Editorial

Zum ersten Mal erscheint in diesem Jahr 2021 die Rechtsgeschichte – Legal History als Zeitschrift des »Max-Planck-Institut für Rechtsgeschichte und Rechtstheorie«. Die beiden Änderungen des inzwischen mehr als ein halbes Jahrhundert alten Namens – also der Zusatz »Rechtstheorie« und die Streichung »europäische« – stehen für die Erweiterung unserer Arbeitsgebiete in den letzten Jahren. Dass wir nicht mehr allein »europäische« Rechtsgeschichte betreiben, diese heute vielmehr als Rechtsgeschichte von Europa in globalhistorischer Perspektive oder als Geschichte der europäischen Integration erforschen, ist nicht zuletzt in den Beiträgen dieser Zeitschrift seit 2010 deutlich geworden.

Auch die Rechtstheorie war am Institut in der Vergangenheit bereits mit unterschiedlichen Konjunkturen präsent. Doch mit der Berufung von Marietta Auer zur Direktorin am Max-Planck-Institut zum 1. September 2020 hat die Max-Planck-Gesellschaft eine zusätzliche neue Forschungsabteilung »Multidisziplinäre Rechtstheorie« eingerichtet, die neben die bestehenden rechtshistorischen Abteilungen tritt. Marietta Auer gibt in ihrem Beitrag zu Beginn dieses Heftes im Teil Recherche einen Einblick in das Forschungsprogramm, mit dem sie nach Frankfurt gekommen ist. Wir – die Direktoren der rechtshistorischen Abteilungen »Europäische und vergleichende Rechtsgeschichte« (Stefan Vogenauer) und »Historische Normativitätsregime« (Thomas Duve), die Leiterinnen unserer Forschungsgruppen sowie alle Mitarbeiterinnen und Mitarbeiter – halten dies für eine wichtige institutionelle Weichenstellung. Vor allem sind wir aber sicher, dass sie auch für die Rechtsgeschichte eine wichtige intellektuelle Stärkung mit sich bringt. Was für das Institut und das Fach gilt, gilt auch für die Zeitschrift, in deren Herausgeberkreis sie nun eingetreten ist : Willkommen !

Wie sehr das Fach einer auch rechtstheoretisch reflektierten Methode bedarf, versucht der zweite Beitrag im Rechercheteil zu verdeutlichen. Unter dem mit einem Fragezeichen versehenen Titel »Rechtsgeschichte als Geschichte von Normativitätswissen ?« wird hier der Versuch unternommen, eine Methodik für eine Rechtsgeschichte jenseits der Kategorien der Moderne zu skizzieren (Thomas Duve). Dabei wird deutlich, in welch hohem Maße auch eine solche auf die nachmoderne Kondition des Rechts ausgerichtete Rechtshistorie auf der geduldigen Rekonstruktion von historischem Normativitätswissen aufbauen muss. Ein eindrucksvolles Zeugnis einer solchen rechtshistorischen Grundlagenforschung ist der dritte Beitrag im Recherche-Teil : Der Rückblick von Wolfram Brandes auf die über Jahrzehnte hinweg am Institut durchgeführte Forschung zur Byzantinistik. Diese wurde noch von Dieter Simon angestoßen und konnte durch langjährige Förderung der Göttinger Akademie der Wissenschaften von Wolfram Brandes bis in das Jahr 2020 fortgeführt werden.

Auch zwei der drei foci stammen aus Forschungsprojekten der rechtshistorischen Abteilungen des Instituts. Der Fokus zu »Early Modern Books in Motion and the Production of Normative Knowledge«, der von Manuela Bragagnolo herausgegeben wird, knüpft an ihre Arbeiten in der Abteilung »Historische Normativitätsregime« zu Mediengeschichte und Rechtsgeschichte insbesondere in den Iberian Worlds an. Mit der Bildstrecke dieses Jahres hat Michael Widener von der Lillian Goldman Law Library der Yale University eine kleine Geschichte der juristischen Bücher zusammengestellt und in einer Marginalie kommentiert. Der zweite Fokus, herausgegeben von Sigfrido Ramírez Pérez und Stefan Vogenauer, widmet sich mit der Oral History einer Methode, die in der Abteilung »Europäische und vergleichende Rechtsgeschichte« vor allem in der Forschung zur Rechtsgeschichte der europäischen Integration genutzt wird. Der dritte Fokus schließlich enthält fünf Beiträge, die im Juni 2019 auf der Tagung des XXVth Forum of Young Legal Historians vorgetragen worden sind. Die Organisatoren, Wouter De Rycke, Cornelis Marinus in ’t Veld, Maxime Jottrand, Romain Landmeters, Stephanie Plasschaert, haben die Auswahl eingeleitet.

