el Derecho, cuyo carácter deliberativo permite una permanente construcción18. Antes de la aparición del paradigma justicia transicional, las herramientas jurídicas con las que se contaba para solucionar los conflictos se debatían entre dos polos: la justicia retributiva, simplificada en el criterio maximalista de prisión para todos por todos los delitos, o la impunidad total, que solía desembocar en indultos y amnistías generalizadas. Es en este panorama en donde la justicia transicional aparece con el desafío de ubicarse en el punto medio entre dichos polos19, adaptándose a las condiciones particulares de cada confl cto y de cada transición20. Como consecuencia, la justicia transicional debe aparejarse con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, en aras de lograr aproximarse, precisamente a ese punto medio y a ello se llega con la incorporación de los estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición21.

Las adaptaciones y dinámicas propias de cada proceso de justicia transicional hacen que este sea un paradigma muy dinámico, en cuanto a las deliberaciones de las que es objeto, motivo por el cual se buscan complementariedades que permitan la satisfacción del principio justicia22. Es en este punto en donde aparece la justicia anamnética como una construcción teórica basada en la memoria como forma de justicia para las víctimas y que dota de complementariedad los contenidos de la justicia transicional en la búsqueda de sus objetivos, que en últimas pueden resumirse como la superación del confl la reconciliación entre los actores involucrados y la construcción del posconfl a partir de la búsqueda de una paz duradera23. Si bien sus fi son políticos, los medios para lograrlo son necesariamente jurídicos, a través de patrones normativos que se basan en la temporalidad de las medidas adoptadas para la transición24.

Si bien es cierto que la justicia anamnética puede resultar complementaria de la justicia transicional, ello debe constar en el diseño de los mecanismos jurídicos que materializarán la justicia transicional, dado que se debe superar la tensión existente entre reconciliación y justicia, en tanto que una forma de justicia centrada exclusivamente en la víctima no permite la flexibilización de aspectos penales25, lo que se aleja del punto medio al que se hacía referencia líneas arriba, para acercarse a la justicia retributiva. En este contexto la justicia anamnética surge como construcción teórica que puede facilitar la superación de dichas tensiones, no obstante, algunos autores manifiesten lo contrario26.

La justicia transicional entraña elementos de otros modelos de justicia, verbigracia la justicia restaurativa, que no sólo fue el componente principal aplicado en la transición surafricana, sino que en el caso colombiano constituyó uno de los elementos fundamentales en la configuración de la política pública de reparación a las víctimas por la vía administrativa, a partir de la Ley 1448 de 2011. A su vez, la justicia distributiva también tiene una presencia muy fuerte en la política de restitución de tierras que también se derivó de la mencionada Ley 1448 de 2011, aclarando que dicha norma se autodefine como de justicia transicional27. Igualmente, elementos de justicia anamnética aparecen en los esfuerzos institucionales de construcción de memoria histórica, lo cual se palpa tanto en la iniciativa de crear un establecimiento público a cargo de la misma (Centro Nacional de Memoria Histórica), sino en los programas derivados de éste, incluso desde antes de convertirse en establecimiento público, cuando era el Grupo de Memoria Histórica, esfuerzo surgido de la institucionalidad derivada de justicia y paz.

1. El Aleph o la conciencia histórica

Apelando al recurso de historias conectadas como método, Juan Manuel Cuartas Restrepo28 revela la coincidencia histórica entre la primera visita de Gadamer a Suramérica en el año de 1949, para participar del Primer Congreso Nacional de Filosofía convocado por Perón en Argentina; con la aparición de la primera edición, en ese mismo año, del volumen de relatos titulado El Aleph, escrito por Jorge Luis Borges. Y aunque en principio dicha coincidencia no es más que eso, el método de historias conectadas permite la extrapolación de situaciones históricas que, además de efemérides, cuentan con puntos de acercamiento que terminan configurando un momento determinado. Así, para Cuartas Restrepo la coincidencia entre la primera visita de Gadamer a Suramérica para hablar sobre la razón histórica y la publicación de El Aleph por Borges, tienen elementos comunicantes que permiten pensar la configuración de un momento histórico centrado en la memoria y en su probable destrucción29.

Borges define al aleph como "uno de los puntos del espacio que contiene todos los puntos"30. En perfecta coherencia, Gadamer, en su visita a Argentina, se pregunta: "¿Qué es esta conciencia histórica, este nuevo sexto sentido del hombre? Le trae una amplificación grandiosa a su mundo –por todos aquellos mundos pretéritos que él comprende. Pero el enseñar al hombre a ver el mundo con cien ojos a un tiempo, ¿no significa precisamente perder el mundo?31

La pregunta de Gadamer resulta a la vez provocadora y visionaria. Provocadora porque, como lo explica Cuartas Restrepo32, se rompió con el perspectivismo histórico y se centró en el sujeto la refl sobre el mundo y su historia, que es a la vez la historia del sujeto. Una forma muy heideggeriana de conocer: las representaciones que se hace el sujeto33. A su vez, la misma pregunta es visionaria en la medida en que permite anticipar la revelación de la historia a partir de la revolución tecnológica, particularmente con el advenimiento de internet, en donde cien, o millones de ojos, miran al tiempo la historia, pero a su vez pierden el mundo, porque millones de ojos no son capaces de reconectar mundos, de generar conciencia histórica. Sin duda alguna los desarrollos tecnológicos constituyen un aleph en donde se encuentran las narrativas universales a un clic de distancia, un punto de convergencia de todos los puntos34.

Pero el aleph, a su vez, necesita del observador, de lo contrario, carecería de sentido sin su intérprete, sin ese Carlos Argentino Daneri que lo necesita para terminar su pomposo y extravagante poema a la tierra, o sin ese Borges que vive del pasado que no fue con Beatriz Viterbo. Ese "microcosmos de alquimistas y cabalistas"35 nombrado aleph por Borges contiene la memoria universal, pero no tiene conciencia histórica, la cual solo se la pueden imprimir Daneri o el mismo Borges, en su relato, porque, aunque el aleph exista no sirve de nada si se destruye, o lo que es lo mismo, si se convierte en olvido.

Así, la conciencia histórica sólo es posible a través del acto hermenéutico de comprender36, puesto que, a diferencia de las ciencias naturales en donde se busca una explicación basada en el método científico, para las ciencias del espíritu la importancia el acto de comprender implica a la búsqueda del sentido. Para Gadamer la conciencia histórica corresponde al "privilegio del hombre moderno de tener plenamente conciencia de la historicidad de todo presente y de la relatividad de todas las opiniones"37. Sin duda, después de la Segunda Guerra Mundial, las generaciones tuvieron el peso de la historia sobre el presente, sin la relatividad de las opiniones, fundada en que "el conocimiento histórico es a la vez saber histórico y ser histórico"38.

Ese peso de la historia debe traducirse en la superación del pasado para la asunción de los desafíos del presente, porque el presente es histórico en la medida en que deviene de pasado, una historicidad transversal al ser que comprende, una construcción del momento histórico. La conciencia histórica camina junto a la historia, con todos sus vaivenes, produce representaciones en cada momento de la historia, porque, aun cuando refl el momento en que se produjo, sus representaciones surgen como producto del quehacer reflexivo del sujeto, lo cual no resulta coincidente, necesariamente, con el mismo momento histórico39.

2. De la memoria y el olvido: lecciones tomadas de la literatura 40

La relación ciencia y literatura no ha sido pacífica, es la misma disputa entre mythos y logos41 de la Grecia antigua, razón e intuición, ciencia y literatura, que bien se marca tanto en Platón, como en toda la historia del positivismo científico42. La misma separación que ha sido palpable en el mundo del derecho, a pesar de los puentes que se han tendido, con frecuencia, entre uno y otra43. Utilizar la literatura como recurso académico en un campo científico cualquiera, como la historia o el derecho, implica reconocer que ambos conducen a formas complementarias de conocimiento44. De hecho, la literatura cumple una función conservadora de la historia, al decir de Marí, "la literatura es una función de la conservación y de la transmisión espiritual que, a cada presente, aporta la historia que se oculta en ella. Pero hay que entender bien esta función ya que no se limita a conservar lo que hay, sino que lo reconoce como patrón y lo transmite como modelo. Está siempre referida al receptor"45.

Para el ser humano la razón y lo intuitivo son igual de importantes y en el sujeto no funcionan de forma aislada, luego, al tratar de dotar de pretensiones exclusivamente cientifistas al conocimiento, como el único realmente válido, implica desconocer, a su vez, lo espiritual, lo interno que subyace en el sujeto46.

La memoria y el olvido son conceptos recurrentes en la estructuración de las tramas en literatura. Borges, Kafka, Ampuero y García Márquez dan una muestra de ello.

"Más recuerdos tengo yo solo que los que habrán tenido todos los hombres desde que el mundo es mundo"47. Con esta frase Ireneo Funes, protagonista del relato borgeano Funes el memorioso, resume sus padecimientos. Funes no puede olvidar ningún detalle de su vida, ni la más pequeña fracción de segundo de un día cualquiera, tanto, que "dos o tres veces había reconstruido un día entero; no había dudado nunca, pero cada reconstrucción había requerido un día entero"48.

Funes representa los extremos a los que se puede llegar en la construcción de la memoria49. No basta con recordar por recordar, sino la utilización que se dé al recuerdo. Las abstracciones, derivaciones, extrapolaciones y categorizaciones que de éste puedan servirse. La construcción de sentido a partir de la memoria50. Es por ello que el propio Borges, al final cavila sobre las posibilidades reflexivas de Funes: "sospecho, sin embargo, que no era muy capaz de pensar. Pensar es olvidar diferencias, es generalizar, abstraer. En el abarrotado mundo de Funes no había sino detalles, casi inmediatos"51.

Otra manifestación literaria de un abuso de la memoria aparece en Gregor Samsa, aquel viajante de comercio que un día amanece convertido en insecto por cuenta de Kafka en La Metamorfosis52. Samsa es la viva representación de un hombre envilecido por su pasado, que es su mismo presente. La conciencia de una realidad anodina, concebida sobre los tal vez que nunca fueron. Las nulas posibilidades de emancipación como sujeto libre, por vivir preso de la espiral de la memoria, una memoria del pasado que es vívida y que no le permite trascender, que día tras día revive en el trabajo, en el amor frustrado, en la dependencia del padre. En Gregor Samsa resulta sintomático que, aún en su estado de coleóptero, su principal preocupación deviene no de su transformación, sino de inventar una excusa creíble que justifique su retraso en la jornada laboral, tan esclavo es de la monotonía, que ello resulta más importante que su propia condición humana. Es la muestra de un hombre atrapado en sí mismo. Un hombre que no pudo desprenderse de su pasado ni siquiera con el envilecimiento manifestado en el despojo de su propia condición humana. Todo el pasado en un constante presente.

