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El uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja: casos especiales

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Coetáneo del Convenio de 1864 —del que constituye una de las innovaciones más notables— el emblema de la cruz roja no ha dejado de suscitar, desde entonces, discusiones, debates, incluso controversias en cuanto a su naturaleza, sus objetivos y sus destinatarios, así como con respecto a las condiciones que debe reunir su uso.

El emblema de la cruz roja, como el de la media luna roja, adquirió rápidamente un cometido crucial en la aplicación y en la práctica de las normas del derecho internacional humanitario (DIH). Actualmente, se puede afirmar que paredes enteras del edificio constituido por el derecho de los conflictos armados estriban en el respeto del emblema y en las condiciones de utilización de éste.

«Víctima» de su éxito, el emblema, que había sido creado sólo como signo distintivo de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas y de sus tropas auxiliares, vio ampliarse considerablemente, en el transcurso de los años, el círculo de sus usuarios.

Type
Los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1989

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References

1 Evidentemente, pueden variar los resultados de tal ponderación de intereses. Sin embargo, si se hace referenda a las consultas objeto del proyecto del Reglamento sobre el uso del emblema (y mejor aun, al texto aprobado durante el Consejo de Delegados de 1987), lo que parece que actualmente predomina en el Movimiento es una tendencia restrictiva, «anti-abuso».

2 Recordemos que este Reglamento —que sucedía a un Reglamento homónimo aprobado en 1965 por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Rojaó fue aprobado provisionalmente por el Consejo de Delegados reunido, el mes de noviembre de 1987 en Río de Janeiro (Doc. CD/5/1).

3 Como ejemplo reciente, véase: Guíoa para las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre sus actividades en caso de conflicto, documento redactado por el CICR y presentado en la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1986Google Scholar.

4 Esto sin mencionar el caso particular de los organismos internacionales de la Cruz Roja (Liga y CICR), que se benefician de un estatuto privilegiado y pueden utilizar el emblema para todas sus actividades que se avengan con los Principios Fundamentales de la Cruz Roja, sea a título protector sea a título indicativo.

5 Reglamento sobre el uso del emblema (Río de Janeiro, 1987): comentario en el artículo 4, p. 16Google Scholar.

7 Ibidem, artículo 13, p. 23.

8 Se alude aquí a los casos de conflictos armados internacionales y no internacionales, excluidas las situaciones de disturbios interiores y de tensiones intemas.

9 Por citar sólo algunos ejemplos autorizados en el Reglamento sobre el uso del emblema.

10 Véase, por ejemplo, «Actividades de protección y de asistencia del CICR en las situaciones que no abarca el derecho internacional humanitario», RICR, N.° 85, enero-febrero de 1988, pp. 1112Google Scholar.

11 Véase: Los Convenios de Ginebra del 12 de aqosto de 1949 — Commentaire, CICR, Ginebra, 1952, art. 44, I C, p. 369Google Scholar.

12 Véase art. 44, I C.

13 Véase Reglamento sobre el uso del emblema, art. 16, p. 24Google Scholar.

14 Ibidem, art. 4. Commentaire, p. 16Google Scholar.

15 Cabe destacar que el Reglamento difiere, en este punto, de los Convenios y parece como si se hubieran amenguado las condiciones del art. 44, pues ya no se prohíbe que se utilicen brazales a título indicativo.

16 Véase: Reglamento sobre el uso del emblema, art. 4, Comentario, p. 16Google Scholar.

17 Véase: Conferencia de expertos gubernamentales, documentos presentados por el CICR, 1971, CE/5, p. 53 y ssGoogle Scholar.

18 Véase, por ejemplo, I C, capítulo IV; IV C, art. 20; Protocolo I, art. 8.

19 Para mayor precisión en cuanto a las bases de esta interpretación, véase Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Conventions de Genève du 12 août 1949, ed. Sandoz, Y., Swinarski, C., Zimmermann, B., CICR, Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra, 1986 — Comentarios de los artículos 9 y 12 del Protocolo II, y mas específicamente véase el párr. 4660, p. 1440; párrs. 4664–66, 4667, pp. 1441–1442; párrs. 4739, 4740, p. 1462Google Scholar.

20 Véase: Actas de la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados (Ginebra, 19741977), vol. XII, p. 279, CDDH/II/SR. 80, párr. 16Google Scholar; citado en el Commentaire des Protocoles, párr. 4667, p. 1442Google Scholar.

21 Debemos recordar al respecto que sólo el CICR y la Liga están autorizados a utilizar el emblema protector en sus actividades de socorro.

22 Véase: Commentaire des Protocoles, art. 12, Protocolo II, párr. 4746, p. 1463Google Scholar.