In der diesjährigen Debatte geht es um ein Buch, das bereits im Vorfeld seiner Publikation hohe Erwartungen geweckt hat : Martti Koskenniemis über 1000-seitiges To the Uttermost Parts of the Earth. Das Werk beginnt mit dem Hinweis, dass es sich nicht um eine Geschichte des internationalen Rechts handele – und wird doch, wie in der Einleitung zur Debatte hervorgehoben wird, unweigerlich als eine solche gelesen werden. Dreizehn Kolleginnen und Kollegen aus unterschiedlichen Disziplinen und Wissenschaftskulturen haben ihre ersten Leseeindrücke skizziert, Martti Koskenniemi hat auf diese reagiert. Eine wie stets große Zahl von Rezensionen, auch in diesem Heft in vielen Fällen von Mitarbeiterinnen und Mitarbeitern des Instituts erstellt, sowie eine weitere – umfangreiche – Marginalie zu Wechselbeziehungen zwischen Formen des Handels, Recht und Architektur von Johannes W. Flume runden dieses Heft ab.

Die Themen der Zeitschrift zeigen auf eindrückliche Weise, wie sehr uns Michael Stolleis fehlen wird. Er war nicht nur Direktor des Instituts und langjähriger Herausgeber dieser Zeitschrift. Wie in unserem Nachruf nur angedeutet werden kann, war er neben vielem anderen auch ein Pionier der Völkerrechtsgeschichte, er hat sich früher als andere mit der Verbindung von Bildern, Architektur und Recht beschäftigt, die europäische Integration hat er aufmerksam begleitet und in seine Geschichte des öffentlichen Rechts integriert, und nicht zuletzt waren ihm Fragen der rechtshistorischen Methode stets ein besonderes Anliegen. Was vielleicht weniger bekannt ist : Auch die im Fokus publizierten Vorträge des XXV. Forum of Young Legal Historians in Brüssel 2019 wären ohne ihn wohl nicht gehalten worden. Denn Michael Stolleis war es, der mit den Mitteln des Gottfried Wilhelm Leibniz-Preises im Jahr 1992 junge Rechtshistoriker aus Ost und West zu einer ersten Besprechung nach Frankfurt einlud. Es ging ihm um die Zusammenführung der Disziplin nach dem Fall der Mauer. Aus der Initiative wurde bald eine Institution : Das sogenannte »Forum junger Rechtshistoriker«, das zum ersten Mal 1995 in Halle tagte, 1996 in Berlin stattfand und sich 1997 in Graz »Europäisches Forum junger Rechtshistorikerinnen und Rechtshistoriker« nannte. Wieder einige Jahre später – und eher als im Fall des Max-Planck-Instituts – fiel der Zusatz »europäisches« weg. Inzwischen ist das Forum ein Treffpunkt für junge Rechtshistorikerinnen und Rechtshistoriker aus der ganzen Welt geworden. Michael Stolleis hätte seine Freude gehabt, die in dieser Ausgabe publizierten Beiträge der Jubiläumstagung und die vielen anderen Schlaglichter auf die bunte Rechtsgeschichte von Byzanz bis Brüssel in den Händen zu halten.–

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Abstract

Paolo Amorosa, Rewriting the History of the Law of Nations: How James Brown Scott Made Francisco de Vitoria the Founder of International Law (The History and Theory of International Law), Oxford/NY: Oxford University Press 2019, 368 p., ISBN 978-0-19-884937-7

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Vitoria, Scott y el derecho internacional *

Debido a su intensa actividad durante las primeras décadas del siglo XX, James Brown Scott (1863–1943) fue protagonista en la consolidación del estudio del derecho internacional en Estados Unidos. Promotor de asociaciones; fundador y editor del AJIL y hombre fuerte en el Carnegie Endowment for International Peace, entre otras muchas cosas, el carácter fragmentario de la literatura sobre su figura hasta la fecha es sorprendente y comprensible al mismo tiempo. Sorprendente por la relevancia del personaje para una disciplina especialmente preocupada en las últimas décadas por hacer una historia de su tradición; comprensible por la dificultad para ofrecer una visión de conjunto que haga justicia a todos los puntos de vista desde los que se puede abordar la vida y obra – no solo intelectual, sino también política e institucional – del jurista.