Ireneo Funes y Gregor Samsa son dos personajes de la ficción literaria que encarnan, a manera de metáfora, los abusos de la memoria. La memoria debe tener una finalidad53, o de lo contrario, sirve para hacer del recuerdo un eterno presente, como Gregor Samsa, o una hipermnesia inútil que, a la postre, no conduce a nada, como en Funes, un ejercicio de memoria desperdiciado54. Como ya lo advertía Borges cuando le negaba la capacidad de pensar a Funes, la memoria no es sólo recordar. La memoria también implica olvidar55. No basta con recordarlo todo, como Funes, se deben olvidar algunas cosas, hay que hacer selección de los recuerdos, sistematización, porque la memoria del pasado es fundamental en la construcción del futuro56, siempre y cuando se sepa utilizar, lo mismo que el olvido. El pecado de Samsa fue quedarse en el pasado, un pasado que lo redujo en su dignidad hasta convertirlo en un insecto. En tal sentido se debe tener presente que la "recuperación del pasado es indispensable; lo cual no significa que el pasado deba regir el presente, sino que, al contrario, éste hará del pasado el uso que prefiera. Sería de una ilimitada crueldad recordar continuamente a alguien los sucesos más dolorosos de su vida; también existe el derecho al olvido"57. Así, recuerdo y olvido58 se funden en una dialéctica llamada memoria.

Al igual que la memoria tiene abusos, mostrados a manera de metáfora en los personajes de Funes y Samsa, el exceso de olvido lleva al otro extremo, a la inexistencia. Por ello no es de extrañar que los regímenes totalitarios como el nacionalsocialismo en Alemania o el comunismo estalinista de la Unión Soviética no sólo trataron de aniquilar al enemigo, sino que buscaron borrar todo vestigio de su existencia, una condena al olvido59. Un claro ejemplo de esto lo demuestra el detective Cayetano Brulé, figura central en la narrativa de Roberto Ampuero, quien en la Bahía de los misterios60, logra aproximarse al hecho histórico acaecido en julio de 1562, cuando Fray Diego de Landa ordenó quemar todos los códices mayas existentes en la península de Yucatán, y de paso borrar la memoria histórica de toda una civilización, dado que "los códices permitían a los mayas mantener sus tradiciones y creencias milenarias. Eran su GPS cultural"61.

La consecuente reflexión de Cayetano no podía resultar más pertinente y a la vez aplicable, no sólo a los mayas sino a todos los regímenes que, no conformes con la conquista, deciden borrar la existencia y el recuerdo de sus enemigos: "Cayetano sintió que se abría un precipicio bajo sus pies. Intentó imaginar por un instante que una potencia extranjera borrase de la faz de la Tierra todos los documentos de la historia de su país. Era el castigo más espantoso que podía aplicarse: hundir a un pueblo en la amnesia obligada"62.

Pero el olvido impuesto por otro como castigo no es la única forma de abuso del olvido. También está el olvido absoluto como antípoda de la memoria absoluta, la manifestada por Funes, por ejemplo. El olvido absoluto, aparece bajo la forma de una enfermedad, la peste del insomnio, caracterizada por García Márquez en Cien Años de Soledad63 como uno de los padecimientos de los Buendía y de todo Macondo, un olvido absoluto vivido de forma colectiva y que implicaba que "cuando el enfermo se acostumbraba a su estado de vigilia, empezaban a borrarse de su memoria los recuerdos de la infancia, luego el nombre y la noción de las cosas, y por último la identidad de las personas y aún la conciencia del propio ser, hasta hundirse en una especie de idiotez sin pasado"64. Tal era el grado de olvido vivido en Macondo, que José Arcadio Buendía se vio en la obligación de pegar letreros en todas las cosas, designando no sólo su nombre sino también su utilidad; pero la realidad de todo un pueblo sometido al olvido es mucho más pasmosa, con unos peligros que amenazan la esencia misma de la sociedad, la posibilidad misma de comunicarse, como lo señala García Márquez: "Así continuaron viviendo en una realidad escurridiza, momentáneamente capturada por las palabras, pero que había de fugarse sin remedio cuando olvidaran los valores de la letra escrita"65.

De Funes a Gregor Samsa, de Cayetano Brulé a José Arcadio Buendía, la literatura está llena de enseñanzas que, en clave de metáfora, permiten un acercamiento a los problemas que se presentan con la memoria y con el olvido, sobre todo con los abusos en sus usos.

La memoria y el olvido, aunque conceptos diferentes son complementarios66: "La memoria está relacionada con el olvido, conformando una pareja dialéctica. El olvido no es ausencia o vacío. Es la presencia de esa ausencia, la representación de algo que estaba y ya no está, borrada, silenciada o negada"67. Esa relación dialéctica se da en el individuo, pero también en los colectivos sociales.

A nivel colectivo, existe una memoria que los pueblos van construyendo a partir de sus vivencias como colectivo68. Esa memoria colectiva implica una conciencia del pasado, no como acumulación de hechos vividos, sino como conciencia histórica69.

Atendiendo a la dialéctica memoria-olvido, habiendo señalado que la memoria implica la selección de los recuerdos para lograr derivaciones, categorizaciones, extrapolaciones o conjeturas, en fin, una sistematización de los recuerdos70, a nivel colectivo ello es posible tanto en la construcción del pasado histórico por parte de los cultores de la historiografía71, como en la construcción de los relatos colectivos pasados de generación en generación, con la carga de sentido que se le imprime72, luego entonces si el proceso de construcción de memoria puede ser colectivo, el del olvido también73. Molano Camargo, siguiendo a Déotte, distingue dos tipos de olvido, un olvido pasivo y un olvido activo74. El pasivo se refiere al olvido obligado, al olvido que favorece la impunidad, a la inmunización frente a la realidad. El olvido pasivo suele disfrazarse bajo fórmulas eufemísticas que se derivan de los discursos jurídicos, especialmente en materia penal, incluso bajo la égida normativa de leyes con propósitos contrarios, verbigracia, según Bergalli, en el caso argentino el discurso jurídico del olvido estuvo orientado a "cancelar la memoria histórica de los argentinos"75.

A su vez, el olvido activo contiene un carácter complementario de la memoria, en tanto que permite sistematizar los elementos constitutivos de memoria con efectos reparadores, un olvido como estrategia de construcción de memoria. Comprende un ejercicio dialéctico, por el contrario, el olvido pasivo constituye el extremo opuesto que en muchas ocasiones ha sido la regla común en lugares en donde se han presentado confl o graves violaciones de derechos humanos, verbigracia, en Colombia los esfuerzos por construir una memoria histórica del confl iniciativas de memoria76, correspondieron a esfuerzos particulares, la mayoría de las veces, de organizaciones de víctimas o de defensa de los derechos humanos. Sólo hasta la adopción del paradigma de justicia transicional con la Ley 975 de 2005, con la creación del Grupo de Memoria Histórica, hoy Centro de Memoria Histórica, se pudo avanzar en un esfuerzo macro de construcción de memoria, no solo de casos icónicos de violencia como muestra de degradación del conflicto, sino también como esfuerzo de memoria general del confl mismo. La construcción de memoria en contextos de transición, tanto para garantizar los derechos de las víctimas, como para tener certeza de lo sucedido durante el confl como forma de justicia77.

3. Del deber de memoria a la justicia anamnética

Es muy conocida la frase de George Santayana: "aquellos que no pueden recordar su pasado están condenados a repetirlo"78, la cual se encuentra a la salida del campo de exterminio nazi de Dachau, como un recordatorio permanente. Esta premisa tan sencilla contiene toda la carga ideológica del deber de memoria. Efectivamente, la memoria no es necesariamente para quienes vivieron los hechos dolorosos, las víctimas, sino para las generaciones posteriores, de hecho, en contextos de conflictos y violaciones de derechos humanos, las víctimas suelen reivindicar un derecho a la memoria, como una forma de conocimiento de la verdad de lo sucedido, pero también reclaman un derecho al olvido79, entendido éste como la posibilidad de poder superar el dolor causado a partir de su no repetición continua.

El derecho al olvido de las víctimas resulta contrario a la banalización de la historia, fenómeno que se presenta en las sociedades como una forma de negarse a aceptar la realidad, de tratar de ignorar lo que sucede alrededor80, "de cerrar los ojos ante las desdichas de sus vecinos"81, dicha banalización facilita el olvido pasivo a través de una amnesia colectiva, de una inmunización contra las violaciones de derechos humanos. La banalidad que lleva al olvido82.

En consecuencia, una cosa es el olvido, como derecho de la víctima a no recordar la vulneración de derechos padecida83 y otra es el olvido como acto de amnesia de las sociedades para evitar aceptar una historia vergonzosa o dolorosa84.

La víctima no está obligada a recordar, simplemente su recuerdo está ahí, inherente a su sufrimiento85. Quienes deben recordar son las generaciones posteriores86 y todos aquellos que, sin ser víctimas necesariamente, hacen la reminiscencia de los hechos87. Como lo expresa Reyes Mate: "quien no recuerda queda prisionero del pasado"88.

La lucha contra el olvido89, pero no contra el derecho al olvido de las víctimas, que es más un bálsamo contra el dolor por los atropellos o vulneración de derechos sufrida, sino contra ese olvido pasivo al que se refiere Molano Camargo90 o contra ese olvido como banalización, es lo que justifica la existencia de un deber de memoria el cual se acredita en ese grito de ¡nunca más! que surge con Auschwitz91: "lo que habían vivido no podía permitírselo la humanidad una segunda vez"92.

Los horrores perpetrados en los campos de exterminio de los nazis, constituyen un punto de quiebre en la conciencia histórica de occidente, al punto de que la no repetición debe convertirse en un imperativo categórico93 contemporáneo, según Adorno: "Hitler ha impuesto a los hombres en estado de no-libertad un nuevo imperativo categórico: orientar su pensamiento y su acción de tal modo que Auschwitz no se repita, que no ocurra nada parecido"94. El nuevo imperativo categórico pensado por Adorno95 implica pensar en el deber de memoria como una obligación de la sociedad96, de lo contrario se corre el riesgo descrito por Hayden White, elaborado a modo de cuestionamiento, según el cual "¿no hay ciertos acontecimientos históricos que no toleran nada de aquel mero ingenio que permite a los criminales o a sus admiradores fingir un relato de sus crímenes que efectivamente les despojen del sentido de culpa o responsabilidad o incluso, en el peor de los casos, les permitan mantener que nunca tuvieron lugar los crímenes que cometieron?"97. White plantea esta cuestión a propósito de las tesis revisionistas del holocausto98, que proponen que el mismo nunca tuvo lugar, lo que demuestra la importancia de la memoria como elemento central en la construcción de la conciencia histórica.

