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Joaquim Bages Santacana
Universidad de Barcelona.
Biografía
Vol. 38 (2018), Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.38.5148
Recibido: 24-05-2018 Aceptado: 04-12-2018 Publicado: 07-01-2019
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Resumen

Durante meses el delito de rebelión del art. 472 CP ha ocupado una posición central dentro del intenso debate desarrollado en el seno de la sociedad española a propósito de los hechos ocurridos en relación con el llamado ‘‘proceso independentista catalán’’. Pese a ser verdaderamente escasos los estudios que analizan este delito de forma mínimamente pormenorizada, el propio diseño constitucional conduce a interpretarlo de forma restrictiva puesto que, si la conducta ha de ser adecuada para destruir el sistema jurídico-político vigente, tan sólo pueden ser constitutivos de dicha infracción los alzamientos públicos y violentos idóneos para provocar la declaración de estado de sitio prevista en el art. 116 CE. En cuanto a las modalidades comisivas, tanto la violencia física como la psicológica pueden ser medios eficaces para generar este potencial peligro para el orden constitucional.

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