Seguramente por esta razón Paolo Amorosa toma como referencia, e incluso escoge como subtítulo, la defensa y promoción del pensamiento católico – y en particular de Francisco de Vitoria – por parte de Scott. Su libro, resultado de una tesis doctoral defendida en la Universidad de Helsinki en 2017, constituye un estimable paso dentro del estudio de la »invención de la tradición« del derecho internacional. Si bien la vocación hispánica de Scott es más o menos conocida, el recorrido minucioso que Amorosa realiza a través del despliegue de una amplia bibliografía y de fuentes consultadas en los James Brown Scott Papers (Georgetown) y el archivo del Carnegie Endowment for International Peace (Columbia) le permite explorar a fondo hasta casi agotar el itinerario intelectual e institucional que llevó a Scott desde Grocio hasta Vitoria; desde la puesta en marcha de la colección de clásicos del derecho internacional en el seno de la Fundación Carnegie hasta la promoción de instituciones como la Association Internazionale Vitoria-Suárez.

No obstante, y al contrario de lo que parece prometer su punto de partida, Amorosa presta una gran atención a otros aspectos no directamente relacionados con la reivindicación del teólogo dominico por parte de Scott y de igual – si no mayor – interés. Sintetiza materiales sobre sus años de formación e inicios profesionales, actualizando una cronología no demasiado tratada en los aportes | de las últimas décadas sobre el personaje. Ofrece, con las relaciones entre Cuba y Estados Unidos como referencia, una solvente panorámica del contradictorio ambiente intelectual – científico y religioso, abanderado de la libertad e intervencionista – en el que Scott interactuó con personajes como Nicholas Murray Butler; Elihu Root, o el propio Woodrow Wilson. Aborda también la oposición del jurista a las ideas de seguridad colectiva en el debate en torno a la construcción de una organización internacional de posguerra. La ideología cultivada por Scott, deudora de figuras clave en su período formativo, se posicionaba en favor del desarrollo de los métodos de jurisdicción voluntaria frente a las tesis que, finalmente, terminaron haciéndose fuertes dentro de escenarios como la League to Enforce Peace o la misma Sociedad de Naciones.

Asimismo, este trabajo da cuenta de su actividad en la institucionalización del estudio del derecho internacional y su generalización en las facultades de Derecho: más allá del despliegue financiero e institucional proporcionado por sus conexiones políticas y su posición en la Fundación Carnegie, Amorosa examina el esfuerzo intelectual de Scott por rescatar al derecho internacional del ámbito de la »moralidad«. Esto se tradujo en dos vías de acción: la insistencia en el constitucionalismo estadounidense como referencia para la construcción del orden internacional, por un lado; y la identificación de una tradición – naturalmente, con sus padres fundadores – que reforzase una construcción genealógica de la propia disciplina, por otro. Es en este último punto donde entran los Vitoria, Suárez, y demás.

A la hora de dar cuenta de la operación »propagandística« de Scott, Amorosa dosifica de manera conveniente el uso de fuentes epistolares, apoyándose en aspectos concretos tanto de la correspondencia de Scott como, en algunos momentos, en la de personajes de su entorno. Muy revelador resulta, en este sentido, el intercambio entre Frank Kellogg y Nicholas Murray Butler a la hora de explicar el »giro hispánico«: Amorosa muestra oportunamente cómo el Secretario de Estado se mostraba preocupado ante el Presidente del Carnegie Endowment for International Peace por el hecho de que la Sociedad de Naciones y las potencias europeas estrechaban lazos con los países latinoamericanos, en los que iba calando cierta desconfianza hacia Estados Unidos. Poco después de semejante intercambio, narra Amorosa, Scott hizo una gira como Carnegie Exchange Professor to Latin America promocionando la narrativa »hispánica« (162–163).