La memoria implica reconstrucción, narración99; por ello los procesos de construcción de memoria histórica no pueden ser ni univocistas ni homogéneos, por el contrario, se trata de un caleidoscopio que adquiere sentido cuando se juntan las piezas proporcionadas por múltiples actores, pluralidad de visiones y diversidad metodológica en la construcción de narrativas, en suma, la sistematización de una variedad de experiencias individuales orientada a la reconstrucción colectiva100. La memoria se convierte en un elemento común de los pueblos que han padecido un conflicto, dado que "permite que los grupos compartan un sentido de pertenencia común y por tanto les permite tener una identidad colectiva a través del recuerdo y del olvido"101.

El deber de memoria implica un reconocimiento de la historia, un tránsito hacia el futuro, pero sin olvidar el pasado. Walter Benjamin lo explicó con suficiencia a partir de la interpretación del Angelus Novus de Paul Klee102, famoso cuadro que representa a un ángel que mira hacia atrás, al lugar de donde se aleja. Una metáfora del futuro que no puede que mantiene sus ojos en un pasado inalcanzable. Una representación del progreso que no detiene su marcha sobre las ruinas del pasado.

La interpretación de Benjamin entraña una profunda desconfianza en el proyecto modernista103, un proyecto estructurado sobre los metarrelatos del capitalismo y el liberalismo como fuentes de las relaciones políticas y económicas, un proyecto que llevó a la razón y al racionalismo a su punto más alto, pero también a la deshumanización del hombre104.

Las críticas al proyecto modernista105 parten del hecho de que en su nombre se cometieron algunas de las brutalidades más escandalosas106, verbigracia, la maquinaria económica y política que llevó a la Alemania de la década de 1930 a convertirse en el epítome de la modernidad, terminó recurriendo a usos no racionales en aras de tratar de justificar una superioridad racial de los arios, lo que a la postre desencadenó uno de los más crueles y tristes momentos para la historia de la humanidad: Auschwitz y los demás campos de exterminio nazis107. La violencia generadora del daño108, a su vez, genera una memoria de sí misma, de patrones de reproducción de más violencia, tal y como lo señala Nietzsche109, la construcción de memoria implicó sangre, crímenes, mutilaciones, huellas físicas que permitieron el paso a huellas en la memoria. Aun cuando Nietzsche no se refiere específicamente a la violencia como factor determinante en el proyecto modernista, sus reflexiones pusieron de presente la espiral de la violencia, porque la mimesis de la violencia, a su vez, generaba más violencia110. La violencia aparece entonces como un recurso generalizado, "para que algo permanezca en la memoria se lo graba a fuego; sólo lo que no cesa de doler permanece en la memoria –éste es un axioma de la psicología más antigua (por desgracia, también la más prolongada) que ha existido sobre la tierra"111. La antípoda de la violencia la constituye, entonces, la memoria, dado que "sólo el olvido puede reproducir miméticamente la violencia. En contraposición, la memoria es la única que puede actuar como barrera para mimesis de la violencia, impidiendo que se expanda como algo natural"112.

La violencia constituye una afectación a la justicia113, por ello el deber de memoria comporta la racionalización de un modelo de justicia basado en las víctimas114, es decir, un modelo de justicia que se piense en la víctima como centro115 y no en el perpetrador. El tradicional derecho penal de acto es un derecho pensado para investigar y sancionar a los responsables por la comisión de conductas punibles tipificadas en el ordenamiento penal; su centro se encuentra en el autor. Es por ello que las amnistías e indultos como mecanismos jurídicos que facilitan una "supuesta" transición política a partir del sacrificio de la justicia, dejan abiertas las heridas de las víctimas, lo que impide una verdadera reconciliación116, en tanto que el olvido como imposición, el olvido pasivo, contribuye a la reproducción de patrones de violencia. Por ello la dialéctica memoria-olvido, entendiéndose éste como olvido activo117, generan formas procedimentales de justicia que configuran el paradigma de justicia transicional, como forma de justicia centrada en la víctima, más que en el victimario, lo que a la postre debe repercutir en sendos avances hacia la reconciliación. Así las cosas, el modelo de justicia basado en las víctimas corresponde a una justicia anamnética118, la cual, a su vez, se inscribe dentro del paradigmade justicia transicional como construcción complementaria. Ello es así dado que, teniendo la justicia transicional a las víctimas como eje de gravitación, la justicia anamnética119, que también tiene el mismo eje, ayuda a construir los mecanismos de construcción de memoria como forma de integración de la justicia en un proceso de transición120. La memoria forma parte de la justicia121, hoy en día, y ello corresponde a la renovada significación de las víctimas122 como actores de primer orden a tener en la cuenta en cualquier proceso de reconstrucción de la sociedad con miras a lograr la reconciliación nacional y una paz duradera123, como fines últimos de la justicia transicional.

4. Verdad y memoria: una relación de justicia

La verdad está imbricada con la memoria. La verdad implica reconocer y también recordar, pero para ello se debe saber. Si no se sabe, la especulación de lo que pudo haber pasado, de las miles de hipótesis posibles, hacen que no pueda haber ni memoria ni olvido, pero, cuando se sabe, cuando hay verdad, la memoria aparece como una forma de justicia, se le da un descanso al alma. Como bien lo señala Louis Joinet en sus famosos principios para la lucha contra la impunidad124, la verdad y la memoria se encuentran aparejadas, en tanto que el derecho a saber, goza de dos dimensiones: una individual y una colectiva125, siendo la colectiva la que permite utilizar a la historia para evitar que en un futuro se reproduzcan las mismas situaciones126.

En el mismo sentido Diane Orentlicher, en el informe que actualizó los principios de la lucha contra la impunidad, resaltó el carácter de inalienable que ostenta el derecho a la verdad respecto de los sucesos determinantes del daño sufrido por la víctima, además de resaltar el carácter colectivo de este derecho, al hacer de su sujeto al pueblo, más que al individuo127, sin que ello implique el desconocimiento de la dimensión individual que entraña el derecho a la verdad128.

El derecho a la verdad hoy en día se considera como un derecho "autónomo e inalienable que no admite suspensión ni está sujeto a restricciones"129 para su ejercicio. Los derechos de las víctimas, y entre ellos el derecho a la verdad, son considerados como fundamentales130, lo que implica que el Estado debe garantizar su protección131.

Aun cuando los principios Joinet y Orentlicher constituyen pautas a seguir por los estados bajo la modalidad de estándares, en cada caso particular se debe definir, no sólo la aplicación de dichos estándares, sino los contenidos del derecho a la verdad que permitan satisfacer las demandas "de saber" de la población afectada por la situación violenta. Los estados deben crear las condiciones de posibilidad para el cumplimiento del derecho a la verdad, las cuales pueden contener mecanismos judiciales o extrajudiciales. En todo caso, la generación de estas condiciones de posibilidad implica, también, brindar las condiciones de cumplimiento de la obligación de contar con un recurso judicial efectivo, obligación que aparece consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en tanto que la efectividad de los recursos judiciales depende del conocimiento que se tenga de las situaciones violentas objeto de investigación132.

Una de las herramientas más utilizadas en el contexto internacional para dar satisfacción al derecho a la verdad está constituida por las comisiones de la verdad133, "que son organismos de investigación creados en países desgarrados por violencias institucionales o guerras internas para enfrentarse críticamente con su pasado"134.

El propósito de las comisiones de la verdad consiste en lograr el esclarecimiento de los hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno, principalmente en lo que atañe a las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario acaecidas135.

Así las cosas, las comisiones de la verdad llevan a la satisfacción de los contenidos del derecho a la verdad y por esta vía se llega a la construcción de una verdad histórica con la que se pretende llegar a la determinación de responsabilidades individuales, colectivas, éticas y políticas, dentro de los contextos de producción de las situaciones generadoras de la violencia transgresora de los derechos humanos136. Ahora bien, a la verdad histórica no se llega únicamente por medio de las comisiones de la verdad, siendo éste uno de los mecanismos más eficaces, pero no el único. En la construcción de la verdad histórica también participan los trabajos de historiadores, ONG, grupos de investigación y otros actores institucionalizados como el establecimiento público Centro de Memoria Histórica, creado por mandato de la Ley 1448 de 2011 a partir de una reestructuración del Grupo de Memoria Histórica que había sido concebido como parte de la institucionalidad derivada de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005). En consecuencia, la construcción de una verdad histórica lleva a la apropiación de una memoria histórica y de ahí a la generación de una conciencia histórica. Ello resulta fundamental para lograr una verdadera transición política que permita superar el dolor por las situaciones de violencia que ocasionaron las vulneraciones a los derechos humanos que se intentan reconstruir. Con las heridas abiertas por la violencia, sumadas al drama de la incertidumbre por el desconocimiento del paradero de los cuerpos de sus familiares, por ejemplo, en el caso de las desapariciones forzadas, o por la inquina ocasionada por la impunidad para con los victimarios, lograr la reconciliación resulta imposible. Es por ello que "el conocimiento sobre el pasado es fundamental en un proceso de justicia transicional no solamente como materialización de un derecho de las víctimas a la verdad, sino también como un componente fundamental de una reconciliación real y del restablecimiento de la confianza en el ordenamiento jurídico. El valor de la verdad es doble: es útil para identificar colaboradores y agentes del régimen previo para evitar que saboteen los esfuerzos de reconstruir la sociedad"137.

En Colombia los procesos de formación de verdad histórica se han dado a partir de los informes del Grupo de Memoria Histórica, hoy Centro de Memoria Histórica, y de esfuerzos independientes de organizaciones de víctimas, ONG y grupos de investigación. La figura de las comisiones de la verdad, aun cuando se encuentra prevista en el Acto Legislativo Nº 01 de 2012, conocido como Marco Jurídico para la Paz138, aún no se encuentran reglamentadas por el legislativo, lo cual, en cierta medida, depende de lo que al respecto se acuerde en el marco de los diálogos que sostiene el gobierno nacional con la guerrilla de las FARC en La Habana (Cuba). La verdad del conflicto colombiano, hasta el momento, además de los informes del Grupo de Memoria Histórica y de los estudios independientes, se ha estructurado sobre lo declarado y confesado por los miembros de grupos paramilitares postulados ante la Ley de Justicia y Paz, en sus múltiples diligencias de versión libre, lo que guarda más correspondencia con la estructuración de una verdad judicial139 más que de una verdad histórica, lo cual acarrea críticas en el sentido de que se pondera de forma superior el testimonio de los victimarios por sobre el de las víctimas140. En el caso de los procesos de justicia y paz, la tarea de los jueces de dicha jurisdicción (Salas de Justicia y Paz de los tribunales) ha sido determinante en la construcción de la verdad histórica, no en vano, en la labor hermenéutica del juez, éste no puede prescindir del conocimiento histórico para determinar los contenidos normativos141 en aplicación de las normas de justicia transicional, por cuanto la ley, según Gadamer142, nos habla de la historia en el momento presente de su aplicación. Es por ello que la información extractada de los procesos de justicia y paz constituye un insumo muy importante para la sistematización de una verdad histórica que lleve a la apropiación de una memoria histórica143.

