Valentín Gómez-Iglesias-C. e-mail(Inicie sesión)

Contenido principal del artículo

Autores/as

Valentín Gómez-Iglesias-C. e-mail(Inicie sesión)

Resumen

94
Con ocasión del estudio del quinto Principio directivo para la revisión del CIC, se planteó en la primera Asamblea General del Sínodo de Obispos (1967) el plan de revisión de las leyes de la Iglesia: concretamente, la cuestión acerca de si el Código que ha de hacerse será único para toda la Iglesia o solamente vigente para la Iglesia de rito latino; y, en este caso, si habrá un Código —o incluso, varios— para las Iglesias orientales católicas. El tema no estaba previsto para ser discutido en esa Asamblea; sin embargo no se pudo obviar su tratamiento en el aula sinodal. Como resultado de esa discusión, los Padres sinodales se pronunciaron, en su gran mayoría favorablemente, acerca de la conveniencia de promulgar una Ley fundamental o constitucional previa a los otros Códigos particulares o legislaciones propias de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales, que aseguraría la unidad jurídica en las cosas esenciales, confirmando así sustancialmente el futuro plan de revisión de las leyes de la Iglesia, aprobado por la Asamblea Plenaria de la Comisión Pontificia para la Revisión del CIC de noviembre de 1965: dos Códigos —latino y oriental—, precedidos de una ley fundamental o constitucional.

Métricas

Search GoogleScholar


Detalles

Detalles del artículo

Sección
Estudios