Tales muestras del carácter instrumental que tenía el recurso a otros escenarios, en este caso el católico, se explicitan también en un capítulo en el que se repasa la cercanía de Scott con lo que Amorosa denomina la »concepción católica del derecho internacional«. Ya en 1915, mucho antes de que el jurista estudiase a fondo a Vitoria, se puede leer en su correspondencia lo siguiente: »The great thing is to create public opinion, and I have no better way than to begin with the children in the schools. We Protestants, divided as we are into a thousand and one jarring sects, cannot take, it would seem, concerted action, whereas at a nod from the Pope the whole system of education can be changed in Catholic schools […]« (198). Ante evidencias como estas, el lector no puede dejar de pensar a menudo, aunque Amorosa apuesta por el carácter sincero y bienintencionado del jurista (7), en el tono excesivamente interesado del giro de Grocio a Vitoria por parte de Scott. En cualquier caso, no se puede concluir, ni mucho menos, que Amorosa eluda el lado oscuro o las contradicciones de Scott, ni a propósito de sus aporías en el terreno intelectual, ni en relación con el escenario internacional. Estas últimas eran, por lo demás, las contradicciones habituales del internacionalismo liberal anglosajón de principios del siglo XX: ejemplos como la defensa de la enmienda Platt por parte de Scott o su sintonía con el régimen de Miguel Primo de Rivera, convenientemente destacadas por Amorosa, así lo atestiguan.

El capítulo »Apostles of Equality: James Brown Scott and the Feminist Cause« es sin duda el apartado más novedoso. Aunque el giro del jurista hacia el pensamiento católico puede interpretarse como un viraje conservador, plantea Amorosa, también sirvió para justificar su apoyo a los movimientos que promovían la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en relación con un tema controvertido para el derecho internacional de la época: los problemas que acarreaban los matrimonios entre hombres y mujeres de distinta nacionalidad. El esfuerzo de contextualización que exhibe Amorosa en este capítulo lo convierte, más que en una mera exploración de la participación de Scott dentro de estos debates, en una estimable panorámica del activismo por la igualdad de género en Estados Unidos y sus problemas internos. En todo caso, y ciñéndonos a lo relativo a Scott, cabría | preguntarse: ¿realmente su apoyo a esta causa se explica por (o guarda una relación tan directa con) su giro hacia el pensamiento católico, o más bien simplemente el jurista y personajes afines como Doris Stevens se aprovechaban, en momentos puntuales, del barniz »intelectual« o incluso práctico que suponían las remisiones a los Suárez, Vitoria, e incluso la propia Isabel la Católica, a la hora de construir y promocionar sus argumentos?

El expresivo telegrama de Scott a Salvador de Madariaga que cita Amorosa (»I URGE YOUR SUPPORT … ALICE PAUL’S RESOLUTION … WE HOPE SPANISH LEADERSHIP HUMAN RELATIONSHIPS IN ACCORDANCE VITORIA’S PROGRESSIVE LAW NATIONS«, 297) da la medida del carácter instrumental de este tipo de argumentación, que, no olvidemos, tenía lugar al mismo tiempo que debates que – como el de la nacionalidad de las mujeres casadas con extranjeros – enfrentaban a naciones que se veían a sí mismas como modernas y/o individualistas frente a otras que se autopercibían como tradicionales o »familiaristas«. No en vano, en foros como la Conferencia de La Haya de 1930, el recurso al catolicismo era utilizado de forma muy acusada como argumento por parte de estas últimas. Visto así, en la operación de Scott, además de ante un ejemplo más de intento de autojustificación disciplinar, nos encontramos también ante una operación paralela mucho más práctica aún, como era el intento de atraer al paradigma mesiánico estadounidense a naciones consideradas como tradicionales, fundamentalmente las hispánicas y/o las católicas.

Las consideraciones finales no son una mera síntesis de la investigación. Por un lado, constituyen una reflexión sobre el rol del iusinternacionalista como agente, como actor político, pero también como actor capaz de ofrecer una revisión histórica crítica de su propia disciplina. Por otro lado, presentan, con el ejemplo de la utilidad del ius communicandi de Vitoria para el programa de libre comercio que promovía el Carnegie Endowment, el problema que supone la conversión de determinados conceptos o principios en »verdades morales incuestionables«, que se vincula con una reflexión muy sugerente acerca de la pérdida de contenido de determinados lenguajes – como el de los derechos humanos – en la actualidad.

En síntesis, nos encontramos ante una obra que va más allá de su propio objeto de estudio. No solo expone de manera solvente quién era James Brown Scott y qué hizo con Francisco de Vitoria, sino que también ofrece un esforzado repaso por la consolidación de la disciplina en Estados Unidos y su vinculación con asuntos políticos de gran interés, además de reflexión sobre el papel performativo que juegan los propios juristas internacionalistas.

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Paolo Amorosa, Rewriting the History of the Law of Nations: How James Brown Scott Made Francisco de Vitoria the Founder of International Law (The History and Theory of International Law), Oxford/NY: Oxford University Press 2019, 368 p., ISBN 978-0-19-884937-7

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