La tarea del juez transicional, en lo que a memoria se refiere, transita de la aplicación de la norma atendiendo a su contexto histórico y sus contenidos jurídicos, a la reivindicación de la verdad como derecho de las víctimas a saber lo que ocurrió realmente144, lo que pasa es que dichos sucesos acontecieron en unas circunstancias históricas determinadas que deben ser analizadas por el juez, máxime cuando se trata de violaciones a los derechos humanos, en donde parece palpitar, con fuerza, el imperativo categórico de Adorno de ¡nunca más! Es por ello que la verdad judicial termina siendo, en el caso de la justicia transicional, un complemento de la verdad histórica. Sin verdad no hay justicia memorial, justicia anamnética, no importa que los insumos provengan de versiones libres de los perpetradores de los crímenes145, de comisiones de la verdad, de organizaciones de víctimas o de esfuerzos institucionales, en tanto que lo realmente importante es que se pueda dar paso, por medio de la verdad, a la apropiación de una memoria y a un contenido de justicia que la reivindique.

5. Conclusión

Los conflictos se configuran sobre la base de elementos específicos que contienen las tensiones propias que entran en juego para la articulación del mismo. Aun así, es posible trazar patrones de generalización a partir de la satisfacción de los estándares internacionales en derechos humanos diseñados por la comunidad internacional como garantía de lucha contra la impunidad. La incorporación de estos estándares permitió la adopción de un nuevo paradigma jurídico: la justicia transicional, la cual sustituyó el modelo representado por las amnistías y los indultos como solución jurídica a los procesos políticos en donde se presentaba una transición, bien fuera de un conflicto a una cesación del mismo, de una dictadura a una democracia o de un estado de violación sistemática de derechos humanos a uno en donde cesara dicha violación. En este contexto aparece la justicia anamnética, entendida como una forma de justicia centrada en la víctima y no en el victimario a partir de la construcción de memoria histórica, constituye un complemento que resulta coherente con los elementos centrales que componen al paradigma de justicia transicional, en tanto que ésta integra el derecho a la verdad como uno de sus pilares estructurales y es, precisamente, ese derecho a la verdad el que permite la adquisición de una verdad histórica que, a la postre, permita la apropiación de una memoria histórica para el colectivo social, bajo el entendido de que el derecho a la verdad gravita sobre una dimensión individual pero también una colectiva.

Notas

* Este texto corresponde a un avance del proyecto de investigación denominado “Política, Derecho y Postconflicto: Transformaciones institucionales en Colombia”, adscrito al Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política (GIPCODEP), reconocido en categoría A por Colciencias.

1 “El conflicto es una consecuencia de un determinado de (sic) estado de cosa ¿De cuál estado? De una situación de divergencia social, es decir, de una relación contradictoria (disputa) que sostienen personas o grupos sociales separados al poseer intereses y/o valores diferentes”. Silva (1996). En una línea similar, Ferrari (1989),distingue entre los conflictos por intereses (competencias) y aquellos que versan sobre valores (disensos). Mientras, en lo que respecta al conflicto, surgirá como manifestación, cuando se intente desplazar a otro grupo social de la posesión o acceso a bienes, recursos, derechos, valores o posiciones escasas o apreciadas. Dahrendorf (1993); Vold (1967). Por tanto, los intereses y los valores constituyen los elementos materiales esenciales en el conflicto, sobre todo, de los conflictos sociales de mayor envergadura. Entonces el conflicto será y versará sobre la realización de intereses o de valores. Con todo, los intereses y los valores, como las creencias y las concepciones, no son intangibles, serán variables y estarán sujetos a procesos de ajuste. Vold (1967). Empero, los valores en su dimensión más general, las creencias y las concepciones, en tanto, estén vinculadas a la cultura tendrán tiempos de ajuste más lentos y pausados que los intereses. A su vez, en favor del ajuste de los valores conspira su carácter general y abstracto, lo que permite un elevado grado de adaptación de las interpretaciones sobre ellos a cada situación específica”. Silva (2008), pp. 35-36.

2 Una caracterización del conflicto colombiano se puede consultar en Trejos (2013).

3 Una aproximación al fenómeno paramilitar en Colombia puede encontrarse en Ronderos (2014).

4 Sobre este punto se pueden consultar: Estrepo y Bernal (2014); Garay y Vargas (2012), pp. 15-51.

5 Véase Palacios (2012), pp. 67-98.

6 Véase Campos (2014).

7 “En el plano específico de la justicia transicional, la expresión “estándares” ha sido utilizada para referir la existencia de parámetros, reglas o pautas que deben ser atendidas en todos aquellos eventos en los que un Estado o una comunidad pretenda pasar pacíficamente de una situación de conflicto, de autoritarismo o de represión, a otra circunstancia o condición de paz, de apertura o de democratización, parámetros éstos que se concretan en los contenidos y niveles de exigibilidad de los derechos a verdad, justicia, reparación y compromisos de no repetición. (…) resultando ser así, en últimas, los parámetros básicos exigibles desde el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario (DIH), y el derecho penal internacional, al interior de un proceso de transición en cualquier Estado o sociedad, en la medida en que son la forma material de distintos consensos de la comunidad internacional, alrededor del interés común de la lucha contra la atrocidad y la impunidad”. Quinche (2009), pp. 26-27. 8 Véase Joinet (2007) y Orentlicher (2005).

9 Sobre la conceptualización de la justicia transicional se puede ver: Ibáñez (2014), pp. 53-75; Rúa (2015), pp. 71-109; Rúa (2014), pp. 195-198; Forer (2012), p. 19; Benavides (2013), pp. 9-16; Orozco (2009), p. 9; Ambos (2009), pp. 26-28; Uprimny y Saffon (2006), pp. 114-118; López et al. (2012), pp. 12-14).

10 Véase Valdivieso (2012), pp. 630-634.

11 Entre los estándares internacionales en derechos humanos aparecen los estándares relativos al derecho a la verdad, los cuales implican a la construcción de memoria histórica, la que, a su vez, supone la base de un modelo de justicia anamnética.

12 Véase Rúa (2015), p. 78.

13 Algunos autores como Elster, citado por Orozco (2009), pp. 9-12, encuentran muestras de justicia transicional desde la antigua Grecia. Los antecedentes que dieron origen al paradigma de justicia transicional se pueden encontrar en Teitel (2009), pp. 1-27.

14 Una síntesis del devenir histórico del concepto “justicia transicional” puede leerse en López et al. (2012), pp. 14-16. Sobre este punto también puede consultarse Forer (2012), pp. 20-23.

15 Véase Umprimny y Saffon (2006), pp. 120-121.

16 Un paradigma científico se refiere a un conjunto de prácticas y saberes adquiridos, que definen una ciencia en un momento determinado de su historia. Thomas Kuhn define los paradigmas de esta forma: “Considero a éstos como realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica”. Kuhn (2004), p. 13.

17 Kuhn (2004), p. 149 señala al respecto: “…las revoluciones científicas se consideran aquí como aquellos episodios de desarrollo no acumulativo en que un paradigma antiguo es reemplazado, completamente o en parte, por otro nuevo e incompatible”.

18 Si bien es cierto que la seguridad jurídica, como uno de los pilares del derecho contemporáneo, exige cierta estabilidad del derecho positivo que compone su ordenamiento, en materia de justicia transicional la construcción dinámica o permanente se refiere a la adaptación a los contextos cuando se están definiendo los parámetros en la construcción de verdad. Al respecto se tiene presente que, en materia de justicia transicional, no es el derecho quien construye la verdad, sino que ésta se va construyendo a partir de los parámetros que el Derecho va fijando, bien sea a partir de las confesiones de los perpetradores de los crímenes en contra de los derechos humanos, bien por la tarea de organizaciones de víctimas, académicas o de cooperación, o bien por iniciativas públicas derivadas de la institucionalidad, como el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público creado por la ley colombiana (Ley 1448 de 2011). Pero esa fijación de parámetros jurídicos no puede ser estática, sino que debe dar cuenta del momento en el que se encuentre, por tanto, no es lo mismo la construcción de verdad, atendiendo al caso colombiano, en el proceso de justicia transicional conocido como justicia y paz llevado a cabo con los paramilitares en virtud de la Ley 975 de 2005, que corresponde a una verdad judicial, que lo que puede esperarse, en materia de verdad, en virtud del Marco Jurídico para la Paz (Acto Legislativo Nº 01 de 2012) el cual contempla la posibilidad de la creación de comisiones de la verdad. Respecto de los momentos de aplicación de la justicia transicional en Colombia puede consultarse a Rúa (2015).

19 “De ahí que el neologismo de justicia transicional sea enteramente defendible, pues nombra una forma específica de justicia, caracterizada por aparecer en contextos excepcionales de transición y por tener la nada sencilla tarea de encontrar un punto medio entre los polos de justicia retributiva plena, por un lado, y de impunidad absoluta, por el otro”. Umprimny y Saffon (2006), p. 118.

20 “En esta medida se debe entender que no existe una fórmula única de Justicia Transicional aplicable a todos los procesos tendientes a la consolidación de la paz y/o la democracia. Los procesos de justicia y reconciliación que surgen con posterioridad al conflicto y/o al régimen dictatorial están bajo la influencia de numerosos factores entre los que se hallan el impacto del conflicto o la dictadura, los términos de su resolución, los recursos disponibles, el nivel de voluntad política y de consenso existente, la capacidad institucional, las normas culturales, entre otros, factores estos que conllevan a la necesidad de implementar procesos que aborden cada uno de los caracteres individuales de una u otra sociedad”. Najar (2009), p. 93.

21 Consultar: Orentlicher (2005) y Asamblea General de las Naciones Unidas (2006).

22 “Y es que lo novedoso de la Justicia Transicional consiste en la introducción del sustantivo “justicia”. En efecto, dentro del recientemente creado paradigma de Justicia Transicional, la justicia aparece como una exigencia que cualifica de manera importante los procesos transicionales, pero que a la vez se ve profundamente determinada por tales procesos. De esa manera, el concepto de justicia adquiere un significado y unas implicaciones particulares, que se distinguen no sólo de lo que significan e implican las exigencias de justicia en contextos de normalidad, sino que además se alejan de aquello que significaron e implicaron tales exigencias en procesos transicionales anteriores a los que se han desarrollado en los últimos treinta años”. Najar (2009), p. 74.

23 Respecto de los objetivos de la justicia transicional, se puede consultar: Benavides (2013), pp. 14-15.

24 “El dato temporal es de particular importancia bajo dos puntos de vista. En primer lugar, y suponiendo que la idea de JT tenga un contenido normativo, que vaya asociada a auténticos patrones de enjuiciamiento n términos de justicia, esos patrones normativos pueden ser aplicados a transiciones ya cerradas o a transiciones en curso. Aplicados a transiciones ya consumadas en un tiempo pasado, sea reciente o lejano, servirán para dictaminar cuándo son justas o injustas las soluciones aplicadas en aquella transición a los problemas relevantes, básicamente a los relacionados con las pasadas vulneraciones a los derechos humanos. En cambio, si se aplica la JT a transiciones en curso, la pretensión será la de que las soluciones que se ponderan y se negocian sean respetuosas con tales contenidos de la JT. En segundo lugar, y más importante, el componente temporal nos permite diferenciar entre JT y lo que muchos llaman justicia histórica. Toda JT tiene algo de justicia histórica, pero no toda justicia histórica encaja en la idea de JT”. García (2015), pp. 105-106.

25 Ambos (2009), pp. 28-29.

26 Pabón (2011), p. 6.

27 El artículo 8º de la Ley 1448, de 2011.11 dispone: “Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”.

28 Cuartas (2013), pp. 6-22.

29 “Es en este centro de gravedad histórica donde hace presencia la lección de Gadamer, disponiendo la conciencia histórica como punto de apoyo necesario, no “ideal”, para la interpretación de la corriente del suceder. Demoler la casa, y con ella el Aleph, significa sepultar la memoria. La ‘historia conectada' entre Gadamer y Borges que atrapamos en el dato de 1949, albergará a su vez una magnífica profecía que recrea el mundo en el que nos encontramos, y que podemos formular así: En un mundo que peligra con ser demolido, en un “instante gigantesco”, en el Aleph de la comunicación digital presenciamos “millones de actos deleitables o atroces”. Cuartas (2013), p. 14.

30 Borges (2010), p. 136.

31 Gadamer (1950), p. 1030.

32 “La pregunta era asombrosamente desafiante en la medida en que depositaba en la expectativa del hombre la retrospección de la historia sin apelar al perspectivismo; de golpe, como lo revela Kierkegaard: “todos somos contemporáneos” (¿por qué ha de llamar esta observación a paradoja?). Habitamos todos los tiempos, advertimos el sentido plural de las cosas y convergemos en los mismos hechos sin anteponer barreras ideológicas; se agolpa en nuestro presente la refiguración de los mundos que el objetivismo niega con obcecación. La tesis puesta en discusión por Gadamer, puede decirse, trascendía la condición misma de la existencia, y ponía a buen recaudo un nuevo desafío para el pensamiento, de manera que la conciencia histórica, como vendría a serlo una década más adelante la experiencia hermenéutica, disponía el horizonte de la reflexión humana capaz de dar razón de lo ocurrido, de cómo en determinado momento se llega a la situación de quebrar la deriva del sentido de la vida y la razón entre los pueblos. El sentido de la historia no se resolverá ya más como dictado por la Providencia o encumbrado en la perfección del espíritu humano, antes bien, ya sin meta, la conciencia histórica es reconexión de mundos (‘historias conectadas') que colman de inquietud el presente, sin desplazar a la ficción la tarea de comprender la experiencia toda del hombre”. Cuartas (2013), pp. 10-11.

33 “Se llaman “conceptos” a las representaciones en las que traemos ante nosotros un objeto o la totalidad de dominios de objetos en general”. Heidegger (2006), p. 25.

34 “La pesadilla del hombre contemporáneo es la memoria registrada y consignada de sus gestos más ínfimos, la imposibilidad de distinguir lo significativo de lo superfluo o azaroso en el piélago de la información y en las infinitas bibliotecas virtuales. Es la sacralización de los museos, la metamorfosis de los espacios terrenales en “lugares de la memoria”, la compulsión de guardar el pasado sin que se sepa por qué, para qué o para quién. La vida se organiza al servicio del archivo en lugar de ser el archivo el que sirve a la vida”. Braunstein (2008), p. 56.

35 Borges (2010), p. 137.

36 “El que ‘comprende' un texto (o incluso una ley) no sólo se proyecta a sí mismo, comprendiendo, por referencia a un sentido –en el esfuerzo del comprender– sino que la comprensión lograda representa un nuevo estadio de libertad espiritual. Implica la posibilidad de interpretar, detectar relaciones, extraer conclusiones en todas las direcciones, que es lo que constituye al ‘desenvolverse con conocimiento' dentro del terreno de la comprensión de los textos. Y esto vale también para el que se desenvuelve adecuadamente con una máquina, esto es, el que entiende su funcionamiento, o el que se maneja concretamente con una herramienta: supuesto que la comprensión basada en la racionalidad de la relación entre medios y fines está sujeta a una normativa distinta de la que preside la comprensión de expresiones vitales y de textos, lo que es verdad es que en último extremo toda comprensión es comprenderse. También la comprensión de expresiones se refiere en definitiva no sólo a la captación inmediata de lo que contiene la expresión, sino también al descubrimiento de la interioridad oculta que la comprensión permite realizar, de manera que finalmente se llega a conocer también lo oculto. Pero esto significa que uno se entiende con ello. En este sentido vale para todos los casos que el que comprende se comprende, se proyecta a sí mismo hacia posibilidades de sí mismo”. Gadamer (2007), pp. 226-325.

37 Gadamer (2001), p. 41.

38 Gadamer (2001), p. 96.

39 “La razón histórica no es la facultad de “superar” el propio pasado histórico en el presente absoluto del saber. La misma conciencia histórica es histórica. Así como el Dasein en su actuar histórico, ella experimenta, debido a la corriente, una constante desviación; no está situada, en actitud estética, lejos y a distancia de la historia, sino en medio de su curso. Es verdad que puede elevarse reflexivamente por encima de su momento histórico. Decimos que tiene conciencia de época. Época equivale a punto de apoyo. Esta conciencia pone un alto “ideal” en medio de la corriente del suceder; fundándose en éste el presente histórico, y originándose en él también el pasado, se convierte en una imagen, en un cuadro histórico, es decir, en una unidad de sentido permanente. Pero la conciencia de época, siendo ella misma histórica, vuelve a disolver necesariamente aquel firme punto de arranque que nos confirió. Sea que se entienda como decadencia de un mundo pasado o como nacimiento de uno nuevo, ya como decadencia de la época burguesa del Occidente, o como comienzo de un nuevo orden planetario del cosmos, en tanto que histórica, es devenir y perecer simultáneamente. Vale para ella, por mucho que se entienda primariamente como disolución de lo viejo, la palabra de Hölderlin: “esta disolución ideal no tiene temores”. Gadamer (1950), p. 1033.

40 “La literatura, en sí misma, es una distancia socavada en el interior del lenguaje, una distancia recorrida sin cesar y nunca realmente franqueada; finalmente, la literatura es una especie de lenguaje que oscila sobre sí mismo, una especie de vibración sin moverse del sitio”. Foucault (1996), p. 66.

41 Madrigal (2006).

42 Madrigal (2006).

43 Marí (1998), pp. 251-255.

44 “La diferencia entre la poesía y las ciencias exactas llega, de este modo, a ser muy sencilla: ambas encuentran su materia prima en el mundo de los fenómenos reales. Cuando un individuo determinado tiene tan sólo curiosidad por saber algo de estos fenómenos, entonces es hombre de ciencia; cuando tiende a establecer relaciones entre sí mismo y estos fenómenos, es poeta. Ambos impulsos, la curiosidad respecto a los fenómenos externos y el deseo de entrar en una especie de contacto con ellos, son fundamentalmente humanos. Pertenecen, en forma estrecha, una a otra. Es inconcebible, empero, que un ser humano se muestre curioso respecto de una cosa del mundo exterior, si no fuera a fin de prepararse para una comunión con él; tampoco puede comprenderse el ansia de establecer contactos directos con los fenómenos exteriores, de no ser ésta la expresión de un impulso muy hondo de saber algo de ellos. Los vehementes deseos científico y poético en verdad son tan solo variantes del mismo impulso, y se impone la necesidad de inferir, según lo hiciera el profesor Thomas, que la poesía y la ciencia que “hasta ahora han ido de acuerdo y han desempeñado en la historia de la humanidad papeles de prominencia y valor iguales”, continuarán estando vinculadas una con la otra, “pues ambas han enraizado profundamente en los principales instintos humanos que son imperecederos”. Gode-Von (1947), p. 32.

45 Marí (1998), p. 262.

46 “En resumen, la estilística recupera el mythos sin degradar al logos. Por el contrario, asevera que el sentimiento, la intuición, lo psíquico, lo interno, lo subjetivo y lo individual son tan importantes como el aspecto intelectual del ser humano. Llevados al campo de la creación literaria, los componentes intuitivos necesitan, como única comprobación, su existencia textual, como indica J. Starobinski: “il est pleinement légitime d'admettre que le ‘centre affectif' de l'oeuvre ne coïncide pas avec le ‘centre affectif' de l'existence empirique”. Pero más que comprobaciones o rigor metodológico, la estilística requiere de la convicción de que la obra literaria es una manifestación pasional, amorosa y que, más que leyes, es un hacer colectivo, humano, cambiante, como indica J. Starobinski: “Nous voici finalement assurés une compréhension plus juste des faits de culture puisque tout en admettant l'autonomie esthétique des oeuvres, tout en les interrogeant comme des mondes clos, il n'est pas moins légitime de les considérer, par un autre biais, comme réceptrices et donatrices au sein du développement historique de l'activité humaine”. Madrigal (2006).

47 Borges (2012), p. 131.

48 Borges (2012), p. 131.

49 Yerushalmi (2002), pp. 123-124.

50 “En este sentido cabe pensar en “Funes el memorioso”, el famoso relato de Borges, como en una advertencia contra los peligros que entraña la absolutización del valor de la memoria. El autor argentino, ciego y vidente como el adivino Tiresias, nos recuerda que la memoria infinita es bruta y plana, que únicamente la selección de información mediante el doble ejercicio de tomar y descartar, guardar y relegar, recordar y olvidar, es capaz de producir sentido”. Orozco (2009), p. 15.

51 Borges (2012), p. 134.

52 Kafka (1996), p. 69.

53 Todorov (2000), p. 50.

54 “La memoria infinita y sin pérdida sería la muerte del ser, reemplazado por ése, su incesante recordar; sería una presencia constante, atormentadora, incapaz de fantasía y de esperanza. Un archivo”. Braunstein (2008), p. 56.

55 “…la memoria no se opone en absoluto al olvido. Los dos términos para contrastar son la supresión (el olvido) y la conservación; la memoria es, en todo momento y necesariamente, una interacción de ambos. El restablecimiento integral del pasado es algo por supuesto imposible (pero que Borges imaginó en su historia de Funes el memorioso) y, por otra parte, espantoso; la memoria, como tal, es forzosamente una selección: algunos rasgos del suceso serán conservados, otros inmediata o progresivamente marginados, y luego olvidados”. Todorov (2000), pp. 15-16.

56 Belvedresi (2013), pp. 138-156.

57 Todorov (2000), p. 25.

58 “Yo defino al olvido como un signo dirigido al sujeto: el signo de lo real como acontecimiento singular y contingente. Por lo tanto, no se podría hablar válidamente del olvido sin hablar de lo real”. Milner (2006), p. 70.

59 “…se puede comprender fácilmente porqué la memoria se ha visto revestida de tanto prestigio a ojos de todos los enemigos del totalitarismo, porque todo acto de reminiscencia, por humilde que fuese, ha sido asociado con la resistencia anti totalitaria”. Todorov (2000), p. 14.

60 Ampuero (2014), pp. 277-279.

61 Ampuero (2014), p. 277.

62 Ampuero (2014), p. 278.

63 García (2007), pp. 56-62.

64 García (2007), p. 56.

65 García (2007), p. 60.

66 Yerushalmi (2002), p. 3.

67 Molano (2009), p. 30.

68 “En efecto, desde el momento que un recuerdo reproduce una percepción colectiva no puede ser sino colectivo, y sería imposible al individuo representar una vez más limitado a sus propias fuerzas, aquello que solamente ha podido ser representado inicialmente en el concurso del pensamiento de su grupo”. Halbwachs (2004), p. 319.

69 “La memoria puede comprenderse como narración estructurada vivida en carne propia, pero haciendo parte de un sentido político y cultural compartido, depositaria de una manera de recordar las subjetividades anclada en el presente, siempre construida dentro de un marco social, que organiza y redefine el recuerdo para así poder operar sobre el presente, ligada además a la lucha entre diversos discursos sobre el pasado, el presente y el futuro”. Molano (2009), p. 29.

70 “Así, la memoria es un panteón que guarda los restos fósiles de los momentos pasados, que honra a los que han fenecido y, muy especialmente, a esos yoes que hemos sido y se esfumaron con cada nueva experiencia que nos tocó vivir. Llevamos con nosotros los esqueletos y las calaveras exangües argende los que fuimos y hemos ido destiñendo en los márgenes y pies de página del libro de nuestra vida”. Braunstein (2008), p. 16.

71 “En resumen, el pasado histórico, es decir, el pasado de la disciplina histórica, es un pasado humano que se define por su diferencia con el presente, surge en la frontera que lo distingue del presente. Es lo “otro” que, aunque pueda ser múltiple o tener diferentes planos o escalas temporales, resguarda al historiador de ser parcial o “comprometido” por la distancia que lo separa. Supone un tiempo irreversible que excluye cualquier repetición, y así impide que pueda ser tomado como ejemplo o guía para el presente o el futuro. Esta distinción entre pasado y presente no llega a un límite o ruptura que obstruya su inteligibilidad. El pasado es lo conocido a través de la investigación histórica. Por último, el pasado histórico es inteligible gracias a la tarea dadora de sentido del historiador”. Mudrovcic (2013), p. 75.

72 “La memoria y la moderna historiografía, por su misma naturaleza, mantienen relaciones radicalmente diferentes con el pasado. La última no representa un intento de restauración de la memoria, sino una clase de evocación verdaderamente nueva”. Yerushalmi (2002), p. 113.

73 “Estrictamente, los pueblos y grupos sólo pueden olvidar el presente, no el pasado. En otros términos, los individuos que componen el grupo pueden olvidar acontecimientos que se produjeron durante su propia existencia; no podrían olvidar un pasado que ha sido anterior a ellos, en el sentido en que el individuo olvida los primeros estadios de su propia vida. Por eso, cuando decimos que un pueblo “recuerda”, en realidad decimos que un pasado fue activamente transmitido a las generaciones contemporáneas a través de lo que en otro lugar llamé “los canales y receptáculos de la memoria” y que Pierre Nora llama con acierto “los lugares de la memoria”, y que después ese pasado transmitido se recibió como cargado de un sentido propio. En consecuencia, un pueblo “olvida” cuando la generación poseedora del pasado no lo transmite a la siguiente, o cuando ésta rechaza lo que recibió o cesa de transmitirlo a su vez, lo que viene a ser lo mismo. La ruptura en la transmisión puede producirse bruscamente o al término de un proceso de erosión que ha abarcado varias generaciones. Pero el principio sigue siendo el mismo: un pueblo jamás puede “olvidar” lo que antes no recibió (…). Lo que llamamos olvido en el sentido colectivo aparece cuando ciertos grupos humanos no logran –voluntaria o pasivamente, por rechazo, indiferencia o indolencia, o bien a causa de alguna catástrofe histórica que interrumpió el curso de los días y las cosas– transmitir a la posteridad lo que aprendieron del pasado”. Yerushalmi (2006), pp. 17-18.

74 “El primero es el resultado de “políticas de olvido” tendientes a implantar estrategias de evitamiento, de negación, de imposición del silencio opresivo favorable a la impunidad. El olvido activo es un complemento de la memoria, ya que opera ligado al duelo, a la cabal inscripción del acontecimiento, a través del procesamiento de la vivencia traumática, lo que ocurre como resultado de las políticas de la memoria de las víctimas, que exigen a la sociedad el imperativo de que ella solo puede confirmarse como comunidad en tanto memoriza lo que la atormenta desde el pasado”. Molano (2009), p. 30.

75 “La otra circunstancia que deseo destacar se traduce en una inocultable voluntad de ese discurso jurídico que, aunque formalmente elaborado para la represión o el castigo de los torturadores, asesinos o “desaparecedores” militares, parece más bien orientada a cancelar de la memoria histórica de los argentinos lo acaecido en materia de violaciones a los derechos humanos”. Bergalli (1988), p. 429.

76 “Los trabajos de la memoria, que aquí denominamos iniciativas, son muy variados y heterogéneos. Se trata tanto de procesos permanentes, impulsados por movimientos de víctimas que tienen una cobertura nacional y reclaman por crímenes de Estado, como de prácticas puntuales de resistencia que implican formas de subjetividad colectiva y que buscan restaurar la dignidad y la cotidianidad laceradas por la violencia. Sin embargo, la violencia no impacta por igual a las comunidades y a las organizaciones de base, pues una cosa es la agresión sorpresiva que viene de afuera y es causada por desconocidos, y otra cuando ésta la ejecutan vecinos, conocidos o agentes estatales. A ello hay que añadir el papel diferenciado que juegan las instituciones, las organizaciones no gubernamentales y las iglesias en la administración y adjudicación del sentido que se otorga al dolor y al sufrimiento”. Grupo de Memoria Histórica (2009), p. 18.

77 “En contextos de transición, los debates sobre la memoria de los períodos dictatoriales y de violencia política son referidos a dos niveles principalmente: democratización y derechos particulares de las víctimas. En el primero, los trabajos de memoria son proyectados en función de la construcción de órdenes democratizadores en los que los derechos humanos estén garantizados para toda la población, independientemente de sus identidades particulares (religión, etnia, sexo, ideología política, etc.) y afectación por el conflicto o la coerción. En el segundo, hay un esfuerzo mayor por esclarecer lo que sucedió durante la guerra o la dictadura e identificar a los responsables, junto con un intento por honrar a las víctimas y establecer un precedente para que los horrores del pasado no se repitan”. Andrade (2012), p. 25.

78 Traducción del autor, tomado del original en inglés: “Those who cannot remember the past are condemned to repeat it”. Santayana (1980).

79 Augé (1998), pp. 101-104.

80 “Si la memoria neutraliza la violencia, el olvido la refuerza. Las consecuencias perversas de la violencia tienden a desaparecer por influencia del olvido. El olvido histórico es el gran aliado de la violencia. El paso del tiempo contribuye para el olvido de la violencia, con ello su brutalidad se banaliza como irrelevante. El olvido de la violencia es una de las condiciones de su perpetuación. En el olvido de toda violencia opera una doble negación: se apaga la violencia cometida y se borra el rostro de las víctimas por ella injusticiadas. El olvido sepulta de una sola vez lo ocurrido y la víctimas, en su condición de personas que sufrieron la injusticia”. Bartolomé (2011), p. 50.

81 Delacampagne (1999), p. 16.

82 Véase Sofsky (2004), p. 195.

83 “No obstante, hay heridas que no se pueden olvidar. Las cicatrices de la memoria del cuerpo no se cierran nunca. La experiencia de la violencia atraviesa la barrera de la piel y penetra en el pleno centro del Yo”. Sofsky (2004), p. 197.

84 “En el olvido el hombre vive fuera de tiempo. La desaparición de la memoria no sólo borra la conciencia de la historia, sino que elimina la conciencia temporal. Sin recuerdo no hay proyecto de futuro, sin la base de las experiencias pasadas no hay esperanza”. Sofsky (2004), p. 196.

85 Zamora (2011), pp. 79-84; Mate (2008), pp. 28-34.

86 Augé (1998), p. 102.

87 “No se puede hablar con pertinencia de “olvidar” sin interrogarse al mismo tiempo sobre el sentido que damos a “recordar”. Por lo tanto, haré una distinción provisional entre la memoria (mnemne) y la reminiscencia (anamnesis). Llamaré memoria a aquello que permanece esencialmente ininterrumpido, continuo. La anamnesis designará la reminiscencia de lo que se olvidó” Acto seguido el mismo autor complementa: “todo conocimiento es anamnesis, todo verdadero aprendizaje es un esfuerzo por recordar lo que se olvidó”. Yerushalmi (2006), p. 16.

88 Mate (2008), p. 45.

89 “…existe una relación estrecha entre olvido e injusticia, bien porque la injusticia reconoce en el olvido su mejor aliado y busca imponerlo como la culminación de sí misma, bien porque el olvido viene a confirmar y sancionar la injusticia, por más que sea recomendado por quienes se proclaman a sí mismos defensores de la justicia”. Zamora (2011), p. 5.

90 Molano (2009), p. 30.

91 Mate (2011a), pp. 190-202.

92 Mate (2008), p. 28.

93 “Finalmente, hay otro imperativo que se impone a la conducta sin poner como condición ningún otro propósito alcanzable mediante un comportamiento determinado. Ese imperativo es categórico. No atañe a la materia de la acción ni a lo que ella pueda sobrevenir, sino a la forma y el principio del que la acción misma proviene, y lo esencialmente bueno en ésta consiste en el ánimo de aceptar el resultado, cualquiera que éste sea. Este imperativo puede llamarse imperativo de la moral”. Kant (1968), pp. 103-104.

94 Adorno (2005), p. 334.

95 “Un Imperativo Categórico no es cosa menor. En Kant tienen el valor de casi nuevas Tablas de la Ley, pues contienen los criterios de una conciencia recta en tiempos ilustrados, esto es, de mayoría de edad de la humanidad”. Mate (2011a), p. 190.

96 “El deber de memoria se inscribe, pues, en nuestro modo de pensar y eso vale a la hora de interpretar lo que ocurrió en Auschwitz y lo que ocurre con lo oculto en muchos otros acontecimientos. No podemos pensar, a partir de ahora, sin tener en cuenta la memoria, el ‘deber de memoria' o, mejor, la aparición de un Nuevo Imperativo Categórico, que consiste en repensar la verdad, la política y la moral teniendo en cuenta la barbarie. No es sólo un imperativo moral, sino también metafísico”. Mate (2011a), p. 193.

97 White (1992), pp. 94-95.

98 “Estas cuestiones han recibido una nueva urgencia por la aparición en los últimos años de un grupo de historiadores ‘revisionistas' del holocausto que efectivamente afirman que este acontecimiento nunca tuvo lugar. La pretensión es tan ofensiva desde el punto de vista moral como intelectualmente sorprendente. Por supuesto, no resulta sorprendente a la mayoría de los judíos, que no tienen dificultad en reconocer en ella otra muestra del tipo de pensamiento que llevó a la aplicación de la ‘solución final' en la Alemania del III Reich”. White (1992), p. 95.

99 “La memoria no es una capacidad mimética que permite copiar o reproducir una experiencia anterior, no es una recuperación objetiva del pasado sino su reconstrucción diegética, la aventura novedosa de contar oralmente o por escrito una vivencia cuyo referente sería un episodio ausente y re-presentado”. Braunstein (2008), p. 30.

100 “Esta tarea de reconstrucción de memoria histórica se emprende reconociendo la heterogeneidad de los relatos y de sus significados, que alude a la diversidad de sujetos y grupos que hacen memoria desde experiencias y contextos diferentes. Esto supone rechazar cualquier intento por condensar estas memorias bajo una sola lógica narrativa o marco explicativo, o atribuirles un sentido cerrado, fijo e inmutable”. Centro de Memoria Histórica (2013), p. 329.

101 Benavides (2013), p. 76.

102 “Hay un cuadro de Klee que se titula Angelus Novus. Se ve en él un ángel, al parecer en el momento de alejarse de algo sobre lo cual clava la mirada. Tiene los ojos desorbitados, la boca abierta y las alas tendidas. El ángel de la historia debe tener ese aspecto. Su rostro está vuelto hacia el pasado. En lo que para nosotros aparece como una cadena de acontecimientos, él ve una catástrofe única, que arroja a sus pies ruina sobre ruina, amontonándolas sin cesar. El ángel quisiera detenerse, despertar a los muertos y recomponer lo destruido. Pero un huracán sopla desde el paraíso y se arremolina en sus alas, y es tan fuerte que el ángel ya no puede plegarlas. Este huracán lo arrastra irresistiblemente hacia el futuro, al cual vuelve las espaldas, mientras el cúmulo de ruinas crece ante él hasta el cielo. Este huracán es lo que nosotros llamamos progreso”. Benjamin (2013), pp. 24-25.

103 Orozco (2009), p. 13.

104 Ospina (2012), pp. 51-64.

105 Sobre este punto se puede consultar Touraine (2000), pp. 93-197.

106 “Los críticos posmodernistas de la historia y la ciencia son agresivos. Atacan todo lo que la modernidad representa. Insisten en que las experiencias de genocidio, guerras mundiales, contaminación y hambruna arrojan dudas sobre la inevitabilidad del progreso, la Ilustración y la razón, incluso cuando niegan implícitamente el acceso humano a un determinado conocimiento de estos desastres. De hecho, argumentan contra la posibilidad de lograr cualquier conocimiento seguro”. Appleby et al. (1998), p. 192.

107 “El siglo XX comenzó con las más grandes esperanzas y en muchos lugares terminó con dolor y desesperación. El sueño de la victoria de la razón se lo ha llevado el viento. Ahora como antes el mundo está lleno de violencia. Sigue habiendo incontables personas dedicadas a torturar, a matar a otras con todos los métodos inimaginables. Es como si todos los esfuerzos por evitarlo hubieran pasado sin dejar huella en la constitución moral de la especie. Aquella gran historia del perfeccionamiento del Homo Sapiens y el progresivo ennoblecimiento de su espíritu no era más que una ficción, un mito. La fe en el progreso está perdida sin remisión”. Sofsky (2004), p. 58.

108 “Definimos la violencia como un acto de significación intencional de destrucción estratégica del otro, por lo que hemos de pensar que tal intencionalidad es una potencia abierta”. Bartolomé (2011), p. 37.

109 “Cuando el hombre consideró necesario hacerse una memoria, tal cosa no se realizó jamás sin sangre, martirios, sacrificios; los sacrificios y empeños más espantosos (entre ellos, los sacrificios de los primogénitos), las mutilaciones más repugnantes (por ejemplo, las castraciones), las más crueles formas rituales de todos los cultos religiosos (y todas las religiones son, en su último fondo, sistemas de crueldades), todo esto tiene su origen en aquel instinto que supo adivinar en el dolor el más poderoso medio auxiliar de la mnemónica”. Nietzsche (2009), p. 80.

110 “Según esta tesis, la memoria surge en la historia humana con el objetivo de neutralizar la mimesis de la violencia porque la violencia, que era fácilmente olvidada, se repetía brutalmente como un valor cotidiano. Nadie estaba a salvo de la violencia del otro ni de la violencia del grupo. Las prácticas brutales podían recaer en cualquier momento sobre cualquiera”. Bartolomé (2011), p. 41.

111 Nietzsche (2009), p. 79.

112 Bartolomé (2011), p. 40.

113 “Por eso toda violencia afecta desde el comienzo a la justicia, pues esta existe correlativa a la dimensión ética de la vida humana. Solo en un segundo momento, y de forma procedimental, la violencia se relaciona con el derecho, dando como resultado un modelo procedimental de justicia”. Bartolomé (2011), p. 36.

114 “En el marco de este principio filosófico destacamos la potencia que tiene la memoria para neutralizar la violencia. Como consecuencia de esa potencia se puede considerar que la memoria tiene una dimensión instituyente de la justicia cuando esta se comprende a partir de las víctimas. Puesto que la memoria y el olvido son facultades humanas sin un valor natural intrínseco, siempre será posible alertar sobre los peligros de los excesos de la memoria, pero esos potenciales excesos no invalidan su ineludible función de neutralizar la violencia y su imprescindible contribución para formular una teoría de la justicia”. Bartolomé (2011), pp. 46-47.

115 “La justicia a las víctimas –el sentido de la memoria de las víctimas– no tiene que ver con la idea de que recordando evitamos que nos pase a nosotros lo que ocurrió antaño, ni siquiera con dar una segunda oportunidad a la “causa” de los vencidos que ahora tendría en nosotros nuevos sujetos de realización. Hay víctimas con causas nobles y otras sin causa alguna, pero son víctimas. Esto conviene aclararlo. Cuando decimos que gracias a la memoria el pasado vencido se convierte en horizonte de futuro, no queremos decir en primer lugar, al menos, que la causa por la que lucharon los abuelos fracasados sea la utopía de los nietos responsables, sino que la crítica a la lógica que causó la injusticia es lo que, convertido en horizonte de acción, puede crear un futuro que no sea prolongación del presente. Tiene que ver con el hecho de ser víctima. La justicia consiste en hacer frente al significado de ser víctima. ¿En qué consiste ese significado? En ser instrumentalizado por un fin; en ser violentado al servicio de una lógica política que progresa con base en esa violencia”. Mate (2011b), p. 35.

116 Véase Orozco (2009), p. 21.

117 “… la memoria traumatizada, suponiendo que sea capaz de cura, tiene que estar llena de olvido, creo que tiene sentido pensar las distintas configuraciones históricas de la justicia transicional como expresiones de diversos balances transaccionales entre la memoria y el olvido, y entre la justicia y la reconciliación. Esto último por cuanto la justicia, sobre todo en cuanto justicia retributiva, a pesar de la clemencia olvidadiza que la modera y que la aleja de la venganza, es sobre todo un ejercicio de la memoria; en tanto que la reconciliación, a pesar de lo que suele y hasta debe tener de memoriosa para ser dignificante y duradera, es más bien hija del olvido. Y es que sin el olvido emocional del rencor no son posibles el perdón y la reconciliación. Adicionalmente, y en el entendido de que la mirada de futuro propia de la modernidad temprana suele implicar el olvido del pasado, la justicia transicional puede ser vista, también, como un campo de batalla y de negociaciones entre razones –memoriosas– que miran hacia atrás y razones –olvidadizas– que miran hacia adelante”. Orozco (2009), p. 19.

118 “La justicia memorial es de otro orden. Tiene que ver más con la captación y construcción de la realidad, es decir, es del orden epistémico (…). Se trata, por tanto, de encontrar el lugar de cada cual, en la construcción de la realidad, de ahí la importancia que tiene visibilizar lo oculto en la construcción fáctica de la historia. Esa visibilización de los sin-nombre (tarea de la memoria) es el supuesto de una construcción justa ¿Qué hay aquí de la justicia distributiva o social? Tiene su parte, pero no es todo”. Mate (2011a), pp. 238-239.

119 “La justicia fundada en la memoria se apoya en la tradición, se funda en que toda justicia debe tener como fuente el sufrimiento humano que inocente e inhumanamente se ha recibido, por lo que esta justicia debe tomar en cuenta la memoria como recuerdo y como saber, por lo tanto, la memoria sirve de puente para la realización de la virtud ética de la justicia. Igualmente, debe tomarse en consideración que fundar la justicia en la memoria implica un problema hermenéutico a afrontar y resolver; es decir, que la justicia transicional implica un reto hermenéutico y una revitalización de la memoria como un instrumento que autoriza a la construcción de la justicia para las injusticias pasadas”. Pabón (2011), p. 141.

120 “La justicia anamnética no identifica memoria y justicia. Al menos no cualquier memoria y no cualquier justicia. El tipo de justicia que puede hacer la memoria es “pobre”, modesta: hacer presente la injusticia pasada, es decir, desactivar la mentalidad reinante que relaciona justicia sea con castigar al culpable, sea con la capacidad de satisfacer la demanda de justicia (de suerte que cuando hay incapacidad manifiesta, se sobresee el caso), sea con el tiempo transcurrido. Pero la memoria no cierra ahí las exigencias de justicia. La memoria abre un camino cuyo recorrido (que es el de la justicia) requiere algo más que memoria. Expliquemos esto. Si le (sic) memoria consiste en actualizar la injusticia, la justicia anamnética consistirá en responder, en hacerse cargo que (sic) esas injusticias. Eso significa que tenemos que desglosar los daños que se cobijan bajo el término de justicia. Si analizamos los daños del terrorismo (personal, político y social), la respuesta en justicia lleva el nombre de reparación (denlo reparable y, de lo irreparable, memoria), reconocimiento y reconciliación)”. Mate (2011 b), pp. 35-36.

121 “En los casos en los que entra en juego algún tipo de reparación histórica o de judicialización del pasado, la invocación de la memoria es explícita (hasta el punto de equiparar memoria y justicia)”. Rabotnikof (2013), p. 185.

122 Mate (2008), pp. 17-27.

123 Ambos (2009), p. 23.

124 Joinet (2007), pp. 69-104.

125 Ibáñez (2014), p. 198.

126 “No se trata sólo del derecho individual que toda víctima o sus parientes tienen a saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe el ‘deber de recordar', a fin de protegerse contra esas de la historia que llevan por nombre revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse. Tales son los principales objetivos del derecho a saber como derecho colectivo”. Joinet (2007), p. 74.

127 “Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones”. Orentlicher (2005), p. 7.

128 “En consecuencia, el derecho a la verdad es entonces el derecho individual y colectivo que tiene toda víctima, y la sociedad como un todo, respectivamente, de saber lo que ocurrió en relación con las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, derecho que, siguiendo los principios Joinet, implica determinados deberes, principalmente, en cabeza del Estado”. Ibáñez (2014), p. 199.

129 Najar (2009), p. 22.

130 “Desde una perspectiva constitucional, el contenido mínimo mencionado de los derechos a la verdad a la justicia y a la reparación da lugar a un conjunto de derechos fundamentales innominados de las víctimas y los perjudicados por él y constituye uno de los contenidos específicos del derecho a la paz. Estos derechos fundamentales se derivan también de la obligación del Estado de mantener el monopolio de las armas. Adicionalmente, se trata de derechos que se encuentran garantizados en los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario que no pueden ser suspendidos en estados de excepción y, en consecuencia, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, lo que les asigna el carácter de derechos fundamentales”. Corte Constitucional (2007), p. 37.

131 “(…) el derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala –a fin de los responsables rindan cuentas de sus actos– servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2014), pp. 19-20.

132 “Así mismo se considera un derecho que se desprende del derecho de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, a interponer un recurso judicial efectivo, aunado con la obligación del Estado de investigar, acusar, juzgar y sancionar a aquellas personas que desconozcan y violen los derechos humanos. Entonces, dentro del derecho de las víctimas a interponer un recurso judicial efectivo mediante el cual se logre investigar, acusar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, se encuentra implícito el derecho de las víctimas de conocer qué fue lo que ocurrió conforme a las investigaciones judiciales”. Ibáñez (2014), p. 192.

133 “…una Comisión de la Verdad es una organización, generalmente de naturaleza oficial, con autonomía e independencia en sus actuaciones y recomendaciones, por lo cual no está sometida al control jurídico ni político de los órgano de poder público. Generalmente está conformada por un grupo multidisciplinario de personas, nacionales o extranjeras (representantes del Estado, la sociedad civil u organismos internacionales) adheridas a distintas posturas políticas, con formación académica en diversas áreas de las ciencias sociales (principalmente con conocimientos en investigación y análisis de conflictos armados u otros hechos de violencia), lo cual permite que se analice en forma diversa los contenidos de los hechos y se emitan juicios objetivos sobre los mismos. Los Comisionados son designados, por mandato legal, de acuerdo con los requerimientos y criterios preestablecidos por el constituyente”. Ibáñez (2014), pp. 569-570.

134 Mate (2008), p. 47.

135 “Las Comisiones de Verdad comparten, mayoritariamente, un interés historiográfico por establecer una verdad oficial de los hechos ocurridos en el pasado, y promover pactos sociales para la convivencia futura. En este sentido, se orientan hacia el reconocimiento de la historia ‘reprimida' de la violencia, étnica o política ejercida hacia ciertos grupos sociales y el establecimiento de medidas de reparación para las víctimas individuales y colectivas, materiales y simbólicas (monumentos, conmemoraciones). La materia de conocimiento de las Comisiones ha sido la muerte y desaparición de personas, a través de mecanismos de recolección de información que buscan ser objetivos, principalmente recolección y análisis de documentos y en alguno casos, exhumaciones. Como se señaló, la principal finalidad de las Comisiones ha sido la entrega pública de un Informe sobre el pasado, que recuerde y transmita lo sucedido a posteriores generaciones. Sin embargo, usualmente la información sobre los victimarios se beneficia de mecanismos de amnistía, y no puede ser utilizada para seguir procesos judiciales en su contra, también bajo la premisa de los principios de ‘reconciliación', ‘unidad' y ‘perdón'”. Rojas (2013), p. 176.

136 Ibáñez (2014), p. 241.

137 Corte Constitucional (2013), p. 170.

138 “Las comisiones de la verdad pueden prestar una ayuda muy valiosa a las sociedades con posterioridad a un conflicto al comprobar hechos relacionados con infracciones de derechos humanos en el pasado, fomentar la rendición de cuentas, preservar las pruebas, identificar a los autores y recomendar indemnizaciones y reformas institucionales. Estas comisiones son órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el Derecho Humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años. Se ocupan en particular de las víctimas y concluyen su labor con la presentación de un informe final sobre las conclusiones de su investigación y sus recomendaciones. Las comisiones de la verdad pueden contribuir a una meta tan ambiciosa para la justicia transicional ya que: (i) su búsqueda de la verdad puede implicar la comprensión de las causas complejas de los abusos pasados contra los derechos humanos; (ii) una comisión de la verdad estará en condiciones de hacer recomendaciones sobre reformas institucionales; (iii) las acciones de una comisión de la verdad se pueden vincular directamente a la reducción de la pobreza y del racismo, mediante la reparación y la rehabilitación; (iv) su enfoque sectorial con respecto a la reforma institucional y al desarrollo de largo plazo impulsa en sectores estatales y particulares la necesidad de emprender un proceso de reflexión y reformas institucionales; (v) una comisión de la verdad puede contribuir a largo plazo a la democratización y a la igualdad de respeto por todos los ciudadanos al poner en práctica en el proceso lo que predica en su resultado”. Corte Constitucional (2013), pp. 171-172.

139 “La verdad judicial es la verdad que se descubre y reconstruye en los procesos judiciales que investigan, juzgan y sancionan a los perpetradores de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La búsqueda y reconstrucción de la verdad en los procesos judiciales está orientada, principalmente, a la individualización de los responsables de las violaciones, es decir, a impartir justicia conforme a unas normas que guían y limitan el actuar de los jueces”. Ibáñez (2014), p. 235.

140 Aranguren (2012), pp. 46-51.

141 “Es verdad que el jurista siempre se refiere a la ley en sí misma. Pero su contenido normativo tiene que determinarse respecto al caso al que se trata de aplicarla. Y para determinar con exactitud este contenido normativo no se puede prescindir de un conocimiento histórico del sentido originario; por eso el intérprete jurídico tiene que implicar el valor posicional histórico que conviene a una ley en virtud del acto legislador. Sin embargo, no puede sujetarse a lo que, por ejemplo, los protocolos parlamentarios le enseñarían respecto a la intención de los que elaboraron la ley. Por el contrario, está obligado a admitir que las circunstancias han ido cambiando y que en consecuencia la función normativa de la ley tiene que ir determinándose de nuevo”. Gadamer (2007), pp. 398-399.

142 “La hermenéutica jurídica recuerda por sí misma el auténtico procedimiento de las ciencias del espíritu. En ella tenemos el modelo de relación entre pasado y presente que estábamos buscando. Cuando el juez intenta adecuar la ley transmitida a las necesidades del presente tiene claramente la intención de resolver una tarea práctica. Lo que en modo algún quiere decir que su interpretación de la ley sea una traducción arbitraria. También en su caso comprender e interpretar significa conocer y reconocer un sentido vigente. El juez intentará responder a la ‘idea jurídica' de la ley mediándola con el presente. Es evidente una mediación jurídica. Lo que intenta reconocer es el significado jurídico de la ley, no el significado histórico de su promulgación o unos cuantos casos cualesquiera de su aplicación. No se comporta, pues, como historiador, pero sí se ocupa de su propia historia, que es su propio presente. En consecuencia, puede en todo momento asumir la posición del historiador frente a las cuestiones que implícitamente le han ocupado ya como juez”. Gadamer (2007), p. 400.

143 Centro de Memoria Histórica (2012), pp. 19-25.

144 “Lo que se discute en el espacio de los tribunales internacionales de derechos humanos es la responsabilidad internacional de los Estados por la violación de los derechos humanos. En esta medida, el concepto de verdad tiene, en este contexto, un sentido eminentemente normativo que se expresa en términos de derechos. Conocer la verdad o saber la verdad es, en el sistema normativo de los derechos humanos, un derecho. Las personas tienen derecho a la verdad o a saber lo que ocurrió. Esto significa, entre otras cosas, que un Estado puede llegar a ser (declarado) responsable de violar (por acción o por omisión) el derecho de las personas a la verdad, o, a saber, lo que ocurrió. Esta precisión es fundamental para entender el rol que estos tribunales tienen, como espacios en los que se establecen ciertos hechos, en la determinación de la verdad histórica de una sociedad. Los hechos que configuran la relación del derecho a la verdad, del derecho a saber lo que sucedió, pueden ser declarados, también, como establecidos en este espacio”. Rincón (2005), p. 334.

145 En el caso de los procesos de justicia y paz seguidos en Colombia, la Corte Suprema de Justicia determinó que la verdad judicial no se podía determinar de manera exclusiva con las versiones libres de los procesados, sino que éstas debían ser corroboradas por otros medios de prueba por parte de la Fiscalía General de la Nación como órgano acusador: “A tono con las anteriores precisiones, surge imperioso recordar que el artículo 15 de la ley ordena que los servidores públicos –aplicadores de la ley– dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad y determina que a la fiscalía le corresponde investigar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual y colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o psicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales. Por manera que, de cara a ese deber ser de la ley, resulta insuficiente limitar la instrucción a los hechos confesados y a los daños individualmente causados por el procesado, tal como lo revela la actuación examinada. Y si bien la Corte no desconoce las dificultades que entrañan estas actuaciones, a esa complejidad operativa se adicionan malentendidos de orden procedimental, como el de concebir agotado el plan metodológico antes de la formulación de imputación y luego de este acto procesal conformarse con el transcurso del tiempo para llegar a la formulación de cargos, con lo que resulta inane la etapa probatoria concebida para la elaboración argumentativa de la atribución de daños colectivos y el ejercicio de la vocación probatoria de las víctimas con miras a la formulación de cargos adicionales”. Corte Suprema de Justicia (2008).

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Colaboración recibida el 8 de abril y aprobado el 14 de agosto de 